Boletines/Chascomús
Decreto Nº 748/23
Chascomús, 24/07/2023
EXIMICION TASAS EX COMBATIENTES DE MALVINAS
Visto
El EX-2023-00004602-CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “MUNICIPALIDAD DE CHASCOMUS (DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES) EXIMICIÓN DE TASAS PERIODO 2023-EX COMBATIENTES DE MALVINAS”; y
Considerando
Que los Señores ALDAS, Sergio DNI 16.025.074, ANDRADE, Juan Carlos DNI 16.178.627, BAHUER Carlos Gregorio DNI 16.270.410, BONAVITA, José Luis DNI 16.270.359, BOYLE, Daniel Alberto DNI 16.444.005, CASTRO, Horacio DNI 14.852.229, CORBALAN, Mario Alberto DNI 16.261.707, DOMINGUEZ, Rubén Alfredo DNI 16.529.887, ESPERGE, Miguel Ángel DNI 16.178.534, EPELUA, Juan José DNI 16.270.347, FONTANA, Carlos DNI 16.270.431, FEROCE Pedro Marcelo DNI 16.178.583, GONZALEZ Luis Rodolfo DNI 16.178.507, GONZALEZ Raúl DNI 16.270.363, GUANCIARROSA, Sergio Raúl DNI 16.929.848, LOYZA, Rubén Eduardo DNI 16.178.529, MENGARELLI, Víctor Hugo DNI 16.165.644, RODRIGUEZ VILAR Juan Fermín DNI 14.774.439, ROMANO, Alejandro DNI 14.897.237, SCARDIGNO Hugo DNI 16.270.319, SAMANIEGO Juan Alberto DNI 16.646.041, TOCCI Miguel Ángel DNI 16.270.327, YALUL Abel Andrés DNI 16.624.041, solicitan la Eximición de Tasas Municipales, correspondientes al periodo fiscal 2023, de acuerdo al Artículo N° 76 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
Que la Ordenanza Fiscal vigente prevén su Artículo 76 la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, de la Tasa por Servicios Sanitarios, de los Derechos de Cementerio, de las Tasas por servicios vinculados a la Construcción, Tasa por Servicios de Salud, Derechos de Licencia de conducir y patentes de vehículos, a los titulares de dominio o sus derecho-habientes que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar.
Que asimismo se extiende el beneficio a los ex-soldados conscriptos de nuestra ciudad que hayan actuado bajo bandera, convocados, destinados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa de las acciones de combate por la recuperación de las Islas Malvinas, hayan servido a la Patria, protegiendo el territorio nacional, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.
Que el beneficio se hará extensivo a quienes no son titulares de un inmueble pero que acrediten fehacientemente su condición de convivencia en dicho lugar.
Que los beneficiarios deberán instalar un medidor de agua corriente y en el caso de superar el consumo domiciliario considerado normal, abonarán la tasa de Servicios Sanitarios sin ningún tipo de beneficio.
Que el Art. 76 segundo párrafo de la Ordenanza Fiscal dispone que las deudas que a la sanción de la presente Ordenanza tengan con el Municipio en concepto de Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa por servicios sanitarios, podrán ser condonadas.
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos por el Art. 76 de la Ordenanza Fiscal vigente corresponde el dictado del acto administrativo que otorgue la eximición allí contemplada.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado en forma favorable.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Exímase del pago de las Tasas Municipales correspondientes al período fiscal 2023 en los términos del Art. 76 de la Ordenanza Fiscal vigente conforme el siguiente detalle:
ARTÍCULO 2°.- Condónese la deuda por Tasas Municipales e Impuesto ---------------------- Automotor -según corresponda-de períodos anteriores a:
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a los beneficiarios que de corresponder deberán instalar un medidor de agua corriente y en el caso de superar el consumo domiciliario considerado normal, abonarán la tasa de Servicios Sanitarios sin ningún tipo de beneficio.-
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Desarrollo Urbano y Obras Particulares, Dirección de Comunicaciones, y peticionantes a través de la Dirección de Relaciones Institucionales.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-