Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 181
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 31/07/2023
Visto la nota elevada por el Director del Instituto Cultural a fs. 1, por la cual comunica que los señores Raúl Villarreal y Mariana Ruiz Sosa, gestores culturales locales, se encuentran abocados a la organización del “5to Festival de la Cultura China”, que se llevará a cabo el día 30 de septiembre del corriente en espacios públicos de nuestra ciudad, y
Considerando
Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.
Que los festivales de cultura china se realizan en las capitales de todo el mundo en donde haya una comunidad china dispuesta y abierta a la integración cultural (con presencia establecida en nuestro país en las ciudades de Buenos Aires y La Plata) y con intenciones de consolidarse fuertemente en nuestra ciudad.
Que el evento ha sido un éxito en cuanto a la convocatoria y organización en sus cuatro ediciones anteriores, las cuales se sostuvieron en una dinámica que propició la combinación de espectáculos artísticos típicos, puestos con productos asiáticos, stands de caligrafía china, exhibiciones de artes marciales y otras atracciones típicas con prácticas lúdicas y coreográficas que suscitaron enorme interés y participación de la comunidad en general.
Que para esta nueva edición del festival se tiene previsto el armado de un escenario en un espacio público sobre el que se desarrollarán actividades artísticas en forma continua y, además, se dispondrán distintos puestos que ofrecerán productos asiáticos como así también una oferta gastronómica con la presencia de food trucks.
Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como alquiler e instalación de escenario, honorarios profesionales, sonido e iluminación, alquiler de ambulancia, alquiler de baños químicos, gazebos y vallas, seguro de espectador y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de Mariana RUIZ SOSA, C.U.I.L./T: 27-34945546-9; por la suma de pesos doscientos noventa y cinco mil ($ 295.000,-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como alquiler e instalación de escenario, honorarios profesionales, sonido e iluminación, alquiler de ambulancia, alquiler de baños químicos, gazebos y vallas, seguro de espectador y demás gastos que demanden la organización del “5to Festival de la Cultura China”, que se llevará a cabo el día 30 de septiembre del corriente en espacios públicos de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-
SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a Mariana RUIZ SOSA, C.U.I.L./T: 27-34945546-9; la suma de pesos doscientos noventa y cinco mil ($ 295.000,-) atento a lo indicado en el artículo Primero.-
TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.4.0.-
CUARTO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de noventa (90) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-
QUINTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.
SEXTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.-
SÉPTIMO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-