Boletines/Vicente López

Resolución Nº1015/23

Resolución Nº 1015/23

Vicente López, 13/07/2023

Visto

Los términos de Ia Ordenanza Impositiva N° 34397, y modificatorias, Art. 74° inc. a) que faculta a! Departamento Ejecutivo a otorgar bonificaciones de carácter general por zonas, categorías y/o por otras características, por via reglamentaria en Ia aplicación de todos los tributos, derechos y cánones y contribuciones establecidas en Ia Ordenanza Fiscal N° 26387 y modificatorias - incluidos aquellos que integran el Regimen Simplificado, hasta el máximo de alícuotas y valores fijos dispuestos en Ia Ordenanza Impositiva 34.397 y modificatorias" ; y

Considerando

que por aplicacion de Ia legistación mencionada, se fijaron los anticipos 7 y 8 de 2023, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Vía Pública y Servicios Varios y por Contribución a Ia Protección Ciudadana;
 

Para ello el SECRETARIO OF INGRESOS PUBLICOS en el uso de las facultades otorgadas mediante Decretos 8/16, 870/17; y 8833/23
                                                                                             RESUELVE

ArtIculo. 1°.- OTORGAR bonificaciones de carácter general en los montos máximos determinados en Ia Ordenanza Impositiva No 34397 y modificatorias, Art.74 inc. a) para las siguientes categorias y zonas en los anticipos 7 y 8 de 2023, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Vía Pública y Servicios Varios y Contribución a Ia Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abajo se detallan, excepto en casos de cambios en Ia condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoría:

Anticipos 7 y 8
Categoría Promedio
0 9,19%
1 12,55%
2 19,00%
3 12,33%
4 13,56%
5 14,59%
6 14,08%
7 9,29%

 

ArtIculo. 2°.- OTORGAR bonificaciones de carácter general en los montos determinados en Ia Ordenanza Impositiva N°34397 y modificatorias, Art. 74 inc. d) para las siguientes categorIas y zonas en los anticipos 7 y 8 de 2023, respecto de los importes Minimos a tributar por los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Via Pública y Servicios Varios y Contribución a Ia Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abajo se detallan, excepto en casos de cambios en Ia condicion y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoria:

Bonificación
Categoría Promedio
0 8,75%
1 7,20%
2 7,93%
3 9,04%
4 9,20%
5 9,26%
6 9,26%
7 9,29%

Articulo. 3°.- Tomen conocimiento las Secretarias de Ingresos Públicos (Dirección General de Atención Tributaria) y de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Procesos y Desarrollos Informáticos).

Articulo. 4°.- Dar al Registro Municipal de Resoluciones, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar.

Fdo: Alvarez