Boletines/Lobos
Ordenanza Nº 3144/2023
Lobos, 25/04/2023
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de poner a v/conocimiento que este H.C.D. en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes realizada el día de la fecha, ha sancionado por unanimidad la Ordenanza N° 3144, cuyo texto se transcribe a continuación:
“Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA
O R D E N A N Z A N° 3 1 4 4
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la tabla del Inciso b) del Artículo 4º, la que quedará configurada de la siguiente manera:
Categoría Ingresos brutos anuales Importe mensual de la Tasa
hasta:
A $ 999.657 $1.300
B $ 1.485.977 $1.400
C $ 2.080.368 $1.500
D $ 2.583.720 $1.800
E $ 3.042.435 $1.900
F $ 3.803.044 $2.400
G $ 4.563.653 $3.500
H $ 5.650.237 $4.500
I $ 6.323.919 $5.400
J $ 7.247.515 $6.300
K $ 8.040.721 $7.200
En caso que la AFIP incorpore cambios en la escala y categoría del Monotributo, esta tabla se modificará conforme a reflejar los cambios que de allí surjan.-
ARTÍCULO 2º: Modifíquese los siguientes incisos del Artículo 15º de la Ordenanza Impositiva vigente, de acuerdo a lo siguiente:
ARTÍCULO 3º: Incorpórese las siguientes modificaciones y/o incisos al Artículo 16º de la Ordenanza Impositiva vigente, de acuerdo a lo siguiente:
16.2.1 – Concesiones, Renovaciones y Transferencias de Nichos:
16.2.1.1.- Simple
16.2.1.3.- Simple
16.2.2.1.- Simple
16.2.2.3.- Simple
16.3.3.1.2- Renovación de terrenos para bóvedas “dobles” por 50 años:
Elimínese los siguientes ítems, que han quedado fuera de uso
16.2.1.4.-
16.2.2.4.-
16.1.4.1.-
ARTICULO 4º: Fíjese el valor del módulo impositivo “M” en pesos SESENTA Y SIETE ($67,00).-
Asimismo, se incorpora la siguiente condición respecto a la vigencia y cálculo eventualmente del valor del módulo Impositivo para el año 2023:
“Si la inflación acumulada a lo largo de 2023 supera el 70,35%, se aplicara el Índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) del mes inmediato anterior al valor del Módulo vigente; a partir de la cuota inmediata posterior a que la inflación IPC acumulada supere el porcentaje establecido como cálculo inicial del año vigente (70,35%).
Para el caso de los contribuyentes que abonen al inicio el año completo de la tasa correspondiente, no se realizará ajuste adicional”.-
Como beneficio adicional para aquellos contribuyentes que decidan realizar la cancelación anual de las Tasas vigentes, se permitirá que la misma puedan abonarla en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas que devengarán desde el primer vencimiento de la Tasa que se trate, sin recargos ni intereses adicionales dentro de los plazos establecidos según este apartado.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.-”
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS A LOS VINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.--
FIRMADO: HORACIO DANIEL RUSSO – Presidente del H.C.D.-
--------------- MYRIAM ALEJANDRA LUCAVALLI – Secretaria.------