Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1997
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 31/07/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por EDGARDO OSCAR PRIETO, mediante la cual solicita se recalcule la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, correspondiente a la Partida Nº 84904; y,
CONSIDERANDO
Que, el Departamento de Contralor de Obras Particulares a fojas 8 informa que el avance de obra, de acuerdo a los registros se realizaron 5 porcentajes de obra al 0% desde el año 2011, por lo tanto se aplica el Art. 1.1.4.3 del código de edificación por obra paralizada;
Que el Departamento Catastro informa en foja 9 que se deberán reliquidar las tasas por servicios públicos y salud de los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. I – Secc. B – Mz. 66 - Pc. 12b – Partida 84904, desde la cuota 01/2023, con los valores vigentes en SIGEMI;
Que atento el informe elevado por el Departamento Recaudación a fojas 11 corresponde liquidar las cuentas corrientes a partir de la cuota 01/2023 a 12/2023 de la mencionada partida de acuerdo al Artículo 92 inc. D) de la Ordenanza Fiscal vigente;
Que atento lo normado en el Artículo 92 inciso “d” de la Ordenanza Fiscal vigente estable “Para los edificios en construcción y a los efectos liquidar esta tasa como edificado, el Catastro Municipal procederá de oficio a incorporar el veinte por ciento (20 %) de la construcción, tomando como base el monto que resulte de la planilla de valuación, agregada al respectivo expediente de construcción o realizado de oficio, más la valuación existente. Dicho porcentaje se reducirá al diez por ciento (10%) cuando se trate de construcción de viviendas unifamiliares. La incorporación total se hará de acuerdo al siguiente detalle: d) En caso de desistimiento de obra, caducidad del permiso de construcción u obra paralizada se procederá, a pedido del interesado y a partir de éste, previa inspección por las oficinas técnicas, a incorporar la parte proporcional de la valuación del edificio correspondiente a lo efectivamente construido. Igual procedimiento podrá ser aplicado de oficio por la Municipalidad”, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Rectificar la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, del inmueble identificado con el número de Partida Nº 84904. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes, desde la Cuota 01/2023 a 12/2023 la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.962,39) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS MIL TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.036,84) en concepto de Tasa de Salud;
ARTICULO 2º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación y hecho: ARCHIVAR.-