Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1113
Bolivar, 24/05/2023
Visto
El Expediente N° 4013-300/22 mediante el cual tramita la Licitación Pública N° 05/2022 SEGUNDO LLAMADO, para adjudicar “Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR- Sector N° 3”, y;
Considerando
Que a través del decreto N° 787/2022 se dispuso el llamado a Licitación Pública para el Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR- Sector N° 3, y por Decreto N° 1595/2022 de fecha 24 de Junio se procedió a darse de baja por encontrarse fracasada al haber desistido de las propuestas presentadas por las firmas MONTELECTRO S.A. Y MIAVASA S.A. por no cumplimentar con los requisitos legales detallados en el pliego de bases y Condiciones Particulares y Generales;
Que por Decreto N° 1814/22 se aprobó el segundo llamado a Licitación Pública tendiente a contratar el “Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR- Sector N° 3”;
Que la obra fue presupuestada en pesos mil ciento siete millones setecientos ochenta y tres mil trescientos noventa con 02/100 ($1.107.783.390,02) iva incluido, equivalente a Unidades de nueve millones trescientos treinta y un mil ciento setenta y ocho con 65/100 (9.331.178,65 UVis) Valor UVi al día 30/06/22;
Que se suscribió un Contrato de Mandato entre el Banco Hipotecario S.A. en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Pro.Cre.Ar representado por el Sr. Gustavo Alberto Cento Docato en su condición de apoderado y el Intendente Municipal Sr. Marcos Emilio Pisano, convalidado por Ordenanza N° 2764/2021 y se suscribió una Addenda al Contrato de Mandato entre las mismas partes donde se establece el presupuesto oficial de pesos mil ciento siete millones setecientos ochenta y tres mil trescientos noventa con 02/100 ($1.107.783.390,02) iva incluido, equivalente a Unidades de nueve millones trescientos treinta y un mil ciento setenta y ocho con 65/100 (9.331.178,65 UVis) Valor UVi al día 30/06/22;
Que se han cumplimentado las publicaciones en el Boletín Oficial y en diarios locales, conforme lo dispuesto en el artículo 142° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que según surge del Acta de Apertura del día 02/08/2022, se recibió una (1) oferta válida del proveedor: MONTELECTRO S.A.;
Que el 1° Dictamen de la comisión de preadjudicación de fecha 10 de Agosto de 2022 se llevó a cabo la evaluación de los ANTECEDENTES de la firma MONTELECTRO S.A.. Se verificó que el oferente cumplía con todos los puntos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones particulares, posteriormente se llevó a cabo la evaluación técnica correspondiente al artículo 7 del pliego de bases y condiciones legales particulares, la empresa oferente alcanzo en la evaluación del sobre Nº 1 un puntaje de 95 puntos, cada una de ellas. Superan las instancias de evaluación, tanto de antecedentes como técnica, de forma correcta es por eso que la comisión procede a notificar la apertura del Sobre N° 2;
Que el día 11 de Agosto se llevó a cabo la apertura del Sobre N° 2 correspondiente a la oferta económica en la cual se conoce la propuesta económica de la firma MONTELECTRO S.A.;
Que en el acta N° 2 de fecha 12 de Agosto la comisión de preadjudicación procedió a analizar la oferta económica presentada. Luego de una evaluación detallada de los precios, es considerada razonable y acorde con los precios de mercado actuales. Se lleva a cabo la evaluación económica según se detalla en el Artículo 9° Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la cual surge que la empresa obtiene el puntaje requerido para resultar adjudicataria. En el mismo acto se procede a Remitir documentación del proceso licitatorio y oferta al Comité Ejecutivo del Fideicomiso Pro.Cre.Ar. para su evaluación y remisión de No objeción financiera por el monto de la oferta para proceder a la adjudicación;
Que con fecha 17 de Agosto mediante la IF-2022-86139087-APN-SSPSYDH#MDTYH el Titular Alterno Suplente del Comité Ejecutivo PRO.CRE.AR Arq. Juan Pablo Negro, autoriza a realizar la adjudicación a la firma MONTELECTRO S.A. la Licitación Pública Nº 05/2022 - SEGUNDO LLAMADO, por el monto de la oferta;
Que en consecuencia la comisión recomienda ADJUDICAR ad referéndum de Honorable Concejo Deliberante, a la firma MONTELECTRO S.A. la Licitación Pública Nº 05/2022 Segundo llamado para “Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR”;
Que atento a los Artículos 187° y 202° del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, se solicitó al Honorable Concejo Deliberante la autorización para adjudicar ya que la Propuesta presentada es de evidente conveniencia para el Departamento Ejecutivo;
Que mediante Ordenanza N° 2836/22 se obtuvo la Autorización al Departamento Ejecutivo para adjudicar la Licitación Pública N° 05/2022 Segundo llamado para el “Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR- Sector N° 3” a la firma MONTELECTRO S.A., y se procedió a adjudicar mediante Decreto N° 2492/2022;
Que con fecha 06 de Octubre de 2022 se suscribió el Contrato de Obra Pública con la firma MONTELECTRO S.A., y el Acta de inicio con fecha 03 de Febrero de 2023;
Que con fecha 18 de Mayo de 2023 se recibo CD 40015066, suscripta por la Dra. Lastra Adriana en carácter de apoderada del BANCO HIPOTECARIO S.A. y este a su vez en carácter de fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), por medio de la cual y en relación al contrato de Mandato celebrado entre las partes, informa lo siguiente “en razón de que las obras no han podido desarrollarse en los tiempos previstos- ello debido a circunstancias de distinto orden y ajenas a las partes- y en cumplimiento de directivas impartidas por el Comité Ejecutivo, notificamos a Uds., que se ha decidido la revocación del Mandato, en cuya virtud las obras serán continuadas directamente por el fiduciario en calidad de Comitente de los trabajos”;
Que atento lo comunicado, se procede a dar de baja la licitación antes mencionada, con un avance de obra 1.59%, y abonado la suma de pesos dieciocho millones doscientos ochenta y un mil seiscientos setenta y nueve con 21/100 ($18.281.679,21);
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR
DECRETA
Artículo 1o: Dar de baja la Licitación Pública N° 05/2022 SEGUNDO LLAMADO para la obra denominada “Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR-Sector N° 3” expediente nro. 4013-300/22, en consideración a la revocación del mandato notificada por el Banco Hipotecario S.A..
Artículo 2°: Notificar a los oferentes con arreglo a lo normado en la Ordenanza General 267/80.
Artículo 3o: Tomen conocimiento Secretaría de Desarrollo de Obras Publicas y Urbanismo, Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería y Oficina de Compras a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4o: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 5o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.