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Resolución Nº669

Resolución Nº 669

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/07/2023

Vistos estos actuados y conforme al procedimiento prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación del Servicio de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario Local, según lo acordado en el contrato de locación celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Empresa prestataria Ingeniería y Arquitectura S.R.L., el cual en los Incisos 15.1.7 y 15.2 establece un régimen sancionatorio en caso de incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el mismo; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 a 3 el Departamento Saneamiento Ambiental eleva informe respecto a los presuntos incumplimientos en razón a la Orden de Servicio N° 309 con fecha 13/06/2023 Inciso 15.2.D, "Infracciones y Sanciones", del Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación del Servicio de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario Local, labradas por el Dto Saneamiento Ambiental a la empresa prestataria- Ingeniería y Arquitectura S.R.L- durante el mes de junio del corriente año.-

Que a fs. 4 se agrega copia de la Orden de Servicio N° 309, con la descripción del incumplimiento, labrada por el Inspector de Saneamiento Ambiental el Sr. Peñalva Gaspar Lic. en Ciencias Geológicas.

Que a fs. 5  se anexa copia del descargo de la empresa Ingeniería y Arquitectura S.R.L.

Que a fs. 9 y 10 la Subsecretaría Legal y Técnica dictamina respecto del procedimiento aplicable en casos como el presente.-

Que a fs. 10, con fecha 17 de julio de 2023, la Subsecretaría de Gestión Ambiental, entendiendo que se han cumplido todos los recaudos del procedimiento establecido, solicita se haga efectiva la multa a la empresa Ingeniería y Arquitectura S.R.L ., por la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.343.871,46.-), y sugiriendo se proceda al dictado del acto administrativo correspondiente.-

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º) - Aplícase a la empresa Ingeniería y Arquitectura S.R.L una multa de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.343.871,46.-), por infracciones verificadas durante el mes de junio de 2023, en virtud de lo dispuesto en el Inciso 15.2.D del Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación del Servicio de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario Local, según lo acordado para la prestación celebrado en el contrato de locación entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Empresa prestataria Ingeniería y Arquitectura S.R.L., y en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente Nº 617-6187-2023 y a lo expuesto en los considerandos de la presente.-

ARTICULO 2º) - Firme en sede administrativa el presente acto resolutivo, el importe de la multa dispuesta en el Artículo 1º, podrá ser descontado por la Secretaría de Economía y Hacienda de las facturaciones que la empresa contratista Ingeniería y Arquitectura S.R.L. tenga a percibir de la Municipalidad.-

ARTICULO 3º) - Refrende la presente el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.-

ARTICULO 4º) - Cúmplase; dése al R.O.; notifíquese a la empresa Ingeniería y Arquitectura S.R.L. a través de la Subsecretaría Legal y Técnica y tomen conocimiento Contaduría General, Departamento Compras, Subdirección de Presupuesto; Departamento Saneamiento Ambiental y  Subsecretaria de Gestión Ambiental.-