Boletines/Pilar
Decreto Nº 1393/18
Pilar, 18/04/2018
Corresponde al Expediente N° 137/18 - 3755/18 — 211/18 — 3756/18
PILAR,
Visto
La Ordenanza 352/16, y
Considerando
Que la Declaración Universal incluye entre sus disposiciones una gama relativamente amplia de derechos, entre los que se encuentran los derechos civiles y políticos y también varios derechos económicos, sociales y culturales. Emerge así en la Declaración, el principio de indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos.
Que estos principios fundamentales de los Derechos Humanos son recogidos en el regional, por la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos. El Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), la Carta Africana y la Carta Social Europea.
Que en dicha reestructuración se disolvieron los mismos y se procedió a la creación e implementación de otros, dependiendo de Secretarías, Subsecretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 68/2018.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 68/2018, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 3° de la Ord. 352/16 quedando redactada la siguiente forma:
ARTÍCULO 3°: Para la designación de su titular, el Honorable Concejo Deliberante elevara al D.E. una propuesta considerada o en su defecto una terna de candidatos a ocupar dicho lugar. Dentro de los diez de su sanción el D. E. deberá designar formalmente a quien resulte elegido por el procedimiento de designación por HCD.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza N° 352/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6°: Las cuestiones organizacionales del Observatorio Municipal de Derechos Humanos dependerán del D.E.
ARTÍCULO 3°: Agréguese el artículo 8° a la Ordenanza N° 352/16 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8°: El D.E. determinará por donde corresponda los medios para garantizar un caudal de trabajo conjunto con este Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 27 de marzo de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Jefatura de Gabinete, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.