Boletines/Tres Lomas
Decreto Nº 435
Tres Lomas, 31/10/2017
DECRETO Nº 435
Visto
La Ordenanza 1049/13, y el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Tres Lomas y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de cincuenta (50) viviendas en Tres Lomas, en el marco del Programa Bonaerense II, y;
Considerando
Que mediante la referida Ordenanza se autorizó expresamente a éste Departamento Ejecutivo Municipal a ceder onerosamente a favor de futuros adjudicatarios de planes o programas de viviendas municipales, provinciales y/o nacionales, los lotes correspondientes al inmueble identificado como Circ. II, Secc. E, Ch. 6, Fracc. I, Parc. 9b del Partido de Tres Lomas, Matrícula 2996 (127);
Que el Artículo 3 facultó al Departamento Ejecutivo a disponer la forma de pago y financiación que estime más acorde y conveniente;
Que a partir del Convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, se acordó la ejecución de la Obra de Construcción de 50 viviendas, encontrándose la misma en un importante estado de avance, y próxima a la entrega de las viviendas;
Que a los fines de lograr el recupero del dinero invertido en la compra de los inmuebles sobre los que fueron implantadas las referidas viviendas, aportes que serán incorporados al Fondo Municipal de la Vivienda garantizando así la construcción de más viviendas en el Partido de Tres Lomas, corresponde determinar el valor de los bienes inmuebles y las condiciones de pago de los mismos.
Que conforme lo establece el Artículo 5 de la Ordenanza marco, el Ejecutivo deberá constituir el derecho real de hipoteca a su favor sobre los inmuebles, en garantía de las sumas debidas a ése Departamento Ejecutivo;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
DECRETA
ARTÍCULO 1: De conformidad con los considerandos expuestos, establécese el valor de los lotes donde se encuentran implantadas las viviendas del Plan Bonaerense II, en relación a los metros de superficie de cada inmueble, de acuerdo al siguiente cuadro de estimación:
Lote 1: 625 m2----------------- $ 111.140,00.-
Lote 2: 500 m2----------------- $ 88.913,00.-
Lote 3: 468.75 m2------------- $ 83.356,00.-
Lote 4: 312.50 m2------------- $ 55.569,00.-
Lote 5: 308 m2----------------- $ 54.770,00-
ARTÍCULO 2: Los adjudicatarios deberán cancelar un anticipo del 30% del valor del terreno establecidos en el Artículo 1, suma que se abonará dentro de los diez (10) días previos al ingreso a la vivienda.
ARTICULO 3: El saldo restante para cancelar los valores establecidos en el Artículo 1, serán abonado en sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas, quedando establecido los siguientes montos para cada uno de los tipos de terrenos: Lote 1: cuotas de PESOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CVS. ($ 1.296,63.-); Lote 2: cuotas de PESOS MIL TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS CVS. ($1037,32.-); Lote 3: cuotas de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CVS. ($972,48.-); Lote 4: cuotas de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA CVS. ($648,30.-); y Lote 5: cuotas de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CVS. ($ 638,98.-).
ARTICULO 4: Cumplida la etapa de adjudicación de las viviendas, remítanse los antecedentes a la Escribanía General de Gobierno a efectos de que proceda a la correspondiente escrituración y constitución de las hipotecas a los fines de garantizar el pago de las mismas.
ARTICULO 5: Comuníquese, dese razón a Contaduría y al Honorable Concejo Deliberante, insértese en el Registro Oficial y Archívese.-
Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Graciela Cavallero, Secretaria de Hacienda.-