Boletines/Moreno

Ordenanza Nº6992/23

Ordenanza Nº 6992/23

Moreno, 29/06/2023

VISTO los Exptes. H.C.D. N° 35.477/2023 y el Expte. D.E. N° 245969-S-2023, sobre compra de inmueble ubicado en Ruta Prov. N° 24, esquina Ramón Galarza, Barrio Don Sancho-Moreno; y

CONSIDERANDO que se ha realizado un estudio pormenorizado para la compra mencionada.

QUE, dicho inmueble fue construido por el Sr. Caveri Claudio, importante arquitecto y de gran trayectoria, el cual se desempeñó como Secretario de Obras Públicas, y de Planeamiento de este Municipio. Es reconocido por haber construido la Parroquia Santa María de Guadalupe. Sus obras reflejaban la preocupación por el problema social, por la búsqueda de tecnologías alternativas, el aprovechamiento de materiales locales y por dar a los espacios cualidades que generan sorpresivas y enriquecedoras. Buscaba una “Arquitectura con identidad”, en oposición a las corrientes de la época. Su visión fue la de alejarse de un mundo ficticio, llegado de afuera, y orientarse en la necesidad de que, la arquitectura capaz de dar solución a los problemas de una sociedad, la Sociedad Argentina, debía necesariamente estar ligada a la realidad de su medio, de su época y de su pueblo.

QUE, el propósito de la construcción, para Caveri, fue generar identidad local haciendo contrafrente a la arquitectura tradicional; por esta cuestión la incorporación de este inmueble, cuenta con un gran peso a nivel Patrimonial del partido, promoviendo nuestra identidad cultural.

QUE, el inmueble y su terreno lindero resultan de vital importancia teniendo en cuenta sus objetivos esenciales, el que radica en acercar al Estado Municipal a los distintos puntos de Moreno y hacerlos más accesibles a la población, y a la vez que se permita la articulación y el intercambio de las distintas áreas del Municipio optimizando los procesos y el tiempo de los/as ciudadanos/as; creando espacios que acompañen las necesidades de protección de derechos de la comunidad más vulnerable, coordinando, articulando y acompañando acciones con programas de la Secretaría de Desarrollo Comunitario y de otras Secretarías.

QUE, teniendo en cuenta la tasación oficial del Banco de la Provincia de Buenos Aires obrante a Fojas N° 95 a 100, motivado en las razones de mérito, oportunidad y conveniencia plasmadas en la compra.

QUE, la Contaduría Municipal, a Foja N° 107 interviene en cumplimiento del Artículo 187° Inciso 6) de la Ley Orgánica Municipal, e informa que no tiene objeciones que realizar a la intención de compra en cuestión.

QUE, la Subsecretaría de Gestión Administrativa y Dictámenes ha emitido el dictamen que da cuenta el Art. 57° de la Ordenanza General 267, a Fojas N° 112, 112/vta. y 113, sin objeciones.

QUE, el proceso de compra de un inmueble dentro del Estado Local, está establecido en el Artículo 54° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, correspondiendo al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta y compra de bienes de la Municipalidad.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo en los términos de los Artículos 54° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, a realizar la compra del inmueble y su terreno lindero, propiedad del Sr. Ricci Juan Eugenio y de la Sra. María Santos Althabe, ubicados sobre la Ruta Provincial N° 24, y la calle Ramón Gerónimo Galarza, paraje denominado Barrio Don Sancho y del terreno, identificados catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Parcela 1302 c y Parcela 1, conforme los informes técnicos de las áreas pertinentes que surgen de las constancias del Expediente Administrativo N° 4078-245969-S-2023 y el Expediente H.C.D. N° 35.477/2023.

ARTÍCULO 2°: Establécese como destino de la compra, un espacio de atención y acompañamiento comunitario para el abordaje integral de los morenenses, con el fin de mejorar las condiciones actuales en que se desarrollan actividades, obteniendo mayor espacio para garantizar condiciones óptimas en la ejecución de las mismas.

ARTÍCULO 3°: El precio que erogue la compra asciende a PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($67.000.000,00).

ARTÍCULO 4°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3°, se deja constancia que los gastos a cubrir correspondiente a la transferencia al Patrimonio Municipal, serán soportados por el presupuesto de gastos vigente, autorizando en consecuencia a Presupuesto Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarios, y a la Contaduría Municipal a implementar y adecuar los procesos pertinentes para concretar la operación.

ARTÍCULO 5°: Dejase establecido que la compra que se autoriza por medio de la presente Ordenanza, se realiza bajo condición resolutoria (Artículos 343°, y siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación), para el caso de no obtenerse los certificados de dominio e inhibiciones correspondiente al momento que deba suscribirse la correspondiente escritura traslativa de dominio en favor del Municipio por parte del escribano actuante, o que emitidos los mismos con anterioridad al acto escriturario, se verificase alguna circunstancia que impida o torne inconveniente la adquisición de dicho inmueble.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 29 de Junio de 2023.

PROF. CASTRO ISAMAEL                 BELLOTTA, ARACELI
     Secretario                                               Presidenta
Comunicado al D.E el día 03/07/2023
Promulgada mediante el Decreto N° 2468/23 de fecha 03/07/2023