Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2965

Decreto Nº 2965

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 31/07/2023

Visto las presentes actuaciones, originadas por el Departamento Mantenimiento de Alumbrado Publico, dependiente de la Secretaria de Infraestructura, referidas a la adquisición de un Camión 0KM cabina simple, para ser utilizado en trabajos de mantenimiento de Alumbrado Público, conforme solicitud de pedido Nº 2738/2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, se efectuó la correspondiente Licitación Pública Nº 2738/2023, realizadas las publicaciones de ley, invitando también a otras empresas, recibiéndose las propuestas económicas de tres (3) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores;

Que a fs. 169 obra Acta de Apertura, con las siguientes propuestas factibles de ser evaluadas, BAHIA MOBILITY S.A.S. con su  oferta básica de $22.900.000 marca foton año 2021 0KM y su oferta alternativa de $24.900.000 marca foton año 2023 0KM; CAMBA S.A con su oferta económica de $24.690.000 y PUNTO TRUCK S.A. con su oferta económica de $27.400.000;

Que, a fojas 172 Farina Gustavo Adrian en carácter de Apoderado de la firma Punto Truck S.A. presenta impugnación respecto de las ofertas presentadas por las firmas BAHIA MOBILITY S.A.S. y CAMBA S.A. argumentando que: "(...) En el pliego licitatorio para el suministro 2738/2023 para el Dpto. de Mantenimiento de ALUMBRADO PUBLICO, se detalla con minuciosa descripción el suministro de una unidad nueva tipo CAMION, Vehículo 0KM, Etc, Etc y dentro del detalle preciso de necesidades para el requerimiento, reza en especifico unidad con ASISTENTE de ARRANQUE en PENDIENTE, CONTROL de ESTABILIDAD, CONTROL de TRACCION.

Objeción Técnica: Revisando la ficha técnica de la unidad marca FOTON modelo AUMARK S3 815, publicada por el importador en nuestro país de dicho producto de origen CHINO, la misma NO cuenta o NO detalla con precisión y exactitud poseer ASISTENTE de ARRANQUE en PENDIENTE, CONTROL de ESTABILIDAD, CONTROL de TRACCION.

Objeción Económica: En la presentación de la oferta económica del antes mencionado producto CHINO, se detalla que el año modelo de la unidad se corresponde al año 2021, es decir su certificado y año de fabricación será 2021, con lo que si bien cumple con la solicitud de ser un equipo Cero Kilómetro, NO sería una unidad nueva entendiendo por nueva del año modelo vigente, esta situación además de colocarnos en una situación desventajosa desde la propuesta económica (nuestra oferta fue por un producto con CERTIFICADO DE FRABRICACION año 2023), también afecta de manera severa al área técnica ya que sus componentes son o fueron manufacturados hace dos o más de dos años, esto impacta a los fluidos, acumuladores, rodamientos, sistema de inyección de combustible (por el alto contenido de corte BioDiesel que poseen los combustibles en la actualidad), en resumen un sin número de potenciales y/o posibles alertas, fallas o garantías de producto que se ven afectadas por dos años de carencia. Esta objeción también es válida para el oferente CAMBA S.A ya que no especifica si su producto posee CERTIFICADO de FABRICACION año 2023, y en este último caso en particular, los servicio de mantenimiento programado y asistencia de garantía, que propone tampoco cuentas con la validación y autorización de IVECO ARGENTINA S.A por no ser un concesionario oficial de dicha automotriz (...)";

Que, a fojas 174 el Departamento Compras informa que "Realizado el acto de apertura de la licitación de referencia, se presentaron tres (consta en acta de apertura a fojas 169). Transcurridas las 48 horas y tal como prevé el artículo 12 de cláusulas especiales del pliego de bases y condiciones, la firma PUNTO TRUCK SA presenta solicitud de impugnación respecto la oferta presentada por BAHIA MOBILITY S.A.S. y CAMBA S.A. con fundamento en que:

PUNTO 1: Respecto la oferta presentada por BAHIA MOBILITY S.AS. indica que en el pedido de cotización y ficha técnica no surge o no detalla con precisión poseer ASISTENTE DE ARRANQUE EN PENDIENTE , CONTROL DE ESTABILIDAD Y CONTROL DE TRACCIÓN.

PUNTO 2: Respecto la oferta presentada por BAHIA MOBILITY S.A.S. se detalla que el año modelo de la unidad ofrecida es 2021, por lo que si bien cumple con la solicitud de ser equipo Okm, no seria unidad nueva entendiendo por nueva del año modelo vigente. Misma situación se presenta con relación a la oferta presentada por CAMBA SA, quien no especifica si su producto posee certificado de fabricación año 2023, a su vez de que los servicios de mantenimiento programado y asistencia de garantía propuesta, no cuentan con la validación y autorización de IVECO ARGENTINA S.A. por no ser un concesionario oficial de dicha automotriz.

En virtud de lo anteriormente manifestado, se intima a las firmas BAHIA MOBILITY S.A.S. y CAMBA S.A., a que en el perentorio e improrrogable plazo de 72 horas hábiles de recibida la presente, proceda a acompañar respectivo descargo (...)"

Que, a fojas 175 obra notificación de la impugnación referida en párrafos que anteceden, a las firmas BAHIA MOBILITY S.A.S. y CAMBA SA, solicitando en el plazo de 72 horas hábiles efectúen el correspondiente descargo;

Que, de fojas 178 a 181 obra el descargo de la firma BAHIA MOBILITY S.A.S., en el cual manifiesta que: "...Respuesta a la impugnación presentada por is Empresa Punto Truck. Esta licitación, es clara en su contenido, donde dice que solicita un camión Tipo Iveco Daily 55-170, Ford 4000 o similar, chasis cabina simple. Queda más que claro, que se pueden ofrecer productos de similares características no necesariamente idénticas. Acarado este punto, no deja de sorprender, se descalifique la Marca Fotón por su origen CHINO. Recordamos que el municipio utiliza nuestros productos en varias de sus modelos desde el año 2019, sin que haya habido algún tipo de inconveniente de cualquier indole. Varios de estos modelos ya son de fabricación Nacional y la marca tiene previsto seguir incorporando nuevos modelos hasta completar toda la gama actual. También es ridiculo y falso, el comentario que al ser año 2021, haya perdido la calidad de OKM, la unidad en cuestión tiene la garantia de fábrica de 3 años ó 100.000 kms, lo que ocurra primero y se encuentra en nuestra agencia lista para patentar. Con relación al equipamiento, nuestro modelo ofrece, puntos superadores a las ofertas presentadas, que pasamos a detallar -Capacidad de carga 4.235 Kg -Volante regulable en altura y profundidad -Frenos de aire, en el tren delantero, trasero, de servicio con bloqueador de cárter y freno motor de escape. -Tanque de combustible con capacidad de 120 litros en aluminio. -Instalación eléctrica en tablero para el manejo de la toma de fuerza. -Sensores de estacionamiento trasero. Adjuntamos Ficha Técnica de IVECO Daily 55-170, donde no figuran como equipamiento, los items mencionados que originan la impugnación. Por los motivos enumerados, la oferta por nuestra empresa presentada, cumple con los requisitos solicitados."

Que, a fojas 182 obra copia fiel de nota de descargo de la firma CAMBA SA en la cual expresan que: "...En virtud de su nota recibida por mail el día 29 de junio pasado, intimándonos a realizar el correspondiente descargo sobre la solicitud de impugnacion realizada por la firma PUNTO TRUCK S.A., en tiempo y forma, ofrecemos el correspondiente descargo: Ratificamos que la unidad ofertada es 0 Km y modelo año 2023. En relación a los servicios de mantenimiento y garantía, se aclara que los mismos pueden ser realizados en cualquier concesionario oficial del país..."

Que, a fojas 183 el Departamento Compras remite las actuaciones al Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público, a efectos de emitir informe técnico respecto a la impugnación ;

Que, a fs. 184 la Jefa del Departamento Mantenimiento de Alumbrado Pùblico emite opinion manifestando que: "Visto el pedido de impugnación realizado por la Firma PUNTO TRUCK S.A., este Departamento considera en relación al año de fabricación de la unidad Marca FOTON, cuyo año de fabricación es 2021,que si bien el vehículo es 0 KM en cuanto a su rodaje, es de suma importancia el año de la fabricación, ya que en que en cuanto a los elementos que componen el equipamiento del vehículo entre ellos: rodamientos, (cuyos neumáticos han quedado en una posición estática durante mucho tiempo, con posibilidad de deformarse), caja de cambios (al no recibir lubricación o aceites los piñones, pistones y demás, se pueden oxidar y pegar, corriendo un alto riesgo de dañarse), de igual manera el sistema de frenos que es otro de los elementos que más se podría dañar estando el vehículo parado, el sistema de inyección de combustible, motor y demás componentes, todos estos entre otros hace que sea un posible potencial de inconvenientes, fallas o vicios ocultos a futuro debido a la degradación por los años transcurridos. Ante esta situación y poniendo en igualdad de condiciones a las tres propuestas ofertadas: PUNTO TRACK- Camión marca IVECO modelo Daily 55-170 Año 2023 $27.400.000, .BAHIA MOVILITY - Camión marca FOTON modelo Aumark $3815 Año 2023 24.900.000 Camión marca IVECO modelo Daily 55-170 Año 2023 $ 24.690.000. Se sugiere adjudicar a la Empresa CAMBA S.A. el cual oferta la propuesta más económica y se ajusta técnicamente a los requerimientos solicitados."

Que, a fojas 186 el Jefe de División Área Dictámenes Subsecretaría Legal y Técnica dictamina que: "Atendiendo las impugnaciones realizadas (fs. 172) por la firma Punto Truck S.A, sin perjuicio de lo expuesto en el informe precedente (fs. 185), agrego las siguientes consideraciones.-

Visto el punto observado por aquella, respecto que la unidad Foton -ofertada por la firma Bahia Mobility- no cuenta o no detalla poseer asistente de arranque en pendiente, control de estabilidad, control de tracción, observando la solicitud de pedido (fs, 1/2) podemos concluir que efectivamente que esas condiciones se tratan de un requerimiento técnico exigido por ésta Municipalidad en la presente licitación.-

Solo en caso de verificarse que aquella unidad ofertada, como así cualquiera de las otras, no cumpla con dichos recaudos técnicos/mecánicos entiendo que asistiría razón el recurrente, procediendo su impugnación únicamente en torno a dicho punto, todo ello atento lo normado por el articulo 14 de las cláusulas especiales del PbyC, que reza: "La adjudicación se hará por ítem a la oferta más conveniente, que cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas en el pedido de cotización".-

En relación al punto del impugnante sobre el año modelo de la unidad ofertada por Bahía Mobility, en tanto refiere se corresponde al año 2021, y no al actual, encuentro atendible sus conclusiones sobre los inconvenientes mecánicos que ello eventualmente puede acarrear, apoyando esta opinión especialmente en lo informado técnica y negativamente (a fs 184, primer párrafo) por la Jefa Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público, informe al que me remito en honor a la brevedad Además de agregar que la admisión de un modelo 2021 afectaría la vigencia de la garantía de fábrica, incumpliendo aquí también con los requerimientos de la solicitud comunal.-

Finalmente comprendo, salvo mejor criterio, que aquella última impugnación (sobre el modelo/año) no resulta procedente en torno a la oferta alternativa de Bahía Mobility (expuesta a fs. 74), como tampoco la única de Camba S.A. en cuanto aquella precisa tratarse de un modelo/año 2023, y en tanto ésta última ratifica (fs. 182) que la unidad ofertada es año 2023, informe que no implica modificación de condición alguna de la oferta inicial, extremo que en defintiva no afecta la igualdad de los oferentes.-

En lo demás, atendiendo que la oficina técnica municipal comprende que las 3 ofertas de modelos 2023 cumplen las especificaciones solicitadas, siendo la oficina competente en la materia, sugiero tomar sus consideraciones al respecto.-"

Que, el Departamento Compras informa a fojas 187 que: "(...) siguiendo los lineamientos de la sugerencia técnica obrante a fojas 184, con adjudicación a favor de CAMBA S.A. por ser la oferta más económica que cumple con las especificaciones técnicas requeridas, se giran las presentes actuaciones a la Secretaría de Economía a efectos de dictar resolución definitiva y notificar a las partes involucradas (...)";

Por ello, atento la comparativa de ofertas obrante a fojas 170, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- D E C R E T A -

ARTICULO 1º)- Rechazase la impugnación interpuesta por Punto Truck S.A a la Licitación Publica Nº 2738/2023 por improcedentes los fundamentos esgrimidos, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º)- Adjudicar a la firma CAMBA S.A. (Proveedor N.º 5370), la provisión de un Camión 0KM cabina simple, para ser utilizado en trabajos de mantenimiento de Alumbrado Público, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($24.690.000,00-), y según los requerimientos establecidos en el presente expediente.

ARTÍCULO 3º)- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota a sus efectos Departamento de Compras, demás dependencias municipales que correspondan; hecho: ARCHÍVESE.-