Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº294

Resolución Nº 294

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/08/2023

Visto la baja otorgada con fecha 1 de Marzo de 2023 a la agente Sonia Elisabet SPALETTI, DNI 14.148.345, C.U.I.L. 27-14148345-0, legajo Nº 12634, dependiente del Área Programática IX, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria mediante Resolución Nº 66/2023, segun consta a fojas 10 y 11 del presente expte.,

Considerando que la agente Sonia Elisabet SPALETTI, legajo 12634 a fojas 12 solicita su reincorporación a sus funciones en el Área Programática IX por ser rechazado su trámite jubilatorio en el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, adjuntando la documentación respaldatoria de fojas 13 a 15; como así tampoco alcanzo los requisitos para acceder a la jubilación por edad avanzada.

Que a fojas 17 la División Jubilaciones y Pensiones detalla los motivos por los cuales la agente mencionada no puede acceder a los beneficios jubilatorios, 

Que a fojas 18 y 19 obra el dictamen de la Dirección General de Capital Humano, el cual expresa: “...Como primera medida, y en cuanto al derecho del ex agente a percibir el anticipo jubilatorio; dada la naturaleza provisional de este beneficio, el que se encuentra sujeto a lo que finalmente se resuelva en el organismo provincial; habiendo sido denegado el tramite, deberá devolver al erario publico lo percibido en tal concepto; para ello deberá practicar liquidación el Departamento Administración de Personal acerca del importe a reintegrar en tal concepto teniendo en cuenta el criterio adoptado por este Municipio en temas análogos..." 

"...Que en estos autos la División Jubilaciones y Pensiones informa que el rechazo del tramite jubilatorio por parte del IPS fue en base al computo de servicios realizado, teniendo en consideración que al analizar el reconocimiento de servicios presentado oportunamente por la agente no se detecto que los años aportados a la Caja de nación son simultáneos. Asimismo dicha oficina concluye que debido a la situación suscitada se procede a reincorporar a la Sra. Spaletti."

"En relación al tratamiento de la reincorporación del ex agente, entiendo que el agente ha presentado su renuncia para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria dentro de los alcances de la Ley 9650, habiendo sido un acto voluntario en los términos del Artículo 260º del Código Civil y Comercial de la Nación".

"Entonces, tenemos por un lado que si bien la agente renuncio, y que el acto de aceptación de renuncia emitido por parte de esta administración para acogerse a los beneficios jubilatorios ha sido plenamente valido, también es cierto que dicha renuncia estaba condicionada al otorgamiento de los beneficios jubilatorios, cuya única finalidad tenida en miras por el agente al renunciar - el beneficio previsional- no pudo ser cumplida".

"Asimismo, es importante resaltar que el rechazo previsional se produjo con posterioridad al acto de renuncia, y a partir de la revisión por parte del Organismo Previsional (IPS), con lo cual tanto la agente como esta Municipalidad conocieron dicho impedimento con posterioridad al perfeccionamiento del distracto. Es decir que, conforme surge de las constancias agregadas, de haberse conocido dicha circunstancia la agente no hubiera renunciado".

"En función de lo señalado, estamos frente a un acto administrativo condicionado. El artículo 343º del Código Civil y Comercial de la Nación, dispone que se denomina condición a la cláusula de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto".

La jubilación solicitada, pero aún no acordada, no extingue por sí, vínculo alguno, pues esa solicitud implica una renuncia al empleo bajo condición de que se otorgue aquel beneficio. Vale decir, el pedido de jubilación solo actúa como una condición suspensiva, subordinada al efectivo otorgamiento de la jubilación. Otorgada y notificada ésta, la respectiva relación de empleo, en su aspecto activo, cesa de pleno derecho, por ser ésta la consecuencia lógica de tal tramitación”...

"Que conforme lo dispuesto en el Artículo 63º de nuestro Convenio Colectivo, el agente que acredite los requisitos legales necesarios para jubilarse debe hacer efectiva su renuncia; más aun, conforme el Artículo 71º del Decreto Ley 9650/80, el IPS no otorgará prestaciones jubilatorias hasta tanto no se acredite el cese definitivo del agente en el desempeño de sus funciones".

"El Artículo 99º del Convenio también establece que el cese del trabajador, será dispuesto por el Departamento Ejecutivo o en su caso por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, y se producirá por las siguientes causas:...inciso g) Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio".

"Lo cierto es, que los agentes municipales se ven obligados a presentar su renuncia para iniciar su trámite jubilatorio ante el IPS, y por los términos del acto de aceptación de renuncia, se infiere que la misma está sujeta a única condición; el otorgamiento de la jubilación".

"Que han sido acompañadas a esta Dirección General antecedentes anteriores de reincorporación de ex-agentes municipales en similares situaciones a las aquí planteadas; las que han sido resueltas con el criterio aquí seguido (Expte Nº 115-7527/2018)".

"Que el Artículo 77º del Convenio Colectivo, tiene previsto el Reingreso de aquellos agentes que hubieran cesado acogiéndose a las normas previsionales de invalidez, cuando desaparezcan las causas motivantes del beneficio previsional, situación que no se previó para casos como el presente".

"Que conforme dispone la Ley 14656 – Sección Primera, son de aplicación los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador"

"Que tal vez, esta situación no fue prevista por el Convenio Colectivo por considerarse innecesaria, dado que la Resolución de aceptación de renuncia estaba condicionada al otorgamiento de la jubilación, y de no cumplirse la misma, el acto administrativo ha quedado extinguido de pleno derecho".

"En consecuencia, y salvo mejor criterio de la superioridad, entiendo que corresponde restablecer a la Sra. Spaletti, en el cargo a partir de su notificación, dejando sin efecto la Resolución que le aceptara su renuncia y le otorgara el anticipo jubilatorio por los fundamentos expuestos precedentemente, debiendo asimismo, reintegrar al Municipio los importes recibidos en concepto de liquidación final y anticipo jubilatorio...”

Que a fs. 20 y 20 vuelta) consta el informe del Departamento Administración de Personal donde declara el monto total y la modalidad de restitución de licencias no gozadas, Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional y anticipo jubilatorio, que deberá devolver la agente Sonia Elisabet SPALETTI, legajo 12634; prestando su conformidad a fojas 24; dejando constancia que no corresponde abonarle haberes, desde el cese y hasta su reincorporación, por ausencia de prestación de servicios por parte de la agente.

Teniendo en cuenta lo expuesto, contando con la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 24 vuelta, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar a lo solicitado por la agente Sonia Elisabet SPALETTI, DNI 14.148.345, C.U.I.L. 27-14148345-0, legajo Nº 12634, dependiente del Área Programática IX de la Secretaria de Salud, dejando sin efecto la Resolución Nº 66/2023 por la cual se aceptara su renuncia para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, y se le otorgara el Anticipo Jubilatorio, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.

ARTÍCULO 2°: Reincorporar, a partir del día de su notificación, a la agente Sonia Elisabet SPALETTI, DNI 14.148.345, C.U.I.L. 27-14148345-0, legajo Nº 12634, dependiente del Área Programática IX al cargo 9/07.2 que desempeñaba al momento de su renuncia para acogerse a los beneficios de la jubilación,en un todo de acuerdo a lo expuesto en el articulo 1º de la presente.-

ARTÍCULO 3°: Dejar constancia, que no corresponde abonar a la agente Sonia Elisabet SPALETTI,  legajo Nº 12634, los haberes desde el cese y hasta su reincorporación, por ausencia de prestación de servicios por parte de la agente.-

ARTÍCULO 4°: Hagase saber a la  agente Sonia Elisabet SPALETTI,  legajo Nº 12634que debe  reintegrar a la Municipalidad de Bahía Blanca, las sumas abonadas en concepto de licencias no gozadas, Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional, y anticipo jubilatorio otorgado por Resolución Nº 66/2023, resultando un valor total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.562.169,59), en un todo de acuerdo a lo informado por el Departamento Administración de Personal.-

ARTÍCULO 5°: Autorizar al Departamento Administración de Personal a descontar el 20% de la remuneración bruta menos los descuentos obligatorios de ley que perciba la agente Sonia Elisabet SPALETTI,  legajo Nº 12634,  a efectos de hacer efectivo el reintegro de las sumas abonadas por licencias no gozadas, Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional y anticipo jubilatorio.-

ARTÍCULO 6°: El presente gasto deberá imputarse a la Fuente 110 Jurisdicción 1110107000 Cat. Programática 01.01.00 Gasto 1118 del presupuesto de gastos vigente.

ARTÍCULO 7°: Cúmplase, notifíquese; tomen conocimiento el Departamento Administración de Personal, División Jubilaciones y Pensiones, Dirección General de Capital Humano, Dirección de Obra Social del Personal Municipal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría Gral., Área Programática IX, dése al R.O.: ARCHIVASE.-