Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 459
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/07/2023
Visto las notas de fecha 26 de julio del 2023 presentada por el Gerente de la firma BAHIA TRANSPORTE SAPEM en carácter de gerenciador del sistema de transporte público de pasajeros por colectivo, y por el Director General de Movilidad Urbana, mediante las cuales solicitan se le efectúe el adelanto compensatorio para el mes de agosto del 2023, a cada una de las empresas que conforman el sistema en el marco de la Ley Nº27.467 Inciso A, Art. 125 Fondo Compensador para el Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País, y el pago de la diferencia que surge luego del ingreso de la cuota 02/2023 para la empresa Vía 51 Viajes S.A; por lo expuesto y CONSIDERANDO:
Que, según la normativa referida, las prestadoras del servicio de transporte público de colectivos tienen como medio de cobro el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), razón por la cual las mismas son beneficiarias de un subsidio complementario otorgado por el Estado Provincial, el cual se determina en función de la cantidad de personal y unidades con las que cuenta cada una de ellas y que el Estado Nacional reconoció oportunamente.
Que la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M. en su solicitud expone: “...Que, como expresamos en cada presentación de referencia, la creación del Fondo Compensador Covid-19 para el interior del país, ha surgido como complemento del subsidio que gira mensualmente la Provincia de Buenos Aires en el marco de la problemática sanitaria derivada del Covid-19, y para compensar a las empresas responsables del transporte público urbano de pasajeros, quienes necesitaban de asistencia a los efectos de cubrir parte del déficit proveniente de esa situación de excepción, esquema al cual se le dio continuidad atento el cuadro de crisis en que aún se desenvuelven las compañías prestatarias del servicio.
Que, al ser el procedimiento de rendiciones y pago de las cuotas correspondientes a las resoluciones que determinan los montos y autorizan los giros correspondientes al Fondo Compensador, una tarea que conlleva demora para la efectiva percepción por parte de las entidades beneficiarias - ténganse en cuenta que en el corriente mes, ingresaron los fondos correspondientes al período agosto 2022 - y siendo relevante para las empresas poder sortear la situación crítica que están atravesando es que, en los meses previos, el Municipio ha girado a las compañías en concepto de adelanto, el importe aproximado que a cada una le corresponde percibir en función de las Resoluciones del MT.
En ese contexto, solicitamos en esta oportunidad se tenga a bien hacer el adelanto de dinero por el período agosto 2023, el cual permitiría, por un lado, afrontar los compromisos de pronto vencimiento, principalmente las obligaciones salariales; y por el otro, mantener una mínima estabilidad en la prestación del servicio…”
Que como es de público conocimiento, el país en general y el transporte en particular, está atravesando una profunda crisis económico financiera a raíz de la caída en la recaudación, razón por la cual todas las prestatarias del sistema, requieren contar de forma inmediata con los fondos mencionados para poder afrontar los compromisos de pronto vencimiento, y principalmente las obligaciones salariales.
Que según surge de la nota de fecha 25 de julio de 2023 presentada por el Director Gral. de Movilidad Urbana, se ha depositado la cuota 2 del año 2023 del Fondo Compensador para el transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país correspondiente a la empresa VIA 51 Viajes S.A, compensando de esta manera el adelanto realizado el 4 de julio de 2023 (cuota 07/2023); surgiendo una diferencia a favor de la empresa de $1.129.859,68.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, cada cuota depositada en el Municipio debe ser transferida en su totalidad a las empresas de transporte, y rendidas al Ministerio de Transporte junto a la documentación contable correspondiente.
Que hasta el momento el Municipio de Bahía Blanca ha recibido el pago de la Cuota 8/2022, correspondiente a las empresas Lemos & Rodríguez, Lange Dante Raúl, Bahía Transporte SAPEM y Transporte Automotor San Gabriel S.A.
Que, según lo expresado por el Director General de Movilidad Urbana y el Secretario de Gestión de Urbana: “…esta Secretaría cree conveniente dar curso a lo peticionado liquidando dicha diferencia más el adelanto de cuota 08/2023 por el mismo valor establecido en el adelanto de la cuota 07/2023, garantizando de esta manera la prestación del servicio de transporte público de colectivos de la ciudad…”
Que ante la situación descripta; y teniendo en cuenta lo informado por la Secretaría de Gestión Urbana y la Secretaría de Economía; donde ésta última expresa: “Se informa que de no mediar objeción legal y atendiendo a la solicitud de pago formulada por el Secretario de Gestión Urbana, procederemos al pago de $32.000.000,00.- en concepto de adelanto correspondiente a la cuota 08/2023 a las empresas de transporte, teniendo en cuenta el compromiso de fondos desde el Ministerio pendientes de giro...”
Por ello, y atento al dictamen legal de la Dirección de Articulación Público Privada, la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y el Departamento Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1°) Autorizase al Departamento de Contaduría General a efectuar orden de pago y transferencia bancaria a la empresa prestataria del servicio público VIA 51 VIAJES S.A. CUIT N°30-71570816-3 de pasajeros por colectivo de la jurisdicción de Bahía Blanca Línea 520, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 68/100 ($1.129.859,68), monto que surge de las diferencia a favor de las misma entre los saldos adelantados oportunamente por esta comuna y el pago del subsidio recibido de la cuota 02/2023 por parte del Ministerio de Transporte de Nación.
ARTICULO 2°) Autorizase al Departamento de Contaduría General a efectuar orden de pago y transferencia bancaria a las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros por colectivo de la jurisdicción de Bahía Blanca, según el esquema que a continuación se detalla y por la suma total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES ($32.000.000,00), en concepto del adelanto de la cuota 08/2023, teniendo en cuenta el compromiso de fondos del Ministerio de Transporte de Nación para el año 2023 según Resolución MT 423/2023.
EMPRESA |
CUIT Nº |
Monto a abonar |
LEMOS Y RODRIGUEZ S.A. |
30-54634701-6 |
$12.000.000,00 |
VIA 51 VIAJES S.A |
30-71570816-3 |
$400.000,00 |
BAHÍA TRANSPORTE SAPEM |
30-71160347-2 |
$1.920.000,00 |
T. A. SAN GABRIEL |
30-71234878-6 |
$17.680.000,00 |
TOTAL |
|
$32.000.000,00 |
ARTICULO 3°) Dejase constancia que el monto otorgado en el Artículo 2º de la presente resolución será compensado de futuros desembolsos en concepto del subsidio a percibir por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº27.467 Inciso A) Artículo 125 por medio de la cual se reglamenta el Fondo Compensador al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País; y/o en su defecto mediante otras acreencias que el Municipio tenga con las empresas tal lo requerido por el Secretario de Economía.
ARTICULO 4°) El monto indicado en el Artículo 1º y 2º del presente acto administrativo será imputado a la Fuente 132, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.17.00 Gasto 5.1.9.0. del presupuesto de Gastos vigentes.
ARTICULO 5°) Cúmplase, notifíquese a las empresas de transporte público de colectivo Lemos y Rodríguez S.A, Vía 51 Viajes S.A, Bahía Transporte SAPEM, Transporte Automotor San Gabriel; tome nota Dirección General de Movilidad Urbana, Subdirección de Presupuesto, Departamento de Contaduría General, dése al RO y Resérvese en la Secretaría Gestión Urbana.-