Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2895
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/07/2023
Visto que se realizó la convocatoria del Programa Sand Box 2023, aprobado mediante Decreto Nº 966/2023, el cual consiste en una selección y posterior evaluación de proyectos, los que recibirán capacitación, asistencia técnica, mentoría y un subsidio no reintegrable para el desarrollo de los mismos; por lo expuesto y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Programa, tiene además como fin establecer los requisitos para la selección de proyectos, los cuales fueron presentados en el marco de la convocatoria 2023, llevada a cabo por la Subsecretaría de Innovación y Transformación Digital.
Que los emprendedores locales debieron atravesar un proceso de selección y evaluación, realizado por un grupo de especialistas en la materia, con el objetivo de obtener aquellos proyectos con mayor potencialidad.
Que luego de la etapa de evaluación de los proyectos efectuada por el Comité de Selección de Proyectos, conformado por el Subsecretario de Innovación y Transformación Digital, Ricardo De Weerth, Soledad Martínez. Concejal, quien integra comisiones de educación, cultura y acción social, presidente de la comisión de medio ambiente; Pablo Obreque, docente especialista en Gestión de la Tecnología y la Innovación (UPSO); Lorenzo de Pasquale, Director Académico del departamento de Ingeniería Electrónica (UTN); Diego Martínez, Director Decano del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación (UNS); y Gabriel Hernández, UNIXOONO Cooperativa de Software (Polo Tecnológico);.
Que en virtud de hacer efectiva la entrega del subsidio no reintegrable para el financiamiento del proyecto, la Municipalidad y el emprendedor resuelven celebrar el acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera, conforme a las condiciones establecidas en el mismo y bajo el Programa "Sand Box".
Por lo expuesto y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fs. 13; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- DECRETA -
ARTICULO 1: Apruébese el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera firmado entre la Sra. María Emilia Estrada, DNI Nº 22.976.262, en representación del equipo "Creer Crear" y la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Subsecretario de Innovación y Transformación Digital y el Intendente Municipal, el cual tiene como fin establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de un subsidio no reintegrable, el que será utilizado en el desarrollo del proyecto presentado.
ARTICULO 2: Otórguese un subsidio no reintegrable a la Sra. María Emilia Estrada, CUIL Nº 27-22676262-7, por la suma de pesos un millón ($ 1.000.000), cuyo destino será el financiamiento del proyecto, bajo las condiciones establecidas en el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera; y en un todo de conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 22 del Reglamento Operativo del Programa Sand Box, para la rendición de cuentas.
ARTICULO 3: Autorízase al Departamento Contaduría General a librar orden de pago y cheque a nombre la Sra. María Emilia Estrada, DNI Nº 22.976.262, por el monto establecido en el Artículo 2º del presente decreto, el que será abonado en dos (2) desembolsos, correspondiente a un primer desembolso del cincuenta por ciento (50%), y una vez efectuada y aprobada la rendición de éste, se procederá a liquidar el segundo desembolso correspondiente a un cincuenta por ciento (50%), tal lo establecido en la Cláusula Cuarta del Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera.
ARTICULO 4: Apruébese el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera firmado entre la Sra. Norma María Villamayor, DNI Nº 21.717.552 y la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Subsecretario de Innovación y Transformación Digital y el Intendente Municipal, el cual tiene como fin establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de un subsidio no reintegrable, el que será utilizado en el desarrollo del proyecto presentado.
ARTICULO 5: Otórguese un subsidio no reintegrable a la Sra. Norma María Villamayor, CUIL Nº 27-21717552-1, por la suma de pesos un millón ($ 1.000.000), cuyo destino será el financiamiento del proyecto, bajo las condiciones establecidas en el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera; y en un todo de conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 22 del Reglamento Operativo del Programa Sand Box, para la rendición de cuentas.
ARTICULO 6: Autorízase al Departamento Contaduría General a librar orden de pago y cheque a nombre del Sra. Norma María Villamayor, DNI Nº 21.717.552, por el monto establecido en el Artículo 5º del presente decreto, el que será abonado en dos (2) desembolsos, correspondiente a un primer desembolso del cincuenta por ciento (50%), y una vez efectuada y aprobada la rendición de éste, se procederá a liquidar el segundo desembolso correspondiente a un cincuenta por ciento (50%), tal lo establecido en la Cláusula Cuarta del Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera.
ARTICULO 7: Apruébese el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera firmado entre el Sr. Luciano Iván Rizzo, DNI Nº 35.096.463 y la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Subsecretario de Innovación y Transformación Digital y el Intendente Municipal, el cual tiene como fin establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de un subsidio no reintegrable, el que será utilizado en el desarrollo del proyecto presentado.
ARTICULO 8: Otórguese un subsidio no reintegrable al Sr. Luciano Iván Rizzo, CUIL Nº 20-35096463-1, por la suma de un millón ($ 1.000.000), cuyo destino será el financiamiento del proyecto, bajo las condiciones establecidas en el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera; y en un todo de conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 22 del Reglamento Operativo del Programa Sand Box, para la rendición de cuentas.
ARTICULO 9: Autorízase al Departamento Contaduría General a librar orden de pago y cheque a nombre del Sr. Luciano Iván Rizzo, DNI Nº 35.096.463, por el monto establecido en el Artículo 8º del presente decreto, el que será abonado en dos (2) desembolsos, correspondiente a un primer desembolso del cincuenta por ciento (50%), y una vez efectuada y aprobada la rendición de éste, se procederá a liquidar el segundo desembolso correspondiente a un cincuenta por ciento (50%), tal lo establecido en la Cláusula Cuarta del Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera.
ARTICULO 10: Desígnase al Secretario de Innovación y Transformación Digital como responsable para el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte del beneficiario.
ARTICULO 11: El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Categoría Programática 17.01, Gasto 5.2.1.0. del presupuesto de gasto vigente.
ARTICULO 12: Cúmplase, notificase a los interesados, tome nota Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Departamento Tesorería, Secretaría General, dése al R.O., hecho Archívese.