Boletines/Moreno

Resolución Nº4727/23

Resolución Nº 4727/23

Moreno, 29/06/2023

Visto y considerando

VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.488/2023, mediante el cual solicita el beneplácito a la Ley Nacional N° 27.710 de “Lenguaje de Señas Argentina”; y

CONSIDERANDO que la mencionada ley, reconoce a la Lengua de Señas Argentina como una lengua natural y originaria que conforma un legado histórico inmaterial como parte de la identidad lingüística y la herencia cultural de las personas sordas en todo el territorio de la Nación Argentina.

QUE dicha Ley Nacional garantiza la participación e inclusión plena de las personas sordas, como así también de las personas que por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua.

QUE estas medidas de acción positiva permite crear condiciones que eleven el piso de derechos para las personas con discapacidad, rompiendo de esta manera con desigualdades estructurales históricas que han sufrido diversos colectivos, y siendo que de esta manera se crean políticas públicas de inclusión, para su pleno desarrollo en la sociedad.

QUE por inclusión entendemos a la diversidad al enfoque que responde a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, entendiendo que la diversidad es la oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad a través de la participación activa.

QUE la generación de políticas públicas que garanticen el derecho a la inclusión, se encuentran ampliamente receptado en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía de tal.

QUE el Municipio de Moreno, como órbita estatal local, debe propender al acompañamiento y difusión de toda política pública creada, que tenga por objeto la ampliación de derechos, a través de medidas de acción positiva a tales efectos.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

RESOLUCION N° 4.727/2023

ARTÍCULO 1°: Manifiéstese el beneplácito por parte del Honorable Concejo Deliberante de Moreno a la Ley N° 27.710 de “Lengua de Señas Argentina”, que tiene por objeto el reconocimiento, promoción, fomento e impulso de la Lengua de Señas Argentina, en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2°: Solicítese al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, dese amplia difusión a la Ley citada, mediante los medios de divulgación públicos locales.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 29 de Junio 2023.

PROF. CASTRO ISAMAEL                 BELLOTTA, ARACELI
     Secretario                                               Presidenta
Comunicado al D.E el día 06/07/2023