Boletines/Pilar
Decreto Nº 1369/18
Pilar, 16/04/2018
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 18452/2017
Pilar,
Visto
El expediente de referencia, por el cual la Señora María Inés Batalla, Representante Legal del Colegio Solar Del Pilar, solícita la eximición por el Periodo Fiscal 2017 de la Tasa por Servicios Generales de las Partidas Municipales N° 128436 y 152377 de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 72° Inciso c) de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2017, y
Considerando
Que la iniciadora, a fojas 01 expone que el inmueble se encuentra destinado a prestar servicio educativo, y que el mismo se encuentra incorporado a la DIPREGEP.
Que a fojas 02/27 adjunta la documentación que considera pertinente para la obtención de dicho beneficio.
Que de los Reportes adjuntos por la Dirección de Rentas Generales surge que la iniciadora quien fue reconocida como propietaria del Colegio Solar Del Pilar mediante resolución de la Dirección General de Cultura, se encuentra registrada en carácter de TITULAR de las partidas en cuestión. De la misma manera, la Dirección de Rentas Inmobiliarias adjunta los Informes de Deuda de la partida 128436 y 152377.
Que a fojas 10 se encuentran adjuntos Recibos de Pagos correspondiente al nivel secundario, y según la intervención de Rentas Comerciales, los montos reflejados no superan el arancel dispuesto en a Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2017.
Que el establecimiento educativo, según se ha manifestado, acreditó los requisitos exigidos en el artículo 72 inciso c) de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2017.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo
Que las atribuciones del Señor Intendente se encuentran consagradas en el artículo 108, inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículos 10 y 11 de la Ordenanza Fiscal 2018.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°= Exímase al Colegio Solar del Pilar el pago de la Tasa por Servicios Generales correspondiente al periodo fiscal 2017 en las partidas municipales N° 128436 y 152377, por ajustarse dentro del marco de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente para el Periodo Fiscal 2017 Artículo 72° Inciso c).
ARTICULO 2°= Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.