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Resolución Nº594

Resolución Nº 594

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/07/2023

Visto las presentes actuaciones, referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al establecimiento educativo, denominado "Instituto Adventista de Bahía Blanca ", perteneciente a la firma Asociación Argentina de los Adventistas del 7º día, para desarrollar Institución Educativa Nivel Inicial ciclo Jardín de Infantes, Primario, Nivel Secundario,  y Kiosco, sito en calle Fitz Roy Nº 356 de esta ciudad y,
CONSIDERANDO:

Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;

Que además en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;

Que asimismo también deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos dos veces al año, a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;

Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil, obrante a fojas 42; el SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Municipal Nº 3492/2019, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las
Municipalidades,

- RESUELVE -

ARTICULO 1º: Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro, correspondiente al establecimiento educativo, denominado "Instituto Adventista de Bahía Blanca", perteneciente a la Asociación Argentina de los Adventistas del 7º día, para desarrollar el rubro de Institución Educativa Nivel Inicial ciclo Jardín de Infantes, Primario, Nivel Secundario,  y Kiosco, sito en calle Fitz Roy Nº 356 de esta ciudad, por el período de un (1) año a partir del día de la notificación de dicho establecimiento , siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.-

ARTÍCULO 2º: Hágase saber a la Institución mencionada en el artículo precedente que, en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicarlas a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.

ARTÍCULO 3º: Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General de Defensa Civil la realización por parte del Colegio de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese al representante de la Institución Educativa, tome nota Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.-