Boletines/Pilar
Decreto Nº 1390/18
Pilar, 18/04/2018
Corresponde al Expediente N° 20279/16 — 125/2018 - 22061/17
Pilar,
Visto
El expediente 22061/17 y 20279/16 donde el Apoderado de la firma Desarrolladora de Clubes de Campo., propone la cesión de tierras a favor del Municipio de Pilar, conforme lo normado por el Decreto Municipal 2446/11 de acuerdo a lo establecido por el Art.56 del Decreto Ley 8912/77.
Que el Decreto de mención establece en su art.4 que “En aplicación del art.56 del Decreto-Ley 8912/77, en función de lo informado por el área técnica, deberá precederse a la cesión de 5.715,00 m2 de superficie de tierra en concepto de Espacio Libre Verde Publico y Reserva para Equipamiento Comunitario, con el siguiente detalle ELVP= 4.445,00 m2, REC= 1.270,00 m2.’.
Que mediante el expediente 22061/17, la Dirección General de Catastro Técnico ha procedido a realizar la inspección de los predios identificados catastralmente como: Circ. XI, Sección G, Fracción IX, Parcelas 1 y 2 y Circ. XI, Sección G, Fracción X, Parcelas 1 a 17 y 23 a 26. La superficie total ofrecida abarca un total de 7.039,12 m2 y.
Considerando
Que los citados predios se encuentran libres de ocupantes y resulta de interés social proceder a perfeccionar su escrituración a favor del Municipio de Pilar.
Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza Nº 58/2018.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 58/2018, cuya parte dispositiva dice:
Artículo 1: Acéptese el ofrecimiento realizado por la firma DESARROLLADORA DE CLUBES DE CAMPO S.A, representada por su Apoderado Pedro Roberto Alí (DNI 13.921.086), respecto de la cesión de la propiedad de las parcelas identificadas catastralmente como: a) Circ. XI, Sección G, Fracción IX, Parcelas 1 y 2 y b) Circ. XI, Sección G, Fracción X, Parcelas 1 a 17 y 23 a 26.
Artículo 2: Concédase a la firma DESARROLLADORA DE CLUBES DE CAMPO S.A, un plazo máximo de 120 días corridos para perfeccionar la escritura traslativa de dominio a favor del Municipio de Pilar respecto de los lotes cedidos en el art. 1), bajo apercibimiento de tener por rechazado su ofrecimiento y por incumplido con lo normado por el art.56 del Decreto Ley 8912/77.
Artículo 3: Los gastos que demande la inscripción de dominio a favor del Municipio de Pilar como todos los gastos de escrituración quedarán a exclusiva cuenta y cargo de la firma DESARROLLADORA DE CLUBES DE CAMPO S.A.
Artículo 4: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 27 de marzo de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, Dirección General de Catastro Técnico, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.