Boletines/Pilar
Decreto Nº 1330/18
Pilar, 16/04/2018
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 20864/2016
Pilar,
Visto
El expediente de referencia, por el cual el Señor Enrique G. Grams, Pastor de la Iglesia Evangélica Bautista Jesucristo Rey de Vida, solícita la eximición por el Periodo Fiscal 2016 de la Tasa por Servicios Generales de la partida Municipal N° 54091 perteneciente a la institución religiosa, y
Considerando
Que a fojas 01/08 la Dirección de Registro de Organizaciones Comunitarias, área con responsabilidad primaria en la materia, ha verificado y certificado la documentación adjunta por el iniciador, corroborando que es la pertinente para la obtención de dicho beneficio, obteniendo el Informe Técnico Favorable.
Que a fojas 09 se encuentra adjunto Decreto Municipal N° 892/17 mediante el cual se inscribe a la institución en el registro municipal de culto.
Que la Dirección de Rentas Generales verificó la base de datos e informa que la institución se encuentra registrada en carácter de titular.
Que si bien la entidad posee la inscripción en el Registro Municipal de culto es posterior a la solicitud del beneficio, tal como sugiere la Dirección General de Dictámenes y Asesoramiento Legal en el Dictamen N° 5422/17 “podrá otorgarse la eximición sobre el pago del tributo en un porcentaje inferior al solicitado por el contribuyente”, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la O.F.I. 2016.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.
Que es atribución del Señor Intendente Municipal, de acuerdo a lo estipulado por los artículo 10 y 11 de la Ordenanza Fiscal 2018, en concordancia con lo establecido por el art. 108 inc. 17 de la Ley Orgánica Municipal.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.= Exímase a la Entidad religiosa denominada Iglesia Evangélica Bautista Jesucristo Rey de Vida en un porcentaje del 90% del pago del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales en las Cuotas 01 a 12 del periodo fiscal 2016 correspondientes a la Partida Municipal N° 54091, dentro del marco de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal y Tarifaría vigente para el Periodo Fiscal 2016 Artículo 71° infine.
ARTÍCULO 2°.= Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, Dirección de Registro de Organizaciones Comunitarias, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.