Boletines/Tres Lomas

Decreto Nº434

Decreto Nº 434

Tres Lomas, 31/10/2017

DECRETO Nº 434

Visto

La Ordenanza 1049/13, y

Considerando

Que mediante la referida Ordenanza se autorizó expresamente a éste Departamento Ejecutivo Municipal a ceder onerosamente a favor de futuros adjudicatarios de planes o programas de viviendas municipales, provinciales y/o nacionales, los lotes correspondientes al inmueble identificado como Circ. II, Secc. E, Ch. 6, Fracc. I, Parc. 9b del Partido de Tres Lomas, Matrícula 2996 (127);

Que el Artículo 3 facultó al Departamento Ejecutivo a disponer la forma de pago y financiación que estime más acorde y conveniente;

Que se encuentra en estado de finalización la construcción de obra de seis viviendas municipales con fondos de infraestructura municipal, encontrándose en un estado de avance próximo a la entrega de las viviendas;

Que a los fines de lograr el recupero del dinero invertido en la construcción de las viviendas, para que estos aportes sean incorporados al Fondo Municipal de la Vivienda garantizando así la construcción de más viviendas en el Partido de Tres Lomas, se determinará el valor de la construcción de las viviendas y de los terrenos, así como las condiciones de pago de las mismas,

Que conforme lo establece el Artículo 5 de la Ordenanza marco, el Ejecutivo deberá constituir el derecho real de hipoteca a su favor sobre los inmuebles, en garantía de las sumas debidas a ése Departamento Ejecutivo;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS,

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

DECRETA

ARTÍCULO 1: De conformidad con los considerandos expuestos, establécese el valor de los lotes donde se encuentran implantadas seis viviendas para empleados municipales, en relación a los metros de superficie de cada inmueble, de acuerdo al siguiente cuadro de estimación:

Lote 1: 312.50 m2------------- $ 55.569,00.-

Lote 2: 308 m2----------------- $ 54.770,00.-

ARTICULO 2: A los fines de cancelar las sumas correspondientes al lote de terreno, los adjudicatarios deberán abonar un anticipo del 30%, suma que deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días previos al ingreso a la vivienda.

ARTÍCULO 3: El saldo restante correspondiente al valor establecido para los terrenos, deberá ser abonado en sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas, quedando establecido los siguientes montos para cada uno de los tipos de terrenos: Lote 1: cuotas de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA CVS. ($648,30.-) y Lote 2: cuotas de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CVS. ($ 638,98.-).

ARTICULO 4: Establecese el valor de la vivienda en la suma de pesos SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CERO CVS. ($ 654.994,00.-).

ARTÍCULO 5: El valor de las viviendas establecido en el Artículo 4, será cancelado por los adjudicatarios en 240 cuotas mensuales y consecutivas, los cuales se actualizarán con un 5% anual, con sistema de amortización francés abonando la suma de pesos CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.322,67.-)

ARTICULO 6: Cumplida la etapa de adjudicación de las viviendas, remítanse los antecedentes a la Escribanía General de Gobierno a efectos de que proceda a la correspondiente escrituración y constitución de las hipotecas a los fines de garantizar el pago de las mismas. 

ARTICULO 7: Comuníquese, dése razón a Contaduría y al Honorable Concejo Deliberante, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Graciela Cavallero, Secretaria de Hacienda.-