Ordenanza Nº3145/2023
Ordenanza Nº 3145/2023
Lobos, 25/04/2023
“VISTO: La necesidad de modificar la Ordenanza N° 3133 de Food Trucks.
CONSIDERANDO: El expediente N° 4067-21360/23 caratulado “Dirección de Inspección General S/ Modificación de Ordenanza de Food truck” por el que el DEM considera necesario la modificación de la Ordenanza N° 3133 que regula la actividad que llevan a cabo los Food Trucks.-
Que se presentó ante este municipio la solicitud de habilitación de un Food Truck destinado a la comercialización de helado de máquina tipo "Soft".-
Que la comercialización de dicho helado se lleva a cabo por intermedio de una máquina cuyo accionar engloba de forma íntegra la producción del helado a comercializar, con insumos provenientes de fábricas de forma sellada.-
Que la Dirección de Bromatología considera que la venta de helado con las características mencionadas no configura un riesgo siempre y cuando se cumplan con ciertas condiciones de seguridad e higiene.-
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA
O R D E N A N Z A N° 3 1 4 5
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 3 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 3133 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°: Requisitos para vehículos gastronómicos que comercialicen helado de tipo industrial:
- El carro deberá tener al menos una ventana para expendio y una puerta para el acceso al mismo. Esta última no podrá utilizarse para el expendio.-
- Las superficies de recubrimiento interior y pisos serán de material de fácil aseo y desinfección, no higroscópico e ignífugo. Las mesadas de trabajo y pileta serán de acero inoxidable. La grifería será de bronce pulido o cromado.-
- Deberá contar con freezer de tipo eléctrico. No se permiten conservadoras de ningún tipo.-
- Se permite el expendio de helado "soft" o suave, producido en una máquina, apta bromatológicamente, instalada en el food truck, con materias primas de origen, para lo cual se deberá adjuntar un Procedimiento Estandarizado de Limpieza y Desinfección "POES” de la máquina y sus instalaciones certificado por profesional con incumbencias matriculado.-
- Se comercializará helado envasado en origen y en su envoltorio/envase original. No se permite el fraccionamiento de helado que no sea tipo "soft”.-
- Se prohíbe la producción de helado en el food truck a excepción de los productos encuadrados en el inciso quinto del presente artículo.-
- Deberá contar con cestos de residuos con tapa sin contacto, en interior y exterior del carro.-
- Deberá contar con extintor ABC con su carga vigente y botiquín de primeros auxilios.-
- Iluminación interior con protección antiestallido y de intensidad mínima de 700 lux.
La luz será blanca, quedando prohibido cualquier otro color.-
- Deberá contar con sistema proveedor de agua caliente. Asimismo deberá contar con tanque de agua potable y efluentes. El tanque de agua potable tendrá una capacidad mínima de cincuenta (50) litros y estará ubicado en la parte exterior inferior del carro, debiendo contar con bomba y tapa de carga externa.-
- Deberá contar con pileta de desagüe y tanque colector de efluentes, para lavado de alimentos, utensilios y manos. Contará con dispenser de jabón líquido y toallas de papel en ubicación aledaña a la pileta.-
- Todo el personal deberá contar con vestimenta reglamentaria, libreta sanitaria vigente y curso de manipulación de alimentos vigente.-
- Es obligatorio el uso de papel absorbente, quedando prohibido el uso de repasadores o rejillas textiles.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese y archívese.-”
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS A LOS VINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-----
FIRMADO: HORACIO DANIEL RUSSO – Presidente del H.C.D.-
--------------- MYRIAM ALEJANDRA LUCAVALLI – Secretaria.------