Boletines/Chascomús

Decreto Nº659/23

Decreto Nº 659/23

Chascomús, 05/07/2023

SUBSIDIO

Visto

El Expediente Electrónico EX-2023-00027463-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud de subsidio para compra de materiales eléctricos”; y

Considerando

Que del informe mencionado, de la Dirección de Políticas Comunitarias se concluye que: “Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta la necesidad real de la conexión eléctrica en la vivienda de la Sra. Colich, es que se considera oportuno solicitar SE DE CURSO FAVORABLE a la solicitud de subsidio para compra de materiales eléctricos para realizar la conexión eléctrica dentro de su hogar, presentándose presupuestos de Bonora Electricidad y Electricidad Belgrano (Ver orden 7), informándose que se selecciona para dar curso favorable al presente expediente, el presupuesto de ELECTRICIDAD BELGRANO, por monto de Pesos Ciento Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta ($124.440).

Que en el orden 10, se acompaña Planilla de Subsidio Individual, mediante la cual se autoriza el subsidio por la suma de Pesos Ciento Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta ($124.440) al proveedor ELECTRICIDAD BELGRANO.

Que en consecuencia, ésta Dirección de Asuntos Legales dictaminó que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento a la peticionante y a su grupo familiar con el otorgamiento de un subsidio para la compra de materiales eléctricos a los fines de realizar la conexión eléctrica en su vivienda, sita en calle 3 N° 1436, Barrio 30 de Mayo de esta ciudad, de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Otórguese subsidio, para la compra de materiales eléctricos a los efectos de realizar la conexión eléctrica de su vivienda, sita en calle 3 N° 1436, Barrio 30 de Mayo de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 124.440,00), a otorgarse en una única cuota, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.2.1.0, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Políticas Comunitarias y beneficiaria.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-