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Resolución Nº671

Resolución Nº 671

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/07/2023

Vistos estos actuados y conforme al procedimiento prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación del Servicio de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario Local, según lo acordado en el Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Empresa prestataria Ingeniería y Arquitectura S.R.L., el cual en los Incisos 15.1.7 y 15.2 establece un régimen sancionatorio en caso de incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el mismo; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 a 3 el Departamento Saneamiento Ambiental eleva informe respecto a los presuntos incumplimientos en razón a la Orden de Servicio N° 304 con fecha 23/05/2023 Incisos 3.8 y 15.2.N, Incumplimiento de otras obligaciones contractuales según lo establecido en los Incisos 15.1.7 y 15.2 del Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación del Servicio de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario Local, labrada por el Dto Saneamiento Ambiental a la empresa prestataria- Ingeniería y Arquitectura S.R.L- durante el mes de mayo del corriente año.-

Que a fs. 4 se anexa el original de la Orden de Servicio N° 304, con la descripción del incumplimiento, labrada por el Inspector de Saneamiento Ambiental el Sr. Peñalva Gaspar Lic. en Ciencias Geológicas,  asimismo la empresa Ingeniería y Arquitectura S.R.L. fue notificada el día 23/05/2023.-

Que a fs. 5  se anexa original del descargo de la empresa Ingeniería y Arquitectura S.R.L.

Que a fs. 6 a 8 corre informe del Inspector de Saneamiento Ambiental el Sr. Peñalva Gaspar Lic. en Ciencias Geológicas, con el Informe de extracción de Lixiviados detallando las irregularidades de la empresa con fecha 23 de mayo de 2023.

Que a fs. 15 y 15 vta la Subsecretaría Legal y Técnica dictamina respecto del procedimiento aplicable en casos como el presente.-

Que a fs. 16, con fecha 17 de julio de 2023, la Subsecretaría de Gestión Ambiental, entendiendo que se han cumplido todos los recaudos del procedimiento establecido, solicita se haga efectiva la multa a la empresa Ingeniería y Arquitectura S.R.L ., por la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 1.390.197,25.-), y sugiriendo se proceda al dictado del acto administrativo correspondiente.-

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º) - Aplícase a la empresa Ingeniería y Arquitectura S.R.L una multa de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 1.390.197,25.-), por infracciones verificadas durante el mes de mayo de 2023, en virtud de lo dispuesto en los Incisos 3.8 y 15.2.N del Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación del Servicio de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario Local, según lo acordado para la prestación celebrado en el contrato de locación entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Empresa prestataria Ingeniería y Arquitectura S.R.L., y en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente Nº 617-5225-2023 y a lo expuesto en los considerandos de la presente.-

ARTICULO 2º) - Firme en sede administrativa el presente acto resolutivo, el importe de la multa dispuesta en el Artículo 1º, podrá ser descontado por la Secretaría de Economía y Hacienda de las facturaciones que la empresa contratista Ingeniería y Arquitectura S.R.L. tenga a percibir de la Municipalidad.-

ARTICULO 3º) - Refrende la presente el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.-

ARTICULO 4º) - Cúmplase; dése al R.O.; notifíquese a la empresa Ingeniería y Arquitectura S.R.L. a través de la Subsecretaría Legal y Técnica y tomen conocimiento Contaduría General, Departamento Compras, Subdirección de Presupuesto; Departamento Saneamiento Ambiental y  Subsecretaria de Gestión Ambiental.-