Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 7000/23
Moreno, 13/07/2023
VISTO los Exptes. H.C.D. N° 35.507/2023 y el Expte. D.E. N° 245841-I-2023, sobre permisos otorgados, Artículo 4° de la Ordenanza N° 6.420/2020; y
CONSIDERANDO que la mencionada Ordenanza crea un Régimen Especial para el otorgamiento de permisos de funcionamiento de Unidades Productivas de la Economía Popular.
QUE la norma precitada establece en su Artículo 1° a las Unidades Productivas de la Economía Popular, como aquellos establecimientos comerciales, productivos o de servicios con características específicas de ser: a) Aquellos desarrollados por personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, que frente a la imposibilidad de acceder a la economía formal, haya impulsado su propio trabajo en la economía popular siendo él/ella misma su patrón que pudiera incluir a su grupo familiar en el emprendimiento como medio de vida de la misma; b) Grupos asociativos debidamente constituidos cuya finalidad sea la promoción del trabajo y no del lucro, que presenten características de vulnerabilidad; c) Aquellos cuyo nivel de ingreso neto, diferencia entre el ingreso bruto y costo de la Unidad Productiva, no supere la suma de los siguientes conceptos: un salario y medio (1 y medio) mínimo, vital y móvil en concepto de ingreso familiar por puesto de trabajo y una cifra que permita la reproducción simple del capital de la Unidad Productiva, equivalente a un salario mínimo, vital o móvil en concepto vigente al momento de la inscripción en el Registro del I.M.D.E.L.; d) Aquellos en que la relación capital, por puesto de trabajo, no supere las cincuenta (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el I.N.D.E.C.; y e) Que en el caso que se trate de emprendimientos de venta al público o prestación de servicios, la actividad sea desarrollada en una superficie igual o menor a cincuenta (50) metros cuadrados, excepto que el emprendimiento requiera de más espacio, para el cual se aplicarán parámetros excepcionales.
QUE el Registro de las Unidades Productivas descriptas Ut-supra, se encuentra a cargo del Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local (I.M.D.E.L.), a través de la Dirección General de Formalización de Cooperativas, Mutuales Asociaciones y Unidades Productivas perteneciente a la Coordinación General de Programa de Asociativismo y Microemprendimientos I.M.D.E.L. o la dependencia que en el futuro cumpla sus funciones.
QUE el Artículo 4° de la Ordenanza N° 6.420/2020 prevé la delegación en el I.M.D.E.L. de la reglamentación del Procedimiento de otorgamiento de permisos, prohibiciones y limitaciones basados en la pertinencia de los rubros que solicitarán dicho permiso, refiriendo que, los mismos deberán pasar por el Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.
QUE en concordancia, el Artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 1.462/2021 dispone que el otorgamiento de los permisos para todos los rubros y la incorporación de rubros nuevos en su particular, deberá ser solicitado por la autoridad de aplicación al Honorable Concejo Deliberante.
QUE por su parte, la reglamentación del Régimen Especial de Permisos de Funcionamiento para establecimientos comerciales, productivos o de servicios, organizados bajo la forma de Unidades Productivas de la Economía Popular, se encuentra previsto en el Decreto N° 1.462/2021 y su modificatorio N° 1.283/2022.
QUE los rubros generales y particulares determinados oportunamente por la Autoridad de Aplicación (I.M.D.E.L.) para las unidades productivas, se corresponden en su generalidad con los códigos previstos en el Código de habilitaciones de la Municipalidad de Moreno.
QUE, no obstante a ello, siendo que la Economía popular surge de aquellos sectores que se inventaron su propio trabajo como medio para resolver dignamente sus necesidades de vida individual y familiar en condiciones de exclusión y/o desigualdad con respecto al acceso de capital y siendo que, dichos sectores populares, administran recursos básicos que presentan diversidad de tareas, oficios productivos y sociales que la sociedad requiere y es fuente de satisfacción de necesidades comunitarias es necesario considerar los códigos referidos Ut-supra en términos especiales de constitución de Unidades Productivas (Artículo 1° Ordenanza N° 6.420).
QUE en virtud de lo expresado, la aplicabilidad de la descripción que conllevan los códigos indicados será proporcional a la actividad propia y excluyente de la Economía Popular.
QUE en este contexto y en condiciones de determinarse los rubros generales y particulares el Organismo Descentralizado (I.M.D.E.L.) integra el listado pertinente.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Determínese los rubros generales y particulares respecto de la Unidades Productivas previstas a través de la Dirección General de Formalización de Cooperativas, Mutuales Asociaciones y Unidades Productivas correspondiente a la Coordinación General de Programa de Asociativismo y Microemprendimientos del I.M.D.E.L. o la dependencia que en el futuro cumpla funciones, detallados a continuación:
RUBROS GENERALES |
|
CÓDIGO |
RUBRO |
15 |
Cerrajería |
23 |
Gomería |
24 |
Peluquería y Salones de Belleza |
32 |
Almacén |
33 |
Artículos de blanco |
34 |
Artículos de computación |
37 |
Artículos de Jardín, vivero y accesorios |
38 |
Artículos de limpieza |
40 |
Artículos de telefonía y locutorio |
42 |
Artículos de fotografía y filmación |
44 |
Artículos para regalo |
46 |
Bazar |
47 |
Bicicletería |
51 |
Cotillón y alquiler de ropa |
53 |
Ferretería |
55 |
Heladería |
57 |
Juguetería |
58 |
Kiosco |
59 |
Kiosco, polirubro, maxikiosco |
60 |
Lencería |
61 |
Librería |
62 |
Marroquinería y tapicería |
63 |
Mercería |
64 |
Mueblería y fábrica de muebles |
65 |
Panadería |
66 |
Perfumería |
67 |
Rotisería |
68 |
Santería |
69 |
Sastrería |
70 |
Semilleria y venta de animales domésticos |
73 |
Venta de artículos de bebés |
78 |
Venta de fantasía y bijouteríe |
79 |
Venta de frutas y verduras |
80 |
Venta de herrajes y aberturas |
86 |
Venta de productos dietéticos |
88 |
Venta de repuestos para electrodomésticos |
89 |
Venta de ropa y tienda |
92 |
Vidriería |
93 |
Zapatería y Zapatillería |
94 |
Petshop |
101 |
Pedicuría y manicuría |
87 |
Venta de accesorios para autos |
RUBROS PARTICULARES |
|
CÓDIGO |
RUBRO |
2 |
Productos avícolas, granja, venta de chacinados y fiambrería |
12 |
Imprenta |
14 |
Lavaderos de autos y ropa |
23 |
Talleres (mecánicos, herrerías, elaboración artesanal, tapicería) |
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 13 de Julio de 2023.
PROF. CASTRO ISAMAEL BELLOTTA, ARACELI
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 18/07/2023
Promulgada mediante el Decreto N° 2686/23 de fecha 18/07/2023