Boletines/Lobos

Ordenanza Nº3145/2023

Ordenanza Nº 3145/2023

Lobos, 25/04/2023

VISTO: La necesidad de modificar la Ordenanza N° 3133 de Food Trucks.

 

CONSIDERANDO:  El expediente N° 4067-21360/23 caratulado “Dirección de Inspección General S/ Modificación de Ordenanza de Food truck” por el que el DEM considera necesario la modificación de la Ordenanza N° 3133 que regula la actividad que llevan a cabo los Food Trucks.-

                                 Que se presentó ante este municipio la solicitud de habilitación de un Food Truck destinado a la comercialización de helado de máquina tipo "Soft".-

                                 Que la comercialización de dicho helado se lleva a cabo por intermedio de una máquina cuyo accionar engloba de forma íntegra la producción del helado a comercializar, con insumos provenientes de fábricas de forma sellada.-

                                 Que la Dirección de Bromatología considera que la venta de helado con las características mencionadas no configura un riesgo siempre y cuando se cumplan con ciertas condiciones de seguridad e higiene.-

 

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   N°  3 1 4 5

 

ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 3 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 3133 el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 3°: Requisitos para vehículos gastronómicos que comercialicen helado de tipo industrial:

  1. El carro deberá tener al menos una ventana para expendio y una puerta para el acceso al mismo. Esta última no podrá utilizarse para el expendio.-
  2. Las superficies de recubrimiento interior y pisos serán de material de fácil aseo y desinfección, no higroscópico e ignífugo. Las mesadas de trabajo y pileta serán de acero inoxidable. La grifería será de bronce pulido o cromado.-
  3. Deberá contar con freezer de tipo eléctrico. No se permiten conservadoras de ningún tipo.-
  4. Se permite el expendio de helado "soft" o suave, producido en una máquina, apta bromatológicamente, instalada en el food truck, con materias primas de origen, para lo cual se deberá adjuntar un Procedimiento Estandarizado de Limpieza y Desinfección "POES” de la máquina y sus instalaciones certificado por profesional con incumbencias matriculado.-
  5. Se comercializará helado envasado en origen y en su envoltorio/envase original. No se permite el fraccionamiento de helado que no sea tipo "soft”.-
  6. Se prohíbe la producción de helado en el food truck a excepción de los productos encuadrados en el inciso quinto del presente artículo.-
  7. Deberá contar con cestos de residuos con tapa sin contacto, en interior y exterior del carro.-
  8. Deberá contar con extintor ABC con su carga vigente y botiquín de primeros auxilios.-
  9. Iluminación interior con protección antiestallido y de intensidad mínima de 700 lux.
    La luz será blanca, quedando prohibido cualquier otro color.-
  10. Deberá contar con sistema proveedor de agua caliente. Asimismo deberá contar con tanque de agua potable y efluentes. El tanque de agua potable tendrá una capacidad mínima de cincuenta (50) litros y estará ubicado en la parte exterior inferior del carro, debiendo contar con bomba y tapa de carga externa.-
  11. Deberá contar con pileta de desagüe y tanque colector de efluentes, para lavado de alimentos, utensilios y manos. Contará con dispenser de jabón líquido y toallas de papel en ubicación aledaña a la pileta.-
  12. Todo el personal deberá contar con vestimenta reglamentaria, libreta sanitaria vigente y curso de manipulación de alimentos vigente.-
  13. Es obligatorio el uso de papel absorbente, quedando prohibido el uso de repasadores o rejillas textiles.-

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS A LOS VINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-----

 

FIRMADO: HORACIO DANIEL RUSSO  – Presidente del H.C.D.-

--------------- MYRIAM ALEJANDRA LUCAVALLI – Secretaria.------