Boletines/Vicente López

Decreto Nº4172/23

Decreto Nº 4172/23

Vicente López, 19/07/2023

Referencia: EXPTE - EEMVL-133-2023

Visto

Las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Pública Nº 76 dispuesto por Decreto Nº 2814/23 para la contratación de la obra “PUESTA EN VALOR CENTRO COMERCIAL VILLA MARTELLI – SEGUNDA ETAPA”, y

Considerando

Que conforme surge del Acta de Apertura de ofertas de fs. 806 se han presentado tres oferentes.

Que a fs. 815 surge el análisis comparativo de ofertas, efectuado por la Dirección General de Compras y Licitaciones.

Que, en la actualidad, la Secretaría de Servicios Públicos no cuenta con personal disponible para abocarse a las tareas de inspección de obra, razón por la cual, conforme al artículo 16.2, corresponderá encomendar la tarea de inspección y supervisión de la obra a partir del Registro de Profesionales de este Municipio, y cuya retribución se encontrará a cargo de la Contratista, según artículo 16.3.

Que habiendo evaluado las ofertas, a fs. 818/819 la Comisión Ad Hoc de Preadjudicación, creada conforme lo establecido en el art. 11.2 del Pliego de Clausulas Legales Especiales, aconseja por unanimidad adjudicar por menor valor a la firma SALBACO SA por un total de $ 192.628.382,51.

Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias

DECRETA

Artículo 1º.- ADJUDICAR a la firma SALBACO SA., por un monto total de Pesos ciento noventa y dos millones seiscientos veintiocho mil trescientos ochenta y dos con cincuenta y un centavos ($ 192.628.382,51), la contratación de la obra “PUESTA EN VALOR CENTRO COMERCIAL VILLA MARTELLI – SEGUNDA ETAPA”, en un todo de acuerdo al Pliego de Cláusulas Legales Especiales, al Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y al Dictamen de la Comisión Ad Hoc obrante a fs. 818/819.

Artículo 2º.- La suma de Pesos ciento noventa y dos millones seiscientos veintiocho mil trescientos ochenta y dos con cincuenta y un centavos ($ 192.628.382,51), se encuentra registrada en la Solicitud de Gasto Nro. 0-4414 obrante a fs. 62 y Ajuste de Preventiva Nro. 9-000742 de fs. 823.

Artículo 3º.- DEJAR constancia que, conforme documentación obrante a fs 372, LA CONTRATISTA designa como REPRESENTANTE TÉCNICO al Ingeniero Civil Facundo Leopoldo Dotta, DNI 33.479.910 MAT. N° 55.833 del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º.- ENCOMENDAR la tarea de inspección y supervisión de la obra que se adjudica mediante el Artículo 1° del presente, al Arquitecto Miguel Ángel Prats, D.N.I. N° 29.624.434, Matrícula CAPBA N° 31.697, inscripto en el Registro de Profesionales de este Municipio, suscribiéndose el pertinente contrato.

Artículo 5º.- INTIMAR a la firma adjudicataria SALBACO SA, para que dentro de los SIETE (7) días hábiles de notificado el presente Decreto, constituya y remita a este Municipio, al mismo mail desde donde es notificado, las garantías que se mencionan a continuación, acompañadas de la Declaración Jurada que como ANEXO III forma parte
integrante del Pliego de Cláusulas Legales Especiales:
a) Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor del monto adjudicado, en concepto de Garantía de Ejecución Contractual.
b) Garantía de Anticipo Financiero, equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del monto adjudicado.
c) Contrato con A.R.T y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y Póliza de Accidentes Personales.
d) Póliza de Responsabilidad Civil Emergente.
e) Póliza de Accidentes Personales a favor del Inspector de Obra.
f) Póliza de Seguro Obligatorio de Automotor.
g) Póliza contra Todo Riesgo de Construcción.

Asimismo, en el plazo mencionado, el Representante Técnico del Contratista, deberá presentarse en la Secretaría de Servicio Públicos, munido del contrato correspondiente, visado por el Colegio de Profesionales pertinente.

El incumplimiento de una o más de las obligaciones mencionadas en el presente artículo, dará lugar a la aplicación de pleno derecho de las penalidades previstas en los artículos 11.4 y 11.5.

Artículo 6º.- Refrendar el presente Decreto los Señores de Hacienda y Finanzas, de Servicios Públicos y el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 7º.- Tomar conocimiento las Secretarías de Hacienda y Finanzas (Direcciones Generales de Contaduría, Compras y Licitaciones y Tesorería), de Servicios Públicos y Jefatura de Gabinete.

Artículo 8º.- Dar al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar.

Fdo: Martinez-Alvarez-Antiñolo-Baistrocchi