Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 538
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/06/2023
Visto las presentes actuaciones referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al natatorio del Club Olimpo, sito en calle Martiniano Rodriguez Nº 43 de Bahía Blanca y, considerando:
Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N°14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;
Que además en su Artículo 2° estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;
Que, asimismo deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias; Que, considerando la diferencia entre la fecha de entrega del plan de evacuación y la entrega del resto de la documentación necesaria para el proceso de aprobación del mismo, es opinión de la Dirección de Defensa Civil establecer como fecha de inicio de aprobación la fecha primera de presentación del citado plan;
Por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil, obrante a fojas 12, el SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Municipal Nº 3492/2019, en el marco
de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
- RESUELVE -
ARTICULO 1º: Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al Natatorio del Club Olimpo, sito en calle Martiniano Rodríguez Nº 43 de esta ciudad, por el período de un (1) año, a partir del día de la notificación al representante de la firma, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.-
ARTÍCULO 2º: Hágase saber al representante del establecimiento citado en el artículo precedente que, en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicarlas a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.
ARTÍCULO 3º: Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General de Defensa Civil la realización por parte del recurrente de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese a los solicitantes, tome nota Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.-