Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6994/23
Moreno, 29/06/2023
VISTO los Exptes. H.C.D. N° 35.426/2023 y 35.340/2023, sobre creación del Programa de Promoción Comunitaria de Salud Mental en el Distrito de Moreno; y
CONSIDERANDO que la problemática vinculada al suicidio reviste una prioridad en la agenda legislativa que fue así definida por el cuerpo en Sesión Ordinaria.
QUE es la consecuente realización de la Comisión de Salud y Bienestar Social para abordar los proyectos vinculados al tema.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Adhiérase el Municipio de Moreno a la Ley Nacional de prevención del suicidio N° 27.130, su Decreto Reglamentario N° 603/2020 encuadrada en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y del Código Civil y Comercial de la Nación en sus Artículos 41° y 42°.
ARTÍCULO 2°: Creación del Dispositivo:
Créase el Dispositivo Integral de Prevención, de Promoción y Atención para conductas de riesgo autolesivas en Salud Mental en el Distrito de Moreno.
Características del Dispositivo:
Prevención y promoción:
Voluntario y ad-honorem.
La atención que propone el programa comprende el abordaje de cualquier persona que presente conductas dentro del espectro del suicidio propuesto en la valoración de riesgo.
MODALIDAD DE ABORDAJE:
ARTÍCULO 3°: Créase una línea telefónica municipal de atención las 24 Hs. que pueda recibir alertas y realizar la derivación correspondiente.
ARTÍCULO 4°: Autoridad de Aplicación:
La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será: La Secretaría de Salud y Ambiente en su área específica designada; la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes en su área específica designada y la Secretaría de Desarrollo Comunitario en el área específica designada.
ARTÍCULO 5°: Capacitación:
La autoridad de aplicación debe garantizar el acceso a la capacitación continua de las/os Promotoras/es Comunitarios/as de Salud Mental de forma gratuita, otorgará certificados de participación pertinentes; así como también acreditará la formación en espacios educativos de distintas características que lleven adelante capacitaciones en la temática y así lo requieran.
ARTÍCULO 6°: Registro:
Créase el Registro Municipal de Promotores/as Comunitarios/as de Salud Mental. El citado Registro tiene como finalidad la centralización de la información sobre los recursos humanos desplegados en el territorio y la correspondiente articulación con la autoridad de aplicación de la presente Ley. La información estadística del Registro de Promotores/as Comunitarios/as de Salud Mental tiene carácter público, resguardando reserva y protección de los datos personales según la Ley N° 25.326.
ARTÍCULO 7°: Concientización: Creáse un concurso para la elaboración, diseño y desarrollo de una campaña de difusión publicitaria sobre la salud mental y los/as jóvenes.
Se invitará a las instituciones educativas, deportivas y culturales a participar diseñando, produciendo y desarrollando materiales publicitarios sobre la salud mental. Las producciones realizadas serán evaluadas por un jurado compuesto por miembros de los equipos de: Salud, educación y otros según sea necesario del Municipio de Moreno. Una vez seleccionadas las producciones ganadores del concurso entre todo el material elaborado, el Municipio garantizará la producción, impresión y difusión de dichos materiales para su distribución en el Distrito.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 29 de Junio de 2023.
PROF. CASTRO ISAMAEL BELLOTTA, ARACELI
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 06/07/2023
Promulgada mediante el Decreto N° 2532/23 de fecha 06/07/2023