Boletines/Pilar

Decreto Nº1392/18

Decreto Nº 1392/18

Pilar, 18/04/2018

Corresponde al Expediente N° 210/18 3763/2018

PILAR,

Visto

La gran cantidad de obras iniciadas en forma Irregular, ya sea por falta de permisos o por incumplimiento de la norma vigente, y

Considerando

Que es imprescindible tomar medidas para evitar el inicio de obras sin permiso o en contravención a las normas vigentes.

Que en muchos casos las multas establecidas en el colegio contravencional no son suficientes por lo que se requiere de otro tipo de medidas.

Que en este sentido es importante establecer la responsabilidad del profesional que interviene.

Que existen conductas disvaliosas por parte de los profesionales de la construcción que no se encuentran contemplados en el Código de Faltas.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 65/2018.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 65/2018, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1°: Incorporase el Art. 156 bis de la Ordenanza 44/82 “Art. 156 bis Solidaridad. Serán solidariamente responsables de las infracciones cometidas: el peticionante, los propietarios, las empresas promotoras o constructoras y los profesionales intervinientes.”

ARTICULO 2°: Incorporase el Art. 156 ter a la ordenanza 44/82 “Art. 156 ter Responsabilidad Profesional. Cuando fuese responsable o corresponsable de la infracción algún profesional, la Autoridad de Aplicación enviará los antecedentes del caso a la entidad profesional respectiva para las acciones que correspondan. Sin perjuicio de elio, podrá disponer la suspensión o exclusión del infractor de ias actuaciones donde se constate la infracción.”

ARTICULO 3°: Incorporase el Art. 156 quater a la ordenanza 44/82 “Art. 156 quater Inhabilitación Profesional. En caso de haberse realizado perjuicios a terceros, a la Administración Pública, al ambiente y/o al patrimonio protegido, podrán imponerse a los profesionales Intervinientes sanciones de inhabilitación para la realización de cualquier presentación municipal por periodos de uno (1) a cinco (5) años, debiéndose comunicar dicha inhabilitación a todas las dependencias”.

ARTICULO 4°: Incorporase el Art. 156 quinto a la Ordenanza 44/82 “Art. 156 quinto- Medidas Precautorias. En los casos previstos en los artículos anteriores de la presente Sección, sin prejuicio de las multas establecidas, la Autoridad de Aplicación podrá disponer por acto administrativo la suspensión precautoria de las obras o el desarrollo de actividades así como la remoción, demolición o adecuación de construcciones erigidas indebidamente, a cargo de los infractores.”

ARTICULO 5°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 27 de marzo de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, DireccIón de Obras Particulares, Tribunal de Faltas, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.