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Decreto Nº0842/2023

Decreto Nº 0842/2023

Pellegrini, 02/06/2023

D E C R E T O   Nº 0842/23

Visto y considerando

Los expedientes 4086-0100/2022, 4086-0316/2022, que tienen como antecedente el convenio marco suscripto en el año 2018, con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Completa el marco de antecedentes la cita de la ordenanza 1532/20 que convalida el decreto 0319/20, y;

Que el Municipio de Pellegrini suscribió con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires., convenio marco de colaboración para la fiscalización y control del tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N°5.

Que la ordenanza 1532/20 que convalida el decreto 0319/20, por el cual se aprueba la adjudicación de la licitación pública N°1/2020 - segundo llamado N° 4086-0028/2020 a la firma HR Soluciones Inteligentes S.A. CUIT 30-71542776-8, con domicilio en calle Mejico N° 397, Piso 1, Dpto.1 de la ciudad de Paraná.

Que el Ministerio de Transporte a través de sus direcciones toma intervención sobre la base de los expedientes EX- 2021-16141582 y EX 2023-13524799, requiriendo información, colaboración y ordena administrativo en el marco de la competencia dada como autoridad validante de la aplicación de cinemómetros sobre su jurisdicción y la incorporación del Municipio de Pellegrini al sistema SACIT en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la ley 13.927 y su reglamentación.

Conforme lo expresa la cláusula PRIMERA el objeto del contrato es la prestación por parte de HR Soluciones Inteligentes S.A. del servicio de comprobación, administración y gestión de cobranza de infracciones de tránsito sobre la ruta Nacional N° 5 entre los kilómetros 495 y 497, que dicha intervención dio causa a la apertura del expediente administrativo 4086-0316/2022.

Se establece en la cláusula QUINTA que "La empresa deberá instalar los equipos identificados en la cláusula sexta dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la suscripción del presente acuerdo, siempre y cuando los organismos intervinientes (INTI, DPPSV, DPBS AS, VIALIDAD PROVINCIAL) faciliten las autorizaciones correspondientes, en el caso de no proceder dentro del plazo estipulado por causa de un tercero interviniente, deberá LA EMPRESA acreditar que está llevando a cabo todas las actuaciones y presentaciones correspondientes".

Con fecha 13 de Diciembre de 2022, se presenta Nelson Walter Ramirez, en su calidad de Presidente de la firma HR Soluciones Inteligentes S.A. donde con a representación invocada reconoce que por un error involuntario la empresa pone a modo de prueba en funcionamiento el cinemómetro, teniendo como consecuencia el disparo de notificaciones a los infractores con un acta no validada por la autoridad de aplicación, eximiendo de toda responsabilidad tanto al Municipio de Pellegrini como a las autoridades, disponiéndose a la subsanación de los vicios que dieron causa a la actuación irregular.

Que, sobre la base en lo informado por el Ministerio de Transporte, se tiene por rescindido el contrato del Municipio de Pellegrini con la empresa E-PAGOS por CD 190978237, para el depósito de los pagos voluntarios de los infractores.

Que el Juzgado de Faltas de Pellegrini, con fecha 13 de marzo de 2023 informa que con posterioridad al 18 de Enero de 2023 no se registraron ingresos de infracciones, descargos y/o información de pagos.

Que la Oficina de Ingresos Públicos, se encuentra depositado a la fecha en la cuenta corriente N° 11036/7 CBU 0140335801678301103679 de titularidad del municipio la suma de $ 16.571.310,20. El último ingreso se registró el 25 de enero de 2023, por transferencia de la CUIT 30-71508429-1, de la razón social E-PAGOS. 

Que con fecha 27 de abril de 2023 por CD 050492930 se intima a la empresa HR Soluciones Inteligentes S.A. a presentar en la sede administrativa municipal: a) Nomina de infracciones notificadas y percibidas con descripción de nombre y domicilio postal; b) Nómina de constancias de depósito con discriminación de débitos; c) Caucione la totalidad de los montos percibidos, con identificación de la cuenta sobre la cual se encuentran depositados; d) Con causa en que el error de la empresa, resulta generador del error del municipio, eximiéndolo de toda responsabilidad, proponga un proceso de reparación a los contribuyentes afectados asegurando la publicidad y derechos procesales de los mismos y garantizando la indemnidad total del Municipio.

Que tal como se desprende de las actuaciones administrativas la carta documento no fue recepcionada por la empresa intimada.

Que en todo lo relativo al trámite de autorización de uso e instalación efectuado por el Municipio de Pellegrini, cumplió con las normas generales y específicas en la materia, tornándose irregular el último paso del proceso relativo a la confección y el procesamiento de las actas de infracción. Este último paso que se relaciona con las diversas pruebas, chequeos y validaciones que requiere el sistema SACIT, se lleva a cabo a través de una interacción entre el área informática del proveedor del servicio que en este caso y -como se dijo- es la Empresa HR Soluciones Inteligentes SA y la Dirección de Informática de la Subsecretaria de Política y Seguridad Vial. Ello así, porque el mismo tiende a la elaboración definitiva del acta de infracción a través de procesos seguros y validados.

Que la empresa HR Soluciones Inteligentes S.A incurrió en un serio error al no completar con ajuste a las normas vigentes los trabajos técnicos/operativos de alta efectiva en el sistema del equipo en cuestión, de los que, conforme informa la autoridad de aplicación, no participan los Municipios por tratarse de cuestiones estrictamente de índole técnico-informática.

Que la falta de habilitación y validación de las actas, con causa en el error puesto de manifiesto y reconocido por la empresa, alcanzado por la teoría de los actos propios, contraría e incumple lo dispuesto en la cláusula QUINTA del contrato, afectando la esencia del mismo, del cual, no obstante haberse efectuado el depósito por parte de infractores notificados, con causa en el error asumido por el concesionario, no ha tenido principio de ejecución, ya que la condición necesaria para la  habilitación de la prestación efectiva del servicio que hace nacer las obligaciones interpartes que se desprenden del convenio, no ocurrió.

Que además, desde la comunicación por parte de este Municipio a la empresa concesionaria de las actuaciones y requerimiento por parte de la Dirección Provincial de Apoyo y Coordinación Técnico Administrativa del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, con competencia en Seguridad Vial, no se registra actividad por parte del puesto de comprobación, habiéndose acreditado también la sustracción de parte esencial del instrumental, no existiendo a la fecha instrumental alguno del oportunamente instalado por la empresa HR Soluciones Inteligentes S.A.

Por lo expuesto a la fecha, no existen argumentos de hecho ni derecho con aptitud de sanear los visos de nulidad que afectan la esencialidad del contrato.

Que el Ministerio de Transporte de la Pcia. de Buenos Aires en el marco de su competencia, solicita al Municipio de cuentas sobre las acciones tendientes a la restitución de las sumas voluntariamente depositadas sobre la base de las acciones denunciadas como "por error involuntario" no validadas por el organismo.

Que la Asesoría Letrada ha dictaminado y argumentado sobre los fundamentos legaleas que hacen procedente la resolución total del contrato de concesión de servicios con la firma HR Soluciones Inteligentes S.A.

Que, a falta de norma expresa, por principio interpretativo resultan de aplicación al caso, lo dispuesto en el artículo 1084 incs. a) c) y e), dando causa a la resolución total del contrato, con causa en los incumplimientos de la empresa concesionaria, con los efectos previstos en los arts 1077, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por los argumentos dados el Intendente Municipal en uso de sus facultades;

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Dispóngase la resolución total del contrato de concesión del servicio de comprobación, administración y gestión de cobranza de infracciones de tránsito sobre la ruta Nacional N° 5 entre los kilómetros 495 y 497, suscripto con la empresa HR Soluciones Inteligentes S.A. CUIT 30-71542776-8, con causa en la ordenanza 1532/20 que convalida el decreto 0319/20, por el cual se aprueba la adjudicación de la licitación pública N°1/2020 - segundo llamado N° 4086-0028/2020,  bajo la exclusiva responsabilidad de la empresa.

ARTÍCULO 2º: Con causa en la Decretada Resolución total del contrato intimase a la empresa, administrativa o judicialmente a presentar en la sede administrativa municipal: a) Nomina de infracciones notificadas y percibidas con descripción de nombre y domicilio postal; b) Nómina de constancias de depósito con discriminación de débitos; c) restituya la totalidad de los montos percibidos con causa en las sumas que le fueran depositadas, con más las sumas correspondientes a los débitos efectuados al municipio en concepto de gastos; d) Con causa en que el error de la empresa, resulta generador del error del municipio, ofrezca garantía de indemnidad en favor del Municipio de Pellegrini, eximiéndolo de toda responsabilidad ante terceros afectados.

ARTÍCULO 3º: Causado en que la empresa en el marco del expediente administrativo 4086-0316/22 no ha dado cumplimiento a aportar la información que permita la individualización de los infractores afectados, dispóngase la publicación edictal que dé cuenta de la resolución del contrato disponiéndose la restitución de las sumas voluntariamente abonadas, en el diario El Día de La Plata, diario de mayor circulación en la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º: Reglaméntese por las áreas pertinentes el procedimiento de recepción de reclamo y restitución de las sumas voluntariamente depositadas por los infractores notificados. Establécese el plazo prescriptivo de dos años contados a partir del último día de publicación edictal, en los términos de los artículos 2562 y 2563 del Código Civil y Comercial de la Nación. -

ARTÍCULO 5º: Notifíquese a los interesados, a las áreas intervinientes, al Juzgado Municipal de Faltas, publíquese y archívese.