Boletines/Bolivar
Decreto Nº 990
Bolivar, 09/05/2023
Visto
El Expediente N° 4013-26/22 por el cual la firma DON CALIFA COMBUSTIBLES DE BOLIVAR S.A. solicita la prórroga de la habilitación comercial provisoria otorgada sobre el inmueble sito en Ruta 65 Km. 270,3 de esta ciudad en el rubro comercial “Estación de Servicio” (Expendio Minorista de Combustibles Líquidos), y;
Considerando
Que a fs. 1 vta. la Dirección de Planeamiento informa que el rubro “Estacion de Servicio” (Expendio minorista de combustibles líquidos) cumple con la ordenanza N° 2616/19;
Que a fs. 2 el requirente constituye domicilio especial;
Que a fs. 3 se ha adjuntado copia de DNI del requirente;
Que a fs. 4/5 se ha adjuntado la constancia de inscripción en AFIP y constancia de inscripción en Ingresos Brutos;
Que a fs. 6/11 obra copia de escritura numero doscientos sesenta y seis que acredita titularidad sobre el dominio;
Que a fs. 13/25 obra copia de Instrumento Constitutivo de la sociedad requirente, Resolución y Folio de Inscripción;
Que a fs. 26/30 obra copia de Poder General Amplio de Administración y Disposición;
Que a fs. 31/45 obra copia de último ejercicio económico;
Que a fs. 46/49 obra última acta de designación de autoridades;
Que a fs. 50 obra libre deuda emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que a fs. 51 obra Certificado de Zonificación emitido por la Dirección de Planeamiento Municipal, donde se acredita que el establecimiento que se pretende habilitar se encuentra emplazado en zona apta para su radicación.-
Que a fs. 55/75 obra copia de Proyecto de Obra;
Que a fs. 76/108 obra Informe de Técnico en Seguridad e Higiene y Plan Antisiniestral;
Que a fs. 109/115 obra Acta de la Oficina de Inspección a través de la cual notifica al requirente de los recaudos a cumplimentar;
Que a fs. 116/117 obra Acta e Informe de la Dirección de Calidad de Alimentos y Zoonosis, donde certifica condiciones de habilitación;
Que a fs. 118/123 obra detalle de Deuda Municipal;
Que a fs. 124 obra certificado de Libre deuda emitido por el Juzgado de Faltas;
Que a fs. 131 el requirente solicita la prórroga de la habilitación provisoria otorgada;
Que a fs. 132/141 obra Acta e Informe de la Oficina de Inspección a través de la cual se informa que el inmueble se encuentra con las medidas de seguridad para operar en el rubro Estación de Servicio, no obstante el Sector Cabañas y Expendio de Gas Natural Comprimido no cuentan con las medidas de seguridad pertinentes;
Que a fs. 142/224 obra Estudio de Impacto Ambiental;
Que a fs. 225 obra constancia de publicación, ante la Subsecretaria de Combustibles;
Que a fs. 226/227 obra libre deuda municipal;
Que a fs. 228 obra certificado de Libre deuda emitido por el Juzgado de Faltas;
Que a fs. 229 obra libre deuda emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que a fs. 231/236 obra copia de último ejercicio económico;
Que a fs. 237 obra plano de obra del inmueble a habilitar;
Que a fs. 238 el requirente solicita la prórroga de la habilitación provisoria otorgada;
Que a fs. 239 obra certificado de Libre deuda emitido por el Juzgado de Faltas;
Que a fs. 240 obra Certificado de Vigencia;
Que a fs. 242/243 obra detalle de Deuda Municipal;
Que a fs. 244 obra libre deuda emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que habiendo tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica, informando que siendo requisito sine qua non para obtener la Habilitación Municipal en forma definitiva, que el requirente se encuentre inscripto en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a granel y de Gas Natural Comprimido dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nro. 1102/04-, se podrá otorgar la habilitación municipal en forma precaria y provisoria, por el término de noventa (90) días, del inmueble sito en Ruta 65 Km. 270,3 de esta ciudad en el rubro comercial “Estación de Servicio” (Expendio Minorista de Combustibles Líquidos) a la razón social Don Califa Combustibles de Bolívar S.A, al solo efecto de que se obtenga la respectiva Constancia de Inscripción ante la Secretaria de Energía de la Nación, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio ni levantamiento de la clausura que pesa sobre el inmueble, y cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR
DECRETA
Artículo 1°: Prorrogase la habilitación municipal otorgada en forma precaria y provisoria sobre el inmueble sito en Ruta 65 Km. 270,3 de esta ciudad en el rubro comercial “Estación de Servicio (Expendio Minorista de Combustibles Líquidos)” a la razón social DON CALIFA COMBUSTIBLES DE BOLIVAR S.A. por el término de noventa (90) días.
Artículo 2°: La presente se concede al solo efecto de que se obtenga la respectiva Constancia de Inscripción ante la Secretaria de Energía de la Nación, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio ni levantamiento de la clausura que pesa sobre el inmueble.-
Artículo 3°: El otorgamiento de la habilitación en forma definitiva se encuentra condicionado a que la requirente se encuentre inscripta en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a granel y de Gas Natural Comprimido dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nro. 1102/04.
Artículo 4°: El incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.-
Artículo 5°: Hágase saber al requirente que previo a solicitar la prórroga de la presente habilitación deberá adjuntar copia de último ejercicio económico inscripto ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, hágase saber que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el Informe Técnico y en el Acta labrada en el acto de Inspección.-
Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado.
Artículo 7°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.