Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 774/23
Hipólito Yrigoyen, 14/06/2023
Expediente Nº 4057-3409/23.-
DECRETO Nº 774/23.-.-
Visto
Las actuaciones del expediente administrativo 4057-3409/23, mediante el cual el director de obras públicas solicita el inicio del expediente para el desarme, traslado y armado de galpón en el ex cuadro de estación de ferrocarril, en la Ciudad de Henderson, Partido de Hipólito Yrigoyen.-
Que en el expediente EX2023-11989825- -GDEBA-DGALMIYSPGP, se tramita la solicitud de financiamiento de la Obra.-
Que en el Expte 4057- 3447/23, el Honorable Concejo Deliberante convalida, por medio de la Ordenanza 31/23, el Convenio oportunamente firmado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Hipólito Yrigoyen.-
Considerando
Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Hipólito Yrigoyen, representados por el Sr. Ministro NARDINI, LEONARDO JAVIER DNI N°28.108.022 y el Sr. Intendente Municipal Cdor. PUGNALONI, LUIS IGNACIO, respectivamente, suscribieron convenio, donde se otorga en concepto de subsidio para financiar y ejecutar proyecto de obra pública municipal. -
Que a fs.2 se expone nota de solicitud de ayuda financiera firmada por el Intendente Municipal Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni, por la cual solicita al Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos el financiamiento de la Obra “Desarme, traslado y armado de Galpón Ex Cuadro de Estación del Ferrocarril”.-
Que se presenta proyecto como plan de crecimiento urbano, termina de conectar dos sectores del pueblo que lo dividían en dos partes, por el paso de las vías férreas, beneficiando también en épocas de inundaciones, por el desarme de Galpones del Ex Ferrocarril, el traslado de los mismo, ubicación, y rearmado, beneficiando en amplios conceptos al crecimiento urbano, calidad de vida de todos los habitantes del distrito y además dando una posible solución a la situación habitacional.-
Que a fs.3/7 obra Decreto de designación de Directores y Secretarios, a fines de informar que el Arq. Adrián Camps será el Inspector de la obra referida. -
Que se adjunta informe, memoria descriptiva y especificaciones técnicas del Programa de Urbanización por el cual se proyecta la Obra. -
Que consecuentemente la Dirección de Obras Públicas solicita el inicio del expediente para el Desarme, Traslado y Armado del Galpón – Ex cuadro de Estación del Ferrocarril. -
Que asimismo la mentada obra tiene por objeto urbanizar la zona del actual Ex Cuadro de Estación, mediante la división de lotes para viviendas sociales, ello atento a la necesidad y urgencia social producto de la escasez habitacional. -
Que el mencionado proyecto posee un presupuesto oficial de pesos setenta y nueve millones novecientos noventa mil novecientos ochenta y cuatro con veintisiete centavos ($79.990.984,27), y deberá realizarse en un plazo de ciento ochenta y tres (183) días corridos. -
Que resulta necesaria la contratación de un tercero para la ejecución de la Obra. -
Que, por su parte, la Ley Orgánica para las Municipalidades establece en el art. 283 bis la actualización de los valores que rigen en relación a los artículos 133, 138, 145, 151, 152, 159, 191 y 223 de la misma. -
Que previamente la Dirección de Compras y Secretaria de Asuntos Legales se ha expedido en cuanto al procedimiento para la adquisición, comprendiéndose conforme lo prescribe el art. 133, 151, 153 y conc, y 283 bis de la Ley Orgánica para las Municipalidades, correspondiendo llamar a Licitación Pública.
Que la Contaduría Municipal se ha expedido en relación a las partidas con las cuales serán atendidas las erogaciones pertinentes que demanden la obra, expresando que el financiamiento se imputará a la Jurisdicción: 1110106000 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, Categoría Programática: 16.01.00 Desarme, Traslado y Armado Galpones Ex Ferrocarril, Partida de Gasto 3.4.9.0 – Otros /incluido dentro de servicios técnicos y profesionales), Fuente Financiamiento 132: De Origen Provincial, Recurso: 17.5.01.26 – Fondos Desarme, Traslado y Armado de Galpones Ex Ferrocarril.-
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: LLAMESE A LICITACION PUBLICA Nº 06/2023 PARA EL DESARME, TRASLADO Y ARMADO DE GALPONES DEL EX CUADRO DE ESTACIÓN DE FERROCARRIL con las especificaciones que constan en los correspondientes anexos al presente. -------------------------------------------------------------
ARTICULO SEGUNDO: APRUEBENSE los pliegos de bases y condiciones generales y particulares y los formularios correspondientes que forman parte del presente decreto con sus once (11) ANEXOS, debiéndose ajustarse a los mismos las ofertas que sean presentadas en el marco de la licitación pública. --------------------
ARTICULO TERCERO: FÍJESE la fecha de apertura de sobres de ofertas para el día 17 de Julio de 2023a las 11:30 HS. en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen. ----------------------------------------------------------------
ARTICULO CUARTO: FÍJESE de fecha de entrega de propuestas hasta el día 17 de Julio de 2023 hasta las 11.00 HS. en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO QUINTO: VENTA Y CONSULTA DE PLIEGOS: Se establece que la venta de los Pliegos será a partir del día 15 de junio de 2023 y hasta el día 17 de Julio de 2023 inclusive, de 7.00 hs. a 13.00 hs. en la Oficina de Compras. Las consultas solamente podrán ser solicitadas por los adquirentes de pliegos, hasta el día 104 de Julio de 2023. Las Circulares podrán ser emitidas hasta el día 17 de Julio de 2023.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO SEXTO: Establézcase como presupuesto Oficial la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE CENTAVOS($79.990.984,27).El gasto se imputará a la Jurisdicción: 1110106000 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, Categoría Programática: 16.01.00 Desarme, Traslado y Armado Galpones Ex Ferrocarril, Partida de Gasto 3.4.9.0 – Otros /incluido dentro de servicios técnicos y profesionales), Fuente Financiamiento 132: De Origen Provincial, Recurso: 17.5.01.26 – Fondos Desarme, Traslado y Armado de Galpones Ex Ferrocarril.-------
ARTICULO SEPTIMO: VALOR DEL PIEGO. El valor de este pliego de bases y condiciones se fija en la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($119.986,47). --------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO OCTAVO: Las ofertas deberán cumplimentar los requisitos detallados en los pliegos de bases y condiciones generales y particulares y sus respectivos anexos. ALCANCE DE LOS TRABAJOS. El alcance de los trabajos, planos, medidas y ubicación, se encuentran determinadas en plano y memorias agregadas en los anexos al presente. ----------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO NOVENO: PLAZO DE OBRA. Para el cumplimiento del contrato se ha fijado un plazo de CIENTO OCHENTA Y TRES días (183) días corridos, contados a partir de la fecha del acta de inicio de obra. Se deberá prever el trabajo en doble turno, nocturno, fines de semana, feriados, etcétera, sin que ello represente o genere derecho a mayores costos o adicionales de ninguna naturaleza. Para el ingreso de personal de la CONTRATISTA los fines de semana y/u horario nocturno, se solicitará autorización para cada fecha concreta a la Inspección de Obra. ----------
ARTICULO DÉCIMO: IMPUGNACIONES: Concluido el acto de apertura, se podrán efectuar impugnaciones al acto y/o contenido de las propuestas, para lo cual se establece un plazo de 3 (tres) días hábiles, contados a partir del día siguiente del acto de apertura. Cumplido el plazo establecido no se aceptarán más impugnaciones o reclamos. De las impugnaciones se dará traslado a los oferentes impugnados por el término de dos (2) días hábiles al solo efecto de que tomen conocimiento de la misma, y manifiesten, dentro de dicho plazo, lo que estimen pertinente respecto de la impugnación. Queda establecido que no podrá acompañarse en tal oportunidad documentación que debió ser presentada en el sobre correspondiente. Cumplidos los trámites señalados precedentemente, en cuanto correspondiere, quedará concluido el período de vistas e impugnaciones. Las actuaciones quedarán reservadas para su evaluación por la Comisión respectiva. -------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Dese intervención a la Dirección de Compras, a efectos de proceder a dar cumplimiento al llamado a Licitación Pública, y oportunamente, a la Secretaria de Gobierno a fin de la apertura de las ofertas, posteriormente al resto de las áreas intervinientes. --------------------------------------------
ARTICULODECIMO SEGUNDO: DESIGNESE a la Comisión Municipal Permanente de Evaluación de Ofertas de Concursos y Licitaciones, instituida por Decreto Nº 303 /16 como responsable de evaluar y dictaminar en relación a las ofertas recibidas, sobre la conveniencia, aceptación y/o rechazo de las mismas conforme las prescripciones de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad correspondiente. Dicha Comisión emitirá un informe que contendrá un pormenorizado estudio técnico económico y legal de cada una de las propuestas que estén en condiciones de ser pre adjudicatarias y establecerá un orden de conveniencia. - La oferta más conveniente será aquella que esté en un todo de acuerdo con las exigencias contenidas en el pliego licitatorio, conforme las previsiones establecidas en la legislación vigente. Cumplimentado lo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la adjudicación, acto que también resolverá las eventuales impugnaciones que se hubiesen producido.- No obstante, se dará prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio y/o establecimiento comercial en el Partido, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en otros Partidos o jurisdicciones territoriales. Dicha prioridad establecida, no podrá superar en un cinco (5) por ciento en precios o valores a las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios del principio referenciado. -Cuando se disponga la adjudicación a un proponente cuya oferta no sea la de menor monto el D.E. deberá motivar las razones que inducen a dicha decisión, teniendo en cuenta las bases y condiciones de la Licitación. Dichas razones pueden ser: técnicas, económicas y/o de calificación de las empresas. -El acto de adjudicación será notificado a todos los oferentes precalificados. -Las impugnaciones a la adjudicación que eventualmente se presentaren, tramitarán por expediente por separado, formado con las copias pertinentes, sin interrumpir el trámite, del principal. -Al efecto, cumplidas que sea el procedimiento, DESE intervención a dicho Organismo para el cumplimiento del cometido para el cual fue creado. -----------------
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Regístrese, notifíquese, comuníquese y cumplido archívese. -----------------------
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni