Boletines/Chascomús
Decreto Nº 682/23
Chascomús, 12/07/2023
PASE A CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2022-00034923-CHASCOMUS-MESA#SG iniciado a raíz de la “Solicitud de Pase a Carrera Profesional Hospitalaria – DONATO María Eugenia”; y
Considerando
Que se presenta María Eugenia DONATO solicitando su ingreso al Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria.
Que al orden 3 del expediente referido en el visto, se encuentra agregado copia de Título mediante las cuales se acredita que la misma aprobó la totalidad de las asignaturas correspondientes a Médica Veterinaria, expedido por la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Ciencias Veterinarias.
Que asimismo se encuentra agregado, también al orden 3, constancia de haber completado la residencia en Epidemiología, expedida con fecha 01.06.15 por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que conforme surge de la Ordenanza Nº 1591/85 -modificada por la Ordenanza 3504/05- la carrera profesional hospitalaria abarcará las actividades destinadas a la atención integral de la salud por medio de la práctica y de las profesiones conexas y de colaboración.
Que al orden 7 se agrega ME-2023-00025275-CHASCOMUS-SSP mediante el cual la Secretaria de Salud informa que “Dicha profesional cumple funciones interactuando con los equipos de salud de los CAPS y del hospital en forma diaria, relevando la información en el hospital y los CAPS e interactuando con otros sectores como bromatología y zoonosis para la prevención y control de enfermedades”.
Que mediante ME-2023-00026608-CHASCOMUS-DCH#SRHDP se informa que la peticionante tiene un cargo de base en la Planta Temporaria como Profesional b Cat. 10 con una carga horaria de 40 hs. semanales, y que las categorías de la Carrera Profesional Hospitalaria son: Asistente, Agregado, Hospital C, Hospital B y Hospital A y dentro de cada una de las categorías la carga horaria es de 12, 24, 34, 36, 44 y 48 hs.
Que al orden 11 consta ME-2023-00026756-CHASCOMUS-DAL#SG dirigido a la Secretaria de Salud mediante el cual se informó que el cargo que correspondería a la agente en la CPH es el de Asistente, y al no existir en este agrupamiento la carga horaria de 40 hs., resulta necesario que se informe cuál sería la carga horaria que desempeñaría la agente en CPH.
Que al orden 12 obra la respuesta, mediante ME-2023-00027005-CHASCOMUS-SSP indicándose que la carga horaria de la agente será de 36 hs en la categoría Asistente.
Que el artículo 6 de la Ordenanza 1.591 establece que el ingreso a la carrera se hará siempre en el nivel inferior del Escalafón como Personal Profesional Hospitalario.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que podrá autorizarse la incorporación en Carrera Profesional Hospitalaria –Planta Temporaria- a partir de la fecha de rúbrica del acto administrativo correspondiente, a María Eugenia DONATO, Legajo Nº 10.568, DNI: 31.955.983, pasando a revistar como Asistente 36 horas.
Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorícese la incorporación en Carrera Profesional Hospitalaria –Planta Temporaria- a partir de la fecha de rúbrica del presente, a María Eugenia DONATO, Legajo Nº 10.568, DNI: 31.955.983, pasando a revistar como Asistente 36 horas de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Salud Pública, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Liquidaciones, y agente en el domicilio sito en calle Marín N° 86 de esta ciudad.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-