Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 0778/2023
General Belgrano, 29/03/2023
Visto
los Decretos 10/2023 y 448/2023, y;
Considerando
Que por medio de los mismos se otorgaron importantes incrementos a los salarios básicos de los profesionales de la carrera médico hospitalaria y las bonificaciones fijas que perciben.
Que a pesar de las dificultades económicas propias de este contexto socioeconómico, el Departamento Ejecutivo ha decidido otorgar un nuevo incremento a los mismos para de esta manera adecuarlas a las otorgadas por el Gobierno Provincial.
Que en esta oportunidad se actualizan los salarios básicos en un 24% a partir del mes de Abril, mientras que las Bonificaciones fijas se adecuarán en un 25 % desde el mes de mayo.
Que con este incremento el Ejecutivo Municipal afirma el compromiso ininterrumpido con la salud de todos los belgranenses.
Que corresponde el dictado del acto administrativo correspondiente.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1°: Establecer que los sueldos básicos a abonar al personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Ley 10.471 y sus modificatorias – a partir del 1º de Abril de 2023 serán las que se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto. --
Artículo 2º: Las bonificaciones para el personal citado en el artículo anterior, serán las que a continuación se detallan:
I – Bonificación por Antigüedad: Por año de antigüedad en la administración pública nacional, provincial o municipal, se abonarán los porcentajes sobre el sueldo básico de cada agente, que se establecen seguidamente:
II - Bonificaciones Remunerativas No Bonificables (vigencia 1 de mayo 2023)
A) En General
2) Decreto Provincial 1823/05 (suprimida por escala salarial Marzo/23)
3) Decreto Provincial 2188/08 (modificatorio Decreto 872/2008):
a) Por régimen horario, de acuerdo al siguiente detalle:
- 12 Hs. Semanales $ 1.988,00
- 18 Hs. Semanales $ 2.982,00
- 24 Hs. Semanales $ 3.976,00
- 30 Hs. Semanales $ 4.016,00
- 34 Hs. Semanales $ 4.551,00
- 36 Hs. Semanales $ 4.676,00
- 42 Hs. Semanales $ 4.905,00
- 44 Hs. Semanales $ 5.138,00
- 48 Hs. Semanales $ 5.365,00
b) Por régimen de Categorías (último acto administrativo Decreto 1253/20), de acuerdo al siguiente detalle:
- Medico Asistente $ 69.104,00
- Medico Agregado $ 51.956,00
- Medico Hospital “C” $ 34.810,00
- Medico Hospital “B” $ 26.236,00
- Medico Hospital “A” $ 17.662,00
- Directores Ejecutivos $ 17.662,00
4) Decreto Provincial 1427/2009 (último acto administrativo Decreto 1253/20):
a) Por régimen de Categorías, de acuerdo al siguiente detalle:
- Medico Asistente $ 35.564,00
- Medico Agregado $ 53.618,00
- Medico Hospital “C” $ 71.128,00
- Medico Hospital “B” $ 89.183,00
- Medico Hospital “A” $ 106.692,00
- Directores Ejecutivos $ 106.692,00
b) Régimen Porcentual
- 6% del Básico para Hospital “A” y Directores Ejecutivos con antigüedad mayor de 25 años y menor de 30 años.
- 11% del Básico para Hospital “A” y Directores Ejecutivos con antigüedad mayor de 30 años.
B) Directores (Bonificación por Función)
C) Bonificación por Jefes de Área (Ordenanza 115/22)
JEFATURA DE AREA |
IMPORTE |
Dirección |
$ 95.000,00 |
Dirección Asociada |
$ 40.000,00 |
Guardia y Emergencias |
$ 35.000,00 |
Internación |
$ 35.000,00 |
Unidad de Terapia Intensiva |
$ 35.000,00 |
Pediatría |
$ 35.000,00 |
Laboratorio y análisis clínicos |
$ 35.000,00 |
Atención Primaria |
$ 35.000,00 |
Atención Integral del adolescente |
$ 35.000,00 |
Maternidad |
$ 35.000,00 |
Enfermería |
$ 35.000,00 |
Cirugía |
$ 35.000,00 |
Quirófano |
$ 35.000,00 |
Odontología |
$ 35.000,00 |
Farmacia |
$ 35.000,00 |
Diagnostico por Imágenes |
$ 35.000,00 |
III - Bonificaciones Remunerativas No Bonificables
a) Personal Bajo el Régimen de Guardia Activa
b) Personal de Planta Permanente que no cumpla Guardia
IV - Bonificación por Guardias Pasivas y Traslados
Ordenanza Municipal 7/97, sus modificaciones y lo determinado por el presente Decreto.
Artículo 4º: Establecer que a partir del 1° de abril de 2023 los valores por los servicios extraordinarios prestados por los profesionales de la planta permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria, por la realización de Guardias Activas, serán los que a continuación se indican:
Tipo de Guardia |
VALOR HORA |
VALOR DIA |
||
DIAS HABILES |
DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS |
HABILES |
SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS |
|
Servicios médicos |
$ 2.055.- |
$ 2.439.- |
$ 49.320.- |
$ 58.536.- |
Otros servicios profesionales |
$ 1.720.- |
$ 2.061.- |
$ 41.280.- |
$ 49.464.- |
Servicios de anestesia |
$ 3.703.- |
$ 5.558.- |
$ 88.872.- |
$ 133.392.- |
Servicios Médicos Unidad de Terapia Intensiva |
$ 4.500.- |
$ 6.300.- |
$ 108.000.- |
$ 151.200.- |
Artículo 5º: Mantener el valor a percibir por los servicios prestados en el régimen de guardias pasivas de los días sábados, domingos y feriados, para los servicios médicos, establecida por la Ordenanza 16/94, modificada por la Ordenanza 7/97, de pesos ochocientos trece ($ 813,00.-) por hora, mientras que para otros servicios profesionales será de pesos seiscientos ochenta y siete ($687,00.-) por hora.
Artículo 6º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas de gastos en Personal del Presupuesto de Gastos vigente.-
Artículo 7°: El presente Decreto se dicta Ad-Referendum de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.--
Artículo 8°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.--
Artículo 9°: Cúmplase, comuníquese a quienes corresponda, tomen razón Contaduría, Recursos Humanos, dese al Registro Oficial del Municipio, publíquese, archívese.--