Boletines/Moreno

Ordenanza Nº7000/23

Ordenanza Nº 7000/23

Moreno, 13/07/2023

VISTO los Exptes. H.C.D. N° 35.507/2023 y el Expte. D.E. N° 245841-I-2023, sobre permisos otorgados, Artículo 4° de la Ordenanza N° 6.420/2020; y

CONSIDERANDO que la mencionada Ordenanza crea un Régimen Especial para el otorgamiento de permisos de funcionamiento de Unidades Productivas de la Economía Popular.

QUE la norma precitada establece en su Artículo 1° a las Unidades Productivas de la Economía Popular, como aquellos establecimientos comerciales, productivos o de servicios con características específicas de ser: a) Aquellos desarrollados por personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, que frente a la imposibilidad de acceder a la economía formal, haya impulsado su propio trabajo en la economía popular siendo él/ella misma su patrón que pudiera incluir a su grupo familiar en el emprendimiento como medio de vida de la misma; b) Grupos asociativos debidamente constituidos cuya finalidad sea la promoción del trabajo y no del lucro, que presenten características de vulnerabilidad; c) Aquellos cuyo nivel de ingreso neto, diferencia entre el ingreso bruto y costo de la Unidad Productiva, no supere la suma de los siguientes conceptos: un salario y medio (1 y medio) mínimo, vital y móvil en concepto de ingreso familiar por puesto de trabajo y una cifra que permita la reproducción simple del capital de la Unidad Productiva, equivalente a un salario mínimo, vital o móvil en concepto vigente al momento de la inscripción en el Registro del I.M.D.E.L.; d) Aquellos en que la relación capital, por puesto de trabajo, no supere las cincuenta (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el I.N.D.E.C.; y e) Que en el caso que se trate de emprendimientos de venta al público o prestación de servicios, la actividad sea desarrollada en una superficie igual o menor a cincuenta (50) metros cuadrados, excepto que el emprendimiento requiera de más espacio, para el cual se aplicarán parámetros excepcionales.

QUE el Registro de las Unidades Productivas descriptas Ut-supra, se encuentra a cargo del Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local (I.M.D.E.L.), a través de la Dirección General de Formalización de Cooperativas, Mutuales Asociaciones y Unidades Productivas perteneciente a la Coordinación General de Programa de Asociativismo y Microemprendimientos  I.M.D.E.L. o la dependencia que en el futuro cumpla sus funciones.

QUE el Artículo 4° de la Ordenanza N° 6.420/2020 prevé la delegación en el I.M.D.E.L. de la reglamentación del Procedimiento de otorgamiento de permisos, prohibiciones y limitaciones basados en la pertinencia de los rubros que solicitarán dicho permiso, refiriendo que, los mismos deberán pasar por el Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.

QUE en concordancia, el Artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 1.462/2021 dispone que el otorgamiento de los permisos para todos los rubros y la incorporación de rubros nuevos en su particular, deberá ser solicitado por la autoridad de aplicación al Honorable Concejo Deliberante.

QUE por su parte, la reglamentación del Régimen Especial de Permisos de Funcionamiento para establecimientos comerciales, productivos o de servicios, organizados bajo la forma de Unidades Productivas de la Economía Popular, se encuentra previsto en el Decreto N° 1.462/2021 y su modificatorio N° 1.283/2022.

QUE los rubros generales y particulares determinados oportunamente por la Autoridad de Aplicación (I.M.D.E.L.) para las unidades productivas, se corresponden en su generalidad con los códigos previstos en el Código de habilitaciones de la Municipalidad de Moreno.

QUE, no obstante a ello, siendo que la Economía popular surge de aquellos sectores que se inventaron su propio trabajo como medio para resolver dignamente sus necesidades de vida individual y familiar en condiciones de exclusión y/o desigualdad con respecto al acceso de capital y siendo que, dichos sectores populares, administran recursos básicos que presentan diversidad de tareas, oficios productivos y sociales que la sociedad requiere y es fuente de satisfacción de necesidades comunitarias es necesario considerar los códigos referidos Ut-supra en términos especiales de constitución de Unidades Productivas (Artículo 1° Ordenanza N° 6.420).

QUE en virtud de lo expresado, la aplicabilidad de la descripción que conllevan los códigos indicados será proporcional a la actividad propia y excluyente de la Economía Popular.

QUE en este contexto y en condiciones de determinarse los rubros generales y particulares el Organismo Descentralizado (I.M.D.E.L.) integra el listado pertinente.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Determínese los rubros generales y particulares respecto de la Unidades Productivas previstas a través de la Dirección General de Formalización de Cooperativas, Mutuales Asociaciones y Unidades Productivas correspondiente a la Coordinación General de Programa de Asociativismo y Microemprendimientos del I.M.D.E.L. o la dependencia que en el futuro cumpla funciones, detallados a continuación:

RUBROS GENERALES

CÓDIGO

RUBRO

15

Cerrajería

23

Gomería

24

Peluquería y Salones de Belleza

32

Almacén

33

Artículos de blanco

34

Artículos de computación

37

Artículos de Jardín, vivero y accesorios

38

Artículos de limpieza

40

Artículos de telefonía y locutorio

42

Artículos de fotografía y filmación

44

Artículos para regalo

46

Bazar

47

Bicicletería

51

Cotillón y alquiler de ropa

53

Ferretería

55

Heladería

57

Juguetería

58

Kiosco

59

Kiosco, polirubro, maxikiosco

60

Lencería

61

Librería

62

Marroquinería y tapicería

63

Mercería

64

Mueblería y fábrica de muebles

65

Panadería

66

Perfumería

67

Rotisería

68

Santería

69

Sastrería

70

Semilleria y venta de animales domésticos

73

Venta de artículos de bebés

78

Venta de fantasía y bijouteríe

79

Venta de frutas y verduras

80

Venta de herrajes y aberturas

86

Venta de productos dietéticos

88

Venta de repuestos para electrodomésticos

89

Venta de ropa y tienda

92

Vidriería

93

Zapatería y Zapatillería

94

Petshop

101

Pedicuría y manicuría

87

Venta de accesorios para autos

RUBROS PARTICULARES

CÓDIGO

RUBRO

2

Productos avícolas, granja, venta de chacinados y fiambrería

12

Imprenta

14

Lavaderos de autos y ropa

23

Talleres (mecánicos, herrerías, elaboración artesanal, tapicería)

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 13 de Julio de 2023.

PROF. CASTRO ISAMAEL                 BELLOTTA, ARACELI
     Secretario                                               Presidenta
Comunicado al D.E el día 18/07/2023
Promulgada mediante el Decreto N° 2686/23 de fecha 18/07/2023