Boletines/Capitán Sarmiento

Ordenanza Nº2867/2023

Ordenanza Nº 2867/2023

Capitán Sarmiento, 13/06/2023

POR CUANTO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAPITAN SARMIENTO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA NRO. 2867/2023.-

ORDENANZA

ARTICULO 1: Reemplázase   el   Artículo    46    TITULO   X   –   PROCEDIMIENTO   (Parte ------------------ General) de la Ordenanza Fiscal Impositiva Nro. 2752/2021 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 46: Sin perjuicio de las demás sanciones que pueden corresponder, la falta de pago total o parcial de las tasas respecto a las deudas, anticipos o ingresos a cuenta, que no se encuentren judicializadas, hará surgir sin necesidad de interpelación extrajudicial alguna, un interés administrativo moratorio y punitorio equivalente al seis por ciento (6%) de interés anual directo, sin perjuicio de las actualizaciones anuales contempladas en la presente ordenanza.

Asimismo, no obstante lo establecido en el párrafo anterior, las deudas que registren moras deberán abonar un cargo administrativo por mora cuyo monto será fijo y aplicable a todas las tasas, correspondiente a las acciones de recupero que la municipalidad debió llevar a cabo para el cobro de la adeudado.

En los casos de apremio y /o ejecuciones fiscales que tramiten ante el poder judicial, la Municipalidad o el apoderado fiscal en su caso, procederá a liquidar las deudas según una de las siguientes alternativas:

  1. Aplicando las actualizaciones anuales de la deuda del título ejecutivo contempladas en la presente ordenanza (Art. 142 inc. a) del anexo I de la presente ordenanza fiscal y/o art. 24 del anexo II de la ordenanza impositiva), con más un interés administrativo moratorio y punitorio equivalente al seis por ciento (6%) de interés anual directo fijo, aplicable desde el momento de la mora de cada obligación contemplada en el titulo ejecutivo;
  2. Aplicando un INTERES MORATORIO equivalente a la Tasa Pasiva Plazo fijo digital a 30 días que establezca el Banco de la Provincia de Buenos Aires para cada uno de los períodos en cuestión, con más un INTERÉS PUNITORIO equivalente al 50% de la Tasa Pasiva - Plazo fijo digital a 30 días que establezca el Banco de la Provincia de Buenos Aires, tomando como fecha de mora el día de la emisión del título ejecutivo.

La municipalidad o el apoderado, en el caso del presente artículo, quedarán obligados a aplicar el criterio de cálculo de intereses que corresponda a la liquidación más elevada y conveniente con fines de recaudación.

El presente artículo será de aplicación a todas las deudas originadas a partir de la presente ordenanza; y a todas las deudas originadas con anterioridad a la presente ordenanza que se encuentren pendientes de pago, como así también a todas las deudas reclamadas en los juicios de apremio cuyas liquidaciones judiciales se encuentren pendientes de ser practicadas y /o que encontrándose practicadas no se encuentren firmes.-”.-

 

ARTICULO 2: Reemplázanse los Artículos  135, 136, 137, 139 y 140 del  TITULO X  - TASA  ------------------ POR SERVICIOS ASISTENCIALES (PARTE ESPECIAL) de la Ordenanza Fiscal Impositiva  Nro. 2752/2021 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“DEL HECHO IMPONIBLE

 

ARTICULO 135: Por los servicios asistenciales que se presten en el Hospital Municipal “San Carlos”, Unidades Sanitarias y por el servicio de ambulancias, a cada uno de los usuarios.-

 

ARTICULO 136: La presente Tasa no comprende a aquellos usuarios que por su nivel socioeconómico no cuenten con capacidad para el pago de los servicios. Toda excepción a lo determinado en el presente Título, deberá ser evaluado y autorizado debidamente en base al informe del servicio de Desarrollo Social de la Municipalidad, lo que no constituirá impedimento alguno para la inmediata atención del paciente. Dicha excepción podrá ser total o parcial, así como la definición de cuotas para abonar la tasa.

 

DE LA BASE IMPONIBLE

 

ARTICULO 137: La base imponible será la que surja del servicio efectivamente prestado al usuario, en relación a los conceptos que establezca el Nomenclador Nacional de Prestaciones vigente.

 

DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES

 

ARTICULO 139: Serán contribuyentes y responsables de la presente Tasa, los usuarios de los servicios asistenciales y por todas las prestaciones que reciban en virtud de la atención prestada en cualquiera de los servicios municipales de salud, y aquellas personas o entes que en virtud de disposiciones legales estén obligados a prestar asistencia al usuario o paciente.

También serán responsables de la misma, las obras sociales, prepagas, mutuales, ART y/o personas que en función de las normativas vigentes estén obligados al pago de las prestaciones brindadas al usuario o paciente.-

Serán solidariamente responsables las compañías de seguros y/o ART, por las prestaciones a sus beneficiarios y/o víctimas de accidentes. Asimismo, serán solidariamente responsables por cualquier hecho dañoso los tomadores que tuvieran asegurados a los mismos. Serán asimismo solidariamente responsables los familiares directos que, posean la patria potestad y/ o que tienen a cargo los menores de edad o incapaces; y/o quienes sean sus representantes legales, respecto de aquellas prestaciones sanitarias que se generasen con motivo de los daños que hubiesen causado a terceros y por los cuales sean jurídicamente responsables.

La Municipalidad ejercerá el derecho de cobro sobre la entidad aseguradora u obra social y/o persona responsable, quedando facultada para propiciar todas las acciones legales para hacer efectivos los créditos respectivos mediante vía ejecutiva de apremio, previa consolidación de la deuda a través de un título ejecutivo.-

Los empleadores de establecimientos particulares, rurales, comerciales y/o industriales, serán responsables del pago de los aranceles establecidos de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, por las atenciones en los Centros Asistenciales dependientes de la Municipalidad, respecto a sus dependientes por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y/o accidentes in itinere, sufridos por estos últimos por el hecho o en ocasión del trabajo.-

 

DEL PAGO

 

ARTICULO 140: El pago que surja de la aplicación del Nomenclador de Prestaciones vigente y los importes que establezca la Ordenanza Impositiva será efectuado por los contribuyentes y/o responsables en la Tesorería Municipal o en las cajas de recaudación de los centros asistenciales que existieran.-”

 

ARTICULO 3: Reemplázase    el    Artículo   20  -  TITULO  X –   TASA    POR   SERVICIOS ----------------- ASISTENCIALES – ANEXO II – ORDENANZA IMPOSITIVA LIBRO de la Ordenanza Impositiva Nro. 2752/2021 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 20: Por los servicios asistenciales enumerados en el Título X, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los aranceles que establezca el Poder Ejecutivo Municipal según los servicios que brinde el sistema de salud, y/o por las contribuciones voluntarias que surjan de los aportes en materia de bonos voluntarios establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual.

A tales efectos el Poder ejecutivo podrá tomar como valores de referencia los establecidos en el Nomenclador de Honorarios Médicos; en el Nomenclador de Honorarios Médicos y Gastos Sanatoriales; o en el Nomenclador de la Confederación de Bioquímicos de la República Argentina.

El Poder ejecutivo podrá:

a) Realizar convenios con entidades de la seguridad social comprendidas en: la Ley Nro. 23.660, Ley 23661 y sus modificatorias, agentes de seguro de salud y obras sociales de cualquier jurisdicción y empresas de medicina prepaga, en relación con las prestaciones que las mismas están obligadas a brindar a sus beneficiarios.

b) Cobrar a terceros pagadores los servicios que brinde a usuarios de obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, de seguros de accidentes, de medicina laboral u otras similares dentro de los límites de la cobertura oportunamente contratada por el usuario”.-”.-

 

ARTICULO 4: De forma.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., JULIO 13 DE 2023.-