Boletines/Pilar

Decreto Nº1401/18

Decreto Nº 1401/18

Pilar, 18/04/2018

Corresponde al Expediente N° 21593/2017

PILAR,

Visto

El expedíente de referencia, en el cual el CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MANZANARES, solicita la renovación de subsidio para el año 2018, y

Considerando

Que la entidad se encuentra registrada en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, según decreto 285/04.

Que dicha entidad se encuentra en la Localidad de Manzanares desde hace más de 10 años, constituyéndose formalmente a nivel Municipal en el año 2005, con Legajo N° 169 y a nivel Provincial en el año 2005, con Legajo N° 128.685;

Que la misma realiza actividades que benefician a más de 50 adultos mayores que concurren al mismo, tanto para presenciar los cursos y servicios que brindan, como para retirar los bolsones de PAMI.

Que ha intervenido la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES informando que la entidad brinda beneficios a la comunidad y se encuentra al día con sus obligaciones, conforme lo establecido en la Ordenanza 150/03.

Que se ha expedido favorablemente la SECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA y la DIRECCION DE CONTADURIA realizando la afectación preventiva del gasto.

Que ha Intervenido el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Municipio.

Que las atribuciones del Sr. Intendente se encuentran consagradas en el Art N° 108, inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.= Otórguese en carácter de subsidio al “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MANZANARES” la suma de $37.600 (pesos treinta y siete mil seiscientos con 00/100) la cual será entregada mensualmente por el periodo de doce meses, der la siguiente forma: primeras cuatro cuotas por la suma de $2.600,00 (pesos dos mil seiscientos) cada una, las restantes 8 cuotas por el monto de $ 3.400,00 (pesos tres mil cuatrocientos), cada una de ella, destinados únicamente para gastos de alquiler de dicha institución, con oportuna rendición de cuentas.

ARTÍCULO SEGUNDO.= DISPONESE que la entidad “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MANZANARES” deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 7 inciso 2 y 3 de la Ordenanza 150/03 manteniéndose el mínimo de socios autorizados y rendir cuentas anuales, presentando copia de los libros obligatorios y agregando memoria y balance anual aprobado, bajo apercibimiento de Retiro del Reconocimiento.

ARTÍCULO TERCERO.= DISPONESE que la Asociación deberá acreditar ante esta autoridad de Aplicación el cumplimiento del último párrafo del artículo 3 de la Ordenanza 150/03 la cual dispone que “En todos los casos, las entidades deben realizar beneficios para servir a la comunidad y no solo a sus socios”.

ARTÍCULO CUARTO.= El presente gasto será imputado a la Jurisdicción 1.1.1.01.23.000 F. Financiación 1.1.0- Cat. Prog.01.01- U.E. 97 Objeto del Gasto 5.1.7

ARTÍCULO QUINTO.= Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaria de Economía y Hacienda, Dirección de Contaduría, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.