Boletines/Vicente López
Resolución Nº 1015/23
Vicente López, 13/07/2023
Visto
Los términos de Ia Ordenanza Impositiva N° 34397, y modificatorias, Art. 74° inc. a) que faculta a! Departamento Ejecutivo a otorgar bonificaciones de carácter general por zonas, categorías y/o por otras características, por via reglamentaria en Ia aplicación de todos los tributos, derechos y cánones y contribuciones establecidas en Ia Ordenanza Fiscal N° 26387 y modificatorias - incluidos aquellos que integran el Regimen Simplificado, hasta el máximo de alícuotas y valores fijos dispuestos en Ia Ordenanza Impositiva 34.397 y modificatorias" ; y
Considerando
que por aplicacion de Ia legistación mencionada, se fijaron los anticipos 7 y 8 de 2023, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Vía Pública y Servicios Varios y por Contribución a Ia Protección Ciudadana;
Para ello el SECRETARIO OF INGRESOS PUBLICOS en el uso de las facultades otorgadas mediante Decretos 8/16, 870/17; y 8833/23
RESUELVE
ArtIculo. 1°.- OTORGAR bonificaciones de carácter general en los montos máximos determinados en Ia Ordenanza Impositiva No 34397 y modificatorias, Art.74 inc. a) para las siguientes categorias y zonas en los anticipos 7 y 8 de 2023, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Vía Pública y Servicios Varios y Contribución a Ia Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abajo se detallan, excepto en casos de cambios en Ia condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoría:
Anticipos | 7 y 8 |
Categoría | Promedio |
0 | 9,19% |
1 | 12,55% |
2 | 19,00% |
3 | 12,33% |
4 | 13,56% |
5 | 14,59% |
6 | 14,08% |
7 | 9,29% |
ArtIculo. 2°.- OTORGAR bonificaciones de carácter general en los montos determinados en Ia Ordenanza Impositiva N°34397 y modificatorias, Art. 74 inc. d) para las siguientes categorIas y zonas en los anticipos 7 y 8 de 2023, respecto de los importes Minimos a tributar por los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Via Pública y Servicios Varios y Contribución a Ia Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abajo se detallan, excepto en casos de cambios en Ia condicion y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoria:
Bonificación |
Categoría | Promedio |
0 | 8,75% |
1 | 7,20% |
2 | 7,93% |
3 | 9,04% |
4 | 9,20% |
5 | 9,26% |
6 | 9,26% |
7 | 9,29% |
Articulo. 3°.- Tomen conocimiento las Secretarias de Ingresos Públicos (Dirección General de Atención Tributaria) y de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Procesos y Desarrollos Informáticos).
Articulo. 4°.- Dar al Registro Municipal de Resoluciones, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar.
Fdo: Alvarez