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Ordenanza Nº6994/23

Ordenanza Nº 6994/23

Moreno, 29/06/2023

VISTO los Exptes. H.C.D. N° 35.426/2023 y 35.340/2023, sobre creación  del Programa de Promoción Comunitaria de Salud Mental en el Distrito de Moreno; y

CONSIDERANDO que la problemática vinculada al suicidio reviste una prioridad en la agenda legislativa que fue así definida por el cuerpo en Sesión Ordinaria.

QUE es la consecuente realización de la Comisión de Salud y Bienestar Social para abordar los proyectos vinculados al tema.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Adhiérase el Municipio de Moreno a la Ley Nacional de prevención del suicidio N° 27.130, su Decreto Reglamentario N° 603/2020 encuadrada en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657  y del Código Civil y Comercial de la Nación en sus Artículos 41° y 42°.

ARTÍCULO 2°: Creación del Dispositivo:

Créase el Dispositivo Integral de Prevención, de Promoción y Atención para conductas de riesgo autolesivas en Salud Mental en el Distrito de Moreno.

Características del Dispositivo:

Prevención y promoción:

  • El mismo formará jóvenes Promotores/as Comunitarios/as de Salud Mental (entre 16 y 35 años de edad) aportándoles elementos claves para el establecimiento de alertas sobre situaciones vinculadas a la salud mental en los ámbitos de concurrencia cotidiana de jóvenes (escuelas e instituciones educativas, clubes de fútbol y otras instituciones). Los/as mismos/as realizarán sus tareas articuladamente con la Secretaría de Salud del distrito y las áreas involucradas.
  • El carácter de la participación de dichos/as promotores/as será:

Voluntario y ad-honorem.

  • Las funciones de los/as promotores/as serán: fortalecer, difundir y facilitar el acceso a los recursos de los programas y servicios relacionados con temas de salud mental, a través de los dispositivos municipales, nacionales y provinciales existentes en el Distrito.
  • ATENCIÓN:

La atención que propone el programa comprende el abordaje de cualquier persona que  presente conductas dentro del espectro del suicidio propuesto en la valoración de riesgo.

MODALIDAD DE ABORDAJE:

  • Se conformará un equipo interdisciplinario de salud mental con profesionales de Trabajo Social, Psicología y Psiquiatría que tendrá a su cargo la articulación de acciones que posibiliten resolver de manera inmediata la atención del/la paciente para seguimiento, turno programado o post ostensión una vez dada el alta clínica.
  • Identificar y fortalecer redes de contención: redes familiares (en el caso de tener este recurso), intersectoriales y comunitarias.
  • Coordinación de seguimiento con equipo interdisciplinario del caso, antes de otorgar el alta del Dispositivo o la derivación a otra instancia del sistema de salud o dispositivos de salud mental.
  • Orientación y procesos de vinculación con familiares o tutores.
  • Elaboración de informes y vinculación con los equipos de distintas áreas que precisen intervenir.

ARTÍCULO 3°: Créase una línea telefónica municipal de atención las 24 Hs. que pueda recibir alertas y realizar la derivación correspondiente.

ARTÍCULO 4°: Autoridad de Aplicación:

La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será: La Secretaría de Salud y Ambiente en su área específica designada; la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes en su área específica designada y la Secretaría de Desarrollo Comunitario en el área específica designada.

ARTÍCULO 5°: Capacitación:

La autoridad de aplicación debe garantizar el acceso a la capacitación continua de las/os Promotoras/es Comunitarios/as de Salud Mental de forma gratuita, otorgará certificados de participación pertinentes; así como también acreditará la formación en espacios educativos de distintas características que lleven adelante capacitaciones en la temática y así lo requieran.

ARTÍCULO 6°: Registro:

Créase el Registro Municipal de Promotores/as Comunitarios/as de Salud Mental. El citado Registro tiene como finalidad la centralización de la información sobre los recursos humanos desplegados en el territorio y la correspondiente articulación con la autoridad de aplicación de la presente Ley. La información estadística del Registro de Promotores/as Comunitarios/as de Salud Mental tiene carácter público, resguardando reserva y protección de los datos personales según la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 7°: Concientización: Creáse un concurso para la elaboración, diseño y desarrollo de una campaña de difusión publicitaria sobre la salud mental y los/as jóvenes.

Se invitará a las instituciones educativas, deportivas y culturales a participar diseñando, produciendo y desarrollando materiales publicitarios sobre la salud mental. Las producciones realizadas serán evaluadas por un jurado compuesto por miembros de los equipos de: Salud, educación y otros según sea necesario del Municipio de Moreno. Una vez seleccionadas las producciones ganadores del concurso entre todo el material elaborado, el Municipio garantizará la producción, impresión y difusión de dichos materiales para su distribución en el Distrito.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 29 de Junio de 2023.

PROF. CASTRO ISAMAEL                 BELLOTTA, ARACELI
     Secretario                                               Presidenta
Comunicado al D.E el día 06/07/2023
Promulgada mediante el Decreto N° 2532/23 de fecha 06/07/2023