Decreto Nº1263/18
Decreto Nº 1263/18
Pilar, 16/04/2018
Corresponde al Expediente Nº 2532/2018
Pilar,
Visto
El Decreto Municipal Nº 862 del 5 de marzo de 2018, y
Considerando
Que a través del Decreto mencionado en el Visto se ha que aprobado el Anexo I que establece el Reglamento de los Servicios de “Servicios para el Traslado de Escolares, Menores y Discapacitados o Minusválidos que se desarrollen en el ámbito de la Jurisdicción del Partido Del Pilarse;
Que en los incisos del Artículo 12° del mencionado Anexo I, se ha cometido un error formal que resulta necesario enmendar;
Que la mencionada enmienda no afecta el espíritu del Reglamento;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3º del Artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M)- y sus complementarias y modificatorias y la Ordenanza Municipal Nº 130/04;
EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de sus atribuciones
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Decreto Nº 862/18 en su 12° del Capítulo II del Anexo I, el que quedará redactado de la siguiente manera
“ARTICULO 12° - Requisitos técnicos específicos. Los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares, menores y discapacitados o minusválidos deben cumplir, además de las normas establecidas con carácter general en la legislación vigente, las siguientes prescripciones técnicas:
- Puertas de mano accionadas exclusivamente por el conductor para el ascenso y descenso, que permanecerán cerradas mientras el vehículo se desplace.
- Una salida de emergencia de accionamiento normal independiente de la plataforma de ascenso y descenso.
- Salidas de emergencia. En caso de vehículos de tipo combi deberán contar con salidas de emergencia ubicadas una del lado derecho y otra del trasero de la carrocería, operables desde el interior y exterior. En la puerta trasera, utilizada como emergencia trasera.
- Las ventanillas deberán ser de vidrio templado o inastillable, con sistema de seguridad que impidan exponer a los escolares, menores y discapacitados o minusválidos partes de su cuerpo fuera del perímetro de la carrocería (Apertura de los vidrios hasta un máximo de diez (10) centímetros).
- Pisos recubiertos con materiales antideslizables y de fácil limpieza.
- Deberán contar con certificado de desinfección e higiene expedido por el Municipio del Pilar.
- Dimensiones de las banquetas. Altura hasta el borde superior delantero medida desde el nivel del piso donde se encuentre el asiento: 0.40 mts. Ancho útil mínimo: 0.45 mts. Profundidad mínima medida horizontalmente en el centro de la banqueta desde el borde anterior hasta el respaldo: 0.40 mts.
- Respaldos de los asientos. Deberán ser fijos, y en su parte posterior, deberán ser acolchados en material de fácil limpieza y toda estructura metálica que se encuentre a menos de 1,20 mts. del nivel del piso del rodado se recubrirá con un revestimiento de seguridad (caucho o similar). La altura mínima de los mismos será de 0.50 mts.
- Espacios libres. La distancia desde el borde anterior más saliente de la banqueta hasta la parte posterior del respaldo ubicado adelante será como mínimo de 0.28 mts.
- Además de la puerta derecha, los vehículos categoría M3 deberán contar con una puerta, sobre el lateral izquierdo de la carrocería, accionada exclusivamente por el conductor, asegurando de esta forma el ascenso y descenso de los escolares, menores y discapacitados o minusválidos en la acera que correspondiente.
- Cinturones de Seguridad en todos sus asientos, en cantidad acorde al número de plazas. Los cinturones que correspondan al asiento del conductor y acompañante deberán ser de tipo combinados e inerciales. En el resto de los asientos los cinturones serán del tipo abdominal o cintura.
- Cabezales o apoya cabeza en todos los asientos y en cantidad de conformidad con el número de pasajeros para la que fue habilitada a transportar, no siendo exigible este requisito para aquellos asientos cuyo respaldo superen los 0.70 mts. de altura
- Llevar en la parte trasera carteles reflectivos con indicación de las velocidades máximas que le esté permitido desarrollar y con el número de habilitación del vehículo. Adicionalmente, los vehículos afectados al servicio podrán consignar los datos o insignias referentes al “Contratante” para los cuales se esté prestando servicio.
- Contar con portaequipajes interiores antivuelco o lugar adecuado que asegure un traslado seguro de las cosas o bienes transportados.
- Contar con un sistema de telefonía celular o cualquier otro sistema de comunicación, el cual debe ser utilizado observando las mismas reglas que para los demás automotores.
- Deberán tener inscripto en el exterior una leyenda que indique el lugar y teléfono en que se pueden radicar denuncias con relación a la prestación del servicio, cuyas características serán definidas por vía reglamentaria.
- Deberán tener instalados un sistema de Geo Posicionamiento Satelital y botón anti-pánico.
- Todos los vehículos sin excepción, deben llevar bien visible letreros, desde el exterior, que digan suficientemente legibles: "TRANSPORTE DE MENORES", con letras de un tamaño no inferior a 0,20 mts. en color negro, colocadas una a cada lado del vehículo en carrocería baja, debajo del nivel de las ventanillas y en el centro, otra en la parte media trasera y una última en la parte superior frontal centralizada.
- Matafuegos acorde a la categoría del vehículo de acuerdo a lo establecido por la Ley 24.449.
- Estar provisto de un botiquín de primeros auxilios.
- Las unidades deberán estar provistas de martillos rompecristales, los que deberán estar colocados en los laterales y en la parte trasera de la unidad. Para las unidades M1 y M2, se deberán instalar por lo menos tres (3) martillos romprecristales; para las M3, cinco (5).
ARTICULO 2° - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
ARTICULO 3° - Dése al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Transporte, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.