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Resolución Nº208/23

Resolución Nº 208/23

Chascomús, 11/07/2023

Visto

El EX-2023-00012626- -CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “CONDONACION / EXIMICION DE DEUDA TASAS MUNICIPALES INICIADO POR MONTI MARIA”; iniciado por MONTI María Concepción; y

Considerando

Que se presenta la Sra. MONTI María Concepción DNI 93.166.934 solicitando la eximición y condonación de pago de tasas municipales correspondiente al inmueble identificado con la partida 2.906 con fundamento en su calidad de jubilada y pensionada.

Que el artículo 74 de la Ordenanza Fiscal vigente establece las condiciones para acceder a este tipo de beneficio.

Que, en virtud del principio constitucional tributario de igualdad, toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago de los tributos que establezca la Ley.

Que este principio tiene como límite razonable a las exenciones, entendidas como aquellas circunstancias objetivas o subjetivas que neutralizan los efectos normales de la configuración del hecho imponible.

Que dichos beneficios son excepcionales y deben interpretarse de manera restrictiva.

Que al orden 10 del citado expediente, se encuentra Informe de Situación en donde se expresa “El día 13 de abril del corriente año se mantiene entrevista con la Sra. Monti, en su domicilio de calle Remedios de Escalada N°160, debido a que la misma solicita eximición y condonación de impuestos. Cuando se indaga respecto a la situación habitacional ya que solicita el beneficio para su vivienda de calle Lincoln Nº 223 de la cual presenta escritura, pero se la entrevista en propiedad ubicada en calle Remedios de Escalada, refiere que el departamento donde vive actualmente no es de su propiedad, allí alquila por un monto de $45.000 y su vivienda, es alquilada por $50.000. En relación a esto, manifiesta que decidió alquilar su casa para residir en un lugar más pequeño debido a que reside sola… Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, no se considera oportuno dar curso favorable a la solicitud de eximición y condonación de impuestos municipales a nombre de la Sra. Monti María, ya que teniendo en cuenta el Articulo N°74 de la Ordenanza Fiscal vigente la vivienda debe ser ocupada por el titular. Además, en relación a los ingresos económicos, el monto que percibe mensualmente la señora excede el monto máximo establecido por dicha ordenanza”.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino: Que no corresponde hacer lugar al otorgamiento de la eximición y condonación de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios, solicitada por la Sra. Monti María Concepción, respecto al inmueble identificado con el número de partida 2906 en virtud de encontrarse acreditado que incumple con los requisitos previstos en el art 74 inc. A y D de la Ordenanza Fiscal vigente.

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín), en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1°.-  No hacer lugar al pedido de eximición de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios efectuado por la Sra. Monti respecto al inmueble identificado con el número de partida 2906 por las consideraciones realizadas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada y al peticionante en Remedios de Escalada N° 160.-

ARTICULO 3º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-