Boletines/Chascomús

Decreto Nº748/23

Decreto Nº 748/23

Chascomús, 24/07/2023

EXIMICION TASAS EX COMBATIENTES DE MALVINAS

Visto

El EX-2023-00004602-CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “MUNICIPALIDAD DE CHASCOMUS (DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES) EXIMICIÓN DE TASAS PERIODO 2023-EX COMBATIENTES DE MALVINAS”; y

Considerando

Que los Señores ALDAS, Sergio DNI 16.025.074, ANDRADE, Juan Carlos DNI 16.178.627, BAHUER Carlos Gregorio DNI 16.270.410, BONAVITA, José Luis DNI 16.270.359, BOYLE, Daniel Alberto DNI 16.444.005, CASTRO, Horacio DNI 14.852.229, CORBALAN, Mario Alberto DNI 16.261.707, DOMINGUEZ, Rubén Alfredo DNI 16.529.887, ESPERGE, Miguel Ángel DNI 16.178.534, EPELUA, Juan José DNI 16.270.347, FONTANA, Carlos DNI 16.270.431, FEROCE Pedro Marcelo DNI 16.178.583, GONZALEZ Luis Rodolfo DNI 16.178.507, GONZALEZ Raúl DNI 16.270.363, GUANCIARROSA, Sergio Raúl DNI 16.929.848, LOYZA, Rubén Eduardo DNI 16.178.529, MENGARELLI, Víctor Hugo DNI 16.165.644, RODRIGUEZ VILAR Juan Fermín DNI 14.774.439, ROMANO, Alejandro DNI 14.897.237, SCARDIGNO Hugo DNI 16.270.319, SAMANIEGO Juan Alberto DNI 16.646.041, TOCCI Miguel Ángel DNI 16.270.327, YALUL Abel Andrés DNI 16.624.041, solicitan la Eximición de Tasas Municipales, correspondientes al periodo fiscal 2023, de acuerdo al Artículo N° 76 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

Que la Ordenanza Fiscal vigente prevén su Artículo 76 la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, de la Tasa por Servicios Sanitarios, de los Derechos de Cementerio, de las Tasas por servicios vinculados a la Construcción, Tasa por Servicios de Salud, Derechos de Licencia de conducir y patentes de vehículos, a los titulares de dominio o sus derecho-habientes que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar.

Que asimismo se extiende el beneficio a los ex-soldados conscriptos de nuestra ciudad que hayan actuado bajo bandera, convocados, destinados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa de las acciones de combate por la recuperación de las Islas Malvinas, hayan servido a la Patria, protegiendo el territorio nacional, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.

Que el beneficio se hará extensivo a quienes no son titulares de un inmueble pero que acrediten fehacientemente su condición de convivencia en dicho lugar.

Que los beneficiarios deberán instalar un medidor de agua corriente y en el caso de superar el consumo domiciliario considerado normal, abonarán la tasa de Servicios Sanitarios sin ningún tipo de beneficio.

Que el Art. 76 segundo párrafo de la Ordenanza Fiscal dispone que las deudas que a la sanción de la presente Ordenanza tengan con el Municipio en concepto de Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa por servicios sanitarios, podrán ser condonadas.

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos por el Art. 76 de la Ordenanza Fiscal vigente corresponde el dictado del acto administrativo que otorgue la eximición allí contemplada.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado en forma favorable.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Exímase del pago de las Tasas Municipales correspondientes al período fiscal 2023 en los términos del Art. 76 de la Ordenanza Fiscal vigente conforme el siguiente detalle:

  • ALDAS, Sergio (Partida Inmobiliaria Nº 31.495 – Dominio A139RMH).
  • ANDRADE, Juan Carlos (Partida Inmobiliaria Nº 34.997- Dominio LJZ171).
  • BAHUER Carlos Gregorio (Partida Inmobiliaria Nº 31.732 –Sepultura 1/2163).
  •  BONAVITA, José Luis (Partida Inmobiliaria Nº 21.548 – Sepultura CA 922-3416).
  • BOYLE, Daniel Alberto (Partida Inmobiliaria Nº 14.413 - Dominio KRX700).
  • CASTRO, Horacio (Partida Inmobiliaria Nº 11.021).
  • CORBALAN, Mario Alberto (Partida Inmobiliaria Nº 19.275).
  • DOMINGUEZ, Rubén Alfredo (Partida Inmobiliaria Nº 29.348-Dominio LFF538).
  • ESPERGE, Miguel Ángel (Partida Inmobiliaria Nº 1886- Dominio EAJ290).
  • EPELUA, Juan José (Partida Inmobiliaria Nº 23487 – Moto 072DU- Dominio JZH505 - Dominio LXS794 - Nicho 351 Orden 3060 Fila Tercera Cuadro E Ampliación 52 
  • FEROCE , Pedro Marcelo ( Partida Inmobiliaria Nº 14231)
  •  FONTANA, Carlos (Nicho E- AMPL II-I-700-3409 )
  • GONZALEZ, Raúl. (Partida Inmobiliaria Nº 18393 Sepultura 636- Orden 2423)
  • GONZALEZ, Luis Rodolfo (Partida Inmobiliaria Nº 38726 – Dominio KZE165 – Sepultura Nro. 449 Orden 2943- Cuadro B Ampliación II )
  • GUANCIARROSA, Sergio Raúl (Partida Inmobiliaria Nº 34.845)
  • LOYZA, Rubén Eduardo (Partida Inmobiliaria Nº 80149 – Dominio BOL034- Nicho Cuadro AB4 1320-272)
  • MENGARELLI, Víctor Hugo (Partida Inmobiliaria Nº 33.487 – Dominio EQD348)
  • RODRIGUEZ VILAR Juan Fermín (Partida Inmobiliaria Nº 5898)
  • ROMANO, Alejandro (Partida Inmobiliaria Nº 35.775)
  • SCARDIGNO Hugo (Partida Inmobiliaria Nº 5548- Moto vehículo A178 DLM -A112 SDD)
  • SAMANIEGO Juan Alberto (Partida Inmobiliaria Nº 19787- Dominio EBO112 )
  • TOCCI Miguel Ángel (Partida Inmobiliaria Nº 31687 - Moto A017FUN )
  • YALUL Abel Andrés (Partida Inmobiliaria Nº 23219- GVV 621- Cementerio A V 3 886 2452 )

ARTÍCULO 2°.- Condónese la deuda por Tasas Municipales e Impuesto               ---------------------- Automotor -según corresponda-de períodos anteriores a:

  • SAMANIEGO Juan Fermín (Dominio EBO112),  
  • YALUL Abel Andrés (Partida Inmobiliaria Nº 23219- GVV 621- Cementerio A V 3 886 2452)
  • FEROCE Pedro Marcelo (Partida Inmobiliaria Nº 14231), en los términos del art.80 de la Ordenanza Fiscal, Decreto 226/03 y Art. 243 inc. m) del Código Fiscal.-

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a los beneficiarios que de corresponder deberán instalar un medidor de agua corriente y en el caso de superar el consumo domiciliario considerado normal, abonarán la tasa de Servicios Sanitarios sin ningún tipo de beneficio.-

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Desarrollo Urbano y Obras Particulares, Dirección de Comunicaciones, y peticionantes a través de la Dirección de Relaciones Institucionales.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-