Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº269

Resolución Nº 269

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/07/2023

VISTO lo solicitado por la Señora Jefa del Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público a fojas 1, referente al pedido de bonificación  por tensión eléctrica,  para el agente DANIEL OSVALDO RODRIGUEZ, Legajo 11.204; atento al visto bueno de la División de Salud Laboral a fojas 2; el informe de la División Higiene y Seguridad en el Trabajo, del que surge que el mencionado agente ha realizado la capacitación para la tarea que realizará; y atento el informe elevado por la Directora General de Capital Humano y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 6 vta., el  INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

- R ES U E L V E -

ARTÍCULO 1º: Dar por finalizada la Bonificación Remunerativa Mensual denominada "Emergencia Sanitaria COVID" equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el sueldo básico de revista, que percibe el agente DANIEL OSVALDO RODRIGUEZ, Legajo 11.204, quien reviste categoría 05/1B, dependiente del Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público (Oficina Nº 437), con una jornada horaria de CUARENTA (40) horas semanales, a partir de su notificación.-

ARTÍCULO 2°: Otorgar al agente DANIEL OSVALDO RODRIGUEZ, Legajo 11.204, quien reviste categoría 05/1B, una "Bonificación por Tensión Eléctrica", según resolución 3/975/2006, abonándosele el 15% sobre su sueldo básico, dependiente del Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público (Oficina Nro. 437), con una jornada  de CUARENTA (40) horas semanales, a partir del día de su notificación y mientras el agente cumpla efectivamente las funciones asignadas.-

ARTÍCULO 3º: Deberá tenerse en cuenta los artículos 6) y 7) de la Resolución 3-975,  en cuanto a que no se abonará la presente bonificación en caso que se encuentre el agente ausente del servicio por las licencias previstas por el Convenio Colectivo de Trabajo.- 

ARTÍCULO 4°: Todo agente que en forma transitoria deba reemplazar, a quién perciba esta compensación en ausencia del titular, tendrá derecho a percibir en forma proporcional a los días efectivamente laborados la compensación por “Adicional por Función”.-

ARTÍCULO 5°: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo primero deberá Imputarse a la Partida: Jurisdicción: 1110105000, Fuente: 110, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 1.1.3.3, del Presupuesto de Gastos.-

ARTÍCULO 6°: Notifíquese al interesado; dése al R.O.; tomen conocimiento el Departamento de Administración del Personal, Subsecretaría de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público y Dirección General de Electricidad, Alumbrado y Cementerio. Cumplido. ARCHIVESE.-