Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 270
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/07/2023
VISTO el presente expediente; el memo elevado a fojas 1 por la Jefa del Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público solicitando el otorgamiento del "Adicional por Función Operador de Hidrogrúa" al agente MAURO ALEJANDRO TAGLIAFERRI, Legajo 15.349, dependiente del mencionado departamento; atento lo informado por la División Salud Laboral a fs. 2; que el agente realizó la capacitación en Riesgo de Altura y Riesgo Eléctrico, de acuerdo a lo informado a fojas 4-5 por la División Higiene y Seguridad en el Trabajo; lo informado por la Dirección General de Capital Humano a fs. 7; la imputación efectuada por Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fs. 7 vta., por ello el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º: Dejar de abonar el "Adicional Función Operador de Hidroelevador" al agente MAURO ALEJANDRO TAGLIAFERRI, Legajo 15.349, categoría 06/5A, con una jornada horaria ampliada de CUARENTA (40) horas semanales, dependiente del Departamento Mantenimiento Alumbrado Público (Oficina Nº 437) , equivalente a la diferencia entre su categoría actual y la categoría 06/3, correspondiente al grado de revista y a la jornada horaria habitual desempeñada por dicho agente, según Decreto 571/2003, a partir de su notificación.-
ARTICULO 2º: Otorgar el "Adicional por Operador de Hidrogrúa" al agente MAURO ALEJANDRO TAGLIAFERRI, Legajo 15.349, categoría 06/5A con una jornada horaria ampliada de CUARENTA (40) horas semanales, dependiente del Departamento Mantenimiento Alumbrado Público (Oficina Nº 437) correspondiendole se le abone la diferencia entre la categoría actual y la categoría 06/2 correspondiente al grado de revista y a la jornada horaria habitual desempeñada por dicho agente, según Decreto 571/2003, a partir de su notificación.-
ARTICULO 3º: Todo agente que en forma transitoria deba reemplazar, a quién perciba esta compensación en ausencia del titular, tendrá derecho a percibir en forma proporcional a los días efectivamente laborados la compensación por “Adicional por Función”.
ARTICULO 4º: El agente beneficiado por tal compensación no percibirá la misma si se encuentra ausente del servicio, aún cuando la ausencia se deba a algunas de las licencias previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo. Tal situación deberá ser informada al Departamento Administración de Personal.
ARTICULO 5º: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog 01.01.00, Gasto 1.1.3.3 del Presupuesto de Gastos.-
ARTICULO 6º: Cúmplase; notifíquese al interesado; dése al R.O.; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Dirección Adjunta de Capital Humano, Dirección General de Electricidad, Alumbrado y Cementerio, Departamento Mantenimiento de Alumbrado Publico, División Salud Laboral, División Higiene y Seguridad en el Trabajo, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, . Cumplido, ARCHIVESE. -