Boletines/Moreno

Decreto Nº2542/23

Decreto Nº 2542/23

Moreno, 07/07/2023

Visto y considerando

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 4078-252004-S-2023; y

CONSIDERANDO que la Secretaría Privada, solicita declarar de Interés Municipal la “Inauguración del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner” que se llevará a cabo el día 9 de julio del corriente año en RP 85-km 285 Provincia de Buenos Aires.

Que, dicho evento tiene por objeto la inauguración de la obra de infraestructura más grande de la historia Argentina, que permitirá la recuperación de 200 millones de dólares en gastos de energía y el ahorro en el próximo año de 4200 millones de dólares en importaciones, además de la generación de 50.000 puestos de trabajo.

Que, a fs. 07 ha intervenido Presupuesto Municipal informando la partida presupuestaria a la cual se imputará dicho gasto, a saber: Jurisdicción 1.1.1.01.01.000 Secretaría Privada. Cat. Prog: 01.01 coord. Gral. de Gobierno y Relaciones con la Comunidad. Fuente de financiamiento: 1.1.0 Tesoro Municipal.

Que, a fs. 03 ha tomado la debida intervención la Contaduría Municipal, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 187 Inc.6 de la LOM.

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Gestión Administrativa y Dictámenes.

Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inc. 17 del Decreto-ley 6769/58.

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la “Inauguración del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner” que se llevará a cabo el día 9 de julio del corriente año en RP 85-km 285 Provincia de Buenos Aires, por los fundamentos expuestos precedentemente.

ARTÍCULO 2°.- Autorizase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago por las erogaciones que se generen, cuyos gastos se imputarán en la siguiente partida: Jurisdicción: 1.1.1.01.01.000 Secretaria Privada, Cat. Programática: 01.01. Coord. Gral. De Gobierno y Relaciones con la Comunidad, Fuente de Financiamiento: 1.1.0 Tesoro Municipal.

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria Privada, la Sra. Secretaria de Economía y el Sr. Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese; cumplido, archívese.

SR ALBERTO ESTEBAN CONCA                          SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ

DRA MARIELA BIEN                                            SRA MARCELA ALEJANDRA DIAZ