Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6997/23
Moreno, 29/06/2023
VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.501/2023, mediante el cual solicita declarar Monumento Natural del Municipio de Moreno al “Área Protegida Dique Ing. Roggero”; y
CONSIDERANDO que el Leopardus Geoffroyi, conocido como el Gato Montés Sudamericano o gato de monte ha sido registrado en el Área Natural Protegida Dique Roggero dentro del Partido de Moreno.
QUE el ÁREA NATURAL PROTEGIDA DIQUE ING. ROGGERO, que está comprendida por la Reserva Municipal Los Robles, la Rivera cañada Bajo Hondo, el Área de cavas paralela a terraplén, el Museo Municipal de Historia Natural Francisco Muñiz, el Peri Lago del Lago San Francisco y la Rivera del Río Reconquista de la jurisdicción del Partido de Moreno (Ordenanza N° 6.187/19 y su modificatoria Ordenanza N° 6.379/2020 y el Decreto N° 43/21), es un espacio de gran valor de conservación, que alberga una notable biodiversidad y que a su vez posee hábitat propio para la especie Leopardus Geoffroyi.
QUE la presencia de esta especie se encuentra ampliamente documentada con material video gráfico por el Cuerpo de Guardaparques, dentro del ÁREA NATURAL.
QUE el Leopardus Geoffroyi es un gato prácticamente endémico de nuestro país. Si bien se adapta a ambientes muy diversos, la especie necesita de ecosistemas en buen estado de conservación, con diversidad de flora y fauna autóctona.
QUE actualmente representa al predador tope de la región, siendo de vital importancia para el equilibrio del ecosistema. Su dieta se basa mayormente en otros vertebrados (como roedores, potenciales plagas agrícolas, forestales y de incidencia en la salud humana) y por tanto limitan la abundancia de estas especies, actuando como reguladores de toda la red trófica. Posee un tamaño similar o algo mayor a un gato doméstico, por lo que no representa un riesgo para el ser humano.
QUE la especie está sometida a altos niveles de mortalidad, fundamentalmente por cacería en represalia (por depredar sobre aves de granja) o por temor, muerte causada por perros domésticos y por atropellamiento en rutas y caminos. Asimismo, la fragmentación y pérdida de hábitat también es un factor que está afectando a la especie.
QUE la muerte del Gatos Montes Sudamericano por perros domésticos con dueño o abandonados en la vía pública también agrava esta situación junto a la transmisión potencial de enfermedades de animales domésticos. Se han reportado individuos de la especie expuestos a varios patógenos y parásitos compartidos con perros y gatos domésticos, lo que constituye un riesgo sanitario para las poblaciones de gato montés.
QUE la especie se encuentra amparada por la Ley Nacional de Fauna N° 22.421 e incluida en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres-CITES.
QUE actualmente no existen planes de manejo, acción y/o proyectos de conservación específicos para esta especie.
QUE resguardar esta especie es parte fundamental para generar y cuidar el patrimonio natural del Municipio de Moreno y la región.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Declárese de Interés Municipal la preservación de la especie y créese el Monumento Natural al Leopardus Geoffroyi más conocido como Gato Montés Sudamericano o Gato de Monte en el Municipio de Moreno.
ARTÍCULO 2°: La Autoridad de Aplicación dispondrá y adoptará todas las medidas de protección necesarias a los efectos de que se cumplan los objetivos de preservación previstos por esta ordenanza.
ARTÍCULO 3°: Se encomienda al Cuerpo de Guardaparques compatibilizar con la Dirección Provincial de Flora y Fauna o el organismo que corresponda, el plan de manejo para la especie en el área bajo su jurisdicción en un plazo de 120 (ciento veinte) días.
ARTÍCULO 4°: Créese el Programa de charlas de concientización y capacitación sobre la conservación de Gato Montes Leopardus Geoffroyi para la comunidad de Moreno.
ARTÍCULO 5°: Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Salud y Ambiente, u organismo que la suceda o reemplace en el futuro, con la facultad de reglamentar en todos los aspectos que así lo requieran.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 29 de Junio de 2023.
PROF. CASTRO ISAMAEL BELLOTTA, ARACELI
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 06/07/2023
Promulgada mediante el Decreto N° 2534/23 de fecha 06/07/2023