Boletines/Pilar

Decreto Nº1391/18

Decreto Nº 1391/18

Pilar, 18/04/2018

Corresponde al Expediente N° 146/2018 3761/2018

PILAR,

Visto

La gran cantidad de ballets de danzas tradicionales, escuelas de danzas argentinas, talleres de danzas folklóricas, centros culturales y casa de cultura municipal, músicos, cantantes que existen en la localidad de Presidente Derqui, y

Considerando

Que en la ciudad de Presidente Derqui la música y la danza folklórica argentina conservan un lugar privilegiado por bailarines, músicos cantantes y diversos artistas.

Que conservar nuestras tradiciones, promoverlas y revalorizarlas desde nuestra pequeña patria y hacia todo el país, permite que nunca caiga en desuso el sentir nacional y el amor por nuestras raíces.

Que la zamba se ganó un lugar privilegiado dentro de la cultura argentina.

Que “La 7 de Abril” es para muchos la madre de las zambas.

Que realizar un festival de zamba le daría a los pilarenses la oportunidad de mostrarse como ciudad y a los visitantes la posibilidad de conocer un pueblo que cultiva sus tradiciones.

Que disponer el mes de abril, tomando el nombre de la majestuosa zamba como el mes en el que se realice el festival, fortalecerá y reavivará nuestra cultura, el reencuentro con las tradiciones y el sentir nacional.

Que realizar el festival de la zamba en Presidente Derqui con características de los grandes festivales del país en el mes de abril de cada año, y que cobre con el correr del tiempo mayor importancia y adhesión, va a generar reconocimiento popular en la zona, y en partidos vecinos.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 67/2018.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 67/2018, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1°: Declárese de Interés Municipal el “Festival de la Zamba” a realizarse todos los 7 de abril de cada año en la localidad de Presidente Derqui Partido Del Pilar.

ARTICULO 2°: La presente Declaración no representará erogación alguna para la Municipalidad Del Pilar.

ARTICULO 3°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 27 de marzo de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría General, Dirección de Cultura, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.