Boletines/Moreno

Decreto Nº2561/23

Decreto Nº 2561/23

Moreno, 10/07/2023

Visto y considerando

VISTO el Expediente N° 4078-250956-I-2023, iniciado por el Organismo Descentralizado “instituto Municipal de Desarrollo Económico Local (IMDEL)”, y

CONSIDERANDO que el mismo se origina a partir de la solicitud. de la Coordinación General de Programa Promoción de Industria y Comercio del IMDEL, en la que informa que el martes 19 y el miércoles 20 de septiembre de 2023, en el horario de 10 a 16 hs., se llevará a cabo la “EXPO INDUSTRIA MORENO 2023- EDICIÓN TRANSPORTE” en el predio del Parque industrial Moreno 2, sito en Ruta 24 entre Bernardi y Moliere, Cuartel Y, Moreno;

}Que en 2022 y 2023 se realizó la “Expo Industria Moreno”, evento que celebra a la industria local y el crecimiento de los parques industriales, con excelentes resultados;

Que un evento dedicado a la industria automotriz será de gran importancia para destacar el crecimiento que este rubro viene teniendo en nuestra Ciudad y propiciará no sólo el aumento de la actividad económica, sino también la generación de nuevas inversiones y puestos de trabajo;

Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el artículo 108, inc. 17 del Decreto Ley 6769/58;

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la “EXPO INDUSTRIA MORENO 2023 — EDICIÓN TRANSPORTE”, a realizarse el martes 19 y el miércoles 20 de septiembre de 2023, en el horario de 10 a 16 hs., en el predio del Parque Industrial Moreno 2, sito en Ruta 24 entre Bernardi y Moliere, Cuartel V, Moreno.

ARTÍCULO 2°.- Autorícese a la Jefatura de Compras del IMDEL a gestionar las adquisiciones que sean necesarias a fin de llevar a cabo el evento detallado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Autorícese a la Contaduría del IMDEL a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que surjan del evento mencionado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- En caso que por fuerza mayor no pueda llevarse a cabo el evento en cuestión en las fechas previstas en el artículo 1", delégase en la Señora Administradora General del IMDEL la reprogramación del mismo, en cuyo caso resultará de aplicación el presente Decreto a los mismos fines y efectos.

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, notifíquese. Cumplido, archívese.

SR ALBERTO ESTEBAN CONCA                          SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ