Boletines/Vicente López
Decreto Nº 4301/23
Vicente López, 27/07/2023
Referencia: EXPTE - EEMVL-2469-2023
Visto
la Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Provinciales N° 14.828 y 13.666, las Ordenanzas Municipales N° 36.903 y 35.600; el Programa Presupuesto Participativo impulsado por el Municipio y la necesidad de implementar nuevas funciones y mejorar la plataforma de voto en línea del mismo, y;
Considerando
Que la ley N° 14.828 creó el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”, con el objetivo de generar procesos de reformas de los sistemas administrativos tendientes al desarrollo de una gestión más cercana a las necesidades de la sociedad en general y a la transparencia del Estado.
Que mediante la Ordenanza N° 36.903 promulgada por Decreto N° 2.046 de fecha 19/06/2020, la Municipalidad de Vicente López adhirió a la Ley N° 14.828, en un claro compromiso de impulsar la implementación de la modernización de los trámites administrativos y el uso de tecnologías de información y comunicación por parte del departamento ejecutivo, como así también de nuevas formas de gestión que simplifiquen los procedimientos y que reduzcan los tiempos y costos.
Que durante el transcurso del pasado año 2022, se contrataron los servicios de la firma DIPHOT S.A. (Soluciones Informáticas Integrales) a fin de implementar un sistema de votación en línea con acceso desde la página web de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Legal y Técnica.
Que dicha contratación tuvo por objeto el diseño y puesta en funcionamiento de un sistema de votación en línea de los proyectos del Presupuesto Participativo; atendiendo a los requerimientos y condiciones establecidas en esa oportunidad y a que el sistema funcionara dentro de los servidores del Municipio.
Que ante la necesidad de mejorar y actualizar el sistema de voto en línea y la reformulación de la página web, deviene indispensable la contratación de la firma DIPHOT S.A. para realizar la reingeniería del portal del Presupuesto Participativo.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inc. 1, permite como excepción, la admisión de adjudicaciones directas cuando se trate de venta exclusiva, entendiendo que el trabajo realizado por el proveedor constituye en sí mismo un producto exclusivo.
Que la contratación directa del desarrollador que ya ha intervenido, permitirá continuar con el proceso de avance de la plataforma de votación del presupuesto Participativo y, por ende, crecer e innovar en el marco de la modernización del Estado Municipal.
Que refiere a una buena gestión continuar con la participación del mismo proveedor que desarrolló la mencionada plataforma, a los fines de aplicar las tecnologías existentes; evitando cualquier adaptación que debiera realizarse de adjudicarse a otro proveedor, reduciendo costos y favoreciendo la rapidez en la entrega del producto final.Qué, asimismo, la empresa DIPHOT S.A. trabaja en el desarrollo de los módulos de trabajo desde la puesta en marcha del sistema y, por lo tanto, cuenta con un profundo conocimiento del entorno municipal, de su funcionamiento y de las necesidades a cubrir.
Que la contratación se encuentra vinculada a la prestación de un servicio inherente al municipio y el desarrollo posee las características precisas que éste Gobierno Municipal solicita, brindando además la posibilidad de ampliar los procesos existentes.
Que, por lo expuesto, la presente contratación encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 156, inc. 1 del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades).
Que a fs. 23/4 obra la Solicitud de Gasto N° 0-5941, emitida por la Dirección General de Gestión Presupuestaria.
Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
DECRETA
Artículo 1º.- ADJUDICAR a la firma DIPHOT S.A. en los términos del artículo 156 inc. 1° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la contratación del desarrollo de las tareas necesarias para la reingeniería de la página web y actualización del sistema de voto on-line de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Legal y Técnica, por las razones de mención exordial.
Artículo 2º.- ABONAR a la firma DIPHOT S.A. (CUIT N° 30-70788798-9) el importe de pesos seis millones ciento ochenta mil ($6.180.000.-), conforme lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3º.- El gasto que origine el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se debitara de la jurisdicción 1.1.1.01.39.000, Secretaría de Gobierno y Legal y Técnica, Categoría Programática 17 – Inciso 3.4.6 – Fuente de financiamiento 1.1.0, del Ejercicio General de Gastos Vigente, año 2023.
Artículo 4º.- Refrendar el presente Decreto los Sres. Secretarios de Gobierno y Legal y Técnica y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.- Tomar conocimiento las Secretarías de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Contaduría, Dirección de Compras y Licitaciones y Dirección de Tesorería) y de Gobierno y Legal y Técnica (Subsecretaría de Participación Ciudadana).
Artículo 6º.- Dar al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente, ARCHIVAR.
Fdo: Martinez-Alvarez-Vittorini