Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2768
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/07/2023
VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios provisoria de los CERTIFICADOS N° 1 Y N° 2 de la obra "PAVIMENTACIÓN INTERSECCIÓN DE CALLES PEDRO PICO Y MOSCONI", ejecutada por la empresa ING. JOSE MARIA POGGIO S.R.L.; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Vialidad informa que por Ordenanza Nº 20986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto Nª 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminación de precios en contratos de Obra Pública. Fecha de Licitación - Mes base: FEBRERO 2023, Fecha de Contrato: 23/03/2023, Acta de Replanteo: 03/04/2023, Plazo de obra: 5 meses.
Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precio provisoria del anticipo financiero de la empresa ING. JOSE MARIA POGGIO S.R.L. el cual fue presentado en los plazos legales previstos por la Ordenanza Nº 20986.
Que al CERTIFICADO N° 1 se le realiza el análisis, con los índices correspondientes al mes de Abril de 2023; en este caso el mes de ejecución de los trabajos; la Fecha de Certificación de los trabajos fue el 30/04/2023, la fecha de Publicación de los índices de Abril 2023 fue MAYO/2023 y la fecha de Presentación de la empresa fue el 28/06/2023. El Importe del Certificado Redeterminado N°1 es de $ 3.095.617,89.-; el importe de Certificado Base N°1 es de $2.786.403,20.-, resultando la diferencia del Certificado N°1 de $ 309.214,69; a lo que debe aplicarse la Deducción por Anticipo Financiero de $61.842,94, lo que da una Diferencia a Abonar por el Certificado N° 1 de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($247.371,75).-
Que el incremento del Certificado N° 1 Final redeterminado respecto al Certificado N° 1 Final a valores de contrato es de 11,09%.
Que la Oficina Técnica ha analizado la tabla correspondiente a la redeterminación de precio del Certificado N° 1, la cual difiere con la ejecutada por la empresa en los coeficientes para "Costo Financiero", mes base FEBRERO, ítem "Gastos Generales" mes base FEBRERO e ítem "Combustible y Lubricantes" mes ABRIL, por lo cual hace que el coeficiente de variación obtenido sea distinto. Por ello, el Departamento Técnico sugiere que se apruebe la Redeterminación del Certificado N° 1 por $247.371,75.-
Que al CERTIFICADO N° 2 se le realiza el análisis, con los índices correspondientes al mes de Mayo de 2023; en este caso el mes de ejecución de los trabajos; la Fecha de Certificación de los trabajos fue el 09/06/2023, la fecha de Publicación de los índices de Mayo 2023 fue JUNIO/2023 y la fecha de Presentación de la empresa fue el 28/06/2023. El Importe del Certificado Redeterminado N°2 es de $ 4.972.100,20.-; el importe de Certificado Base N°2 es de $4.179.604,80.-, resultando la diferencia del Certificado N°2 de $ 792.495,70; a lo que debe aplicarse la Deducción por Anticipo Financiero de $158.499,14, lo que da una Diferencia a Abonar por el Certificado N° 2 de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($633.996,56).-
Que el incremento del Certificado N° 2 Final redeterminado respecto al Certificado N° 2 Final a valores de contrato es de 18.96%.
Que la Oficina Técnica ha analizado la tabla correspondientes a la redeterminación de precio del Certificado N° 2, la cual difiere con la ejecutada por la empresa en los coeficientes para "Costo Financiero" mes base Febrero y mes de Mayo e ítem "Gastos Generales" mes base Febrero. Por lo tanto, el coeficiente de variación obtenido sea distinto. Por ello, el Departamento Técnico sugiere que se apruebe la Redeterminación del Certificado N° 2 por $633.996,56.-
Que, por lo tanto, el IMPORTE TOTAL de la Redeterminación de Precios Provisoria de los Certificados N°1 y N°2 es de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($881.368,31)
Que a fojas 50 el informe de la asesora letrada de esta Secretaría manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.
Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.
En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el articulo 23.
En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.
En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria de los Certificados N° 1 y N° 2 de la obra "PAVIMENTACIÓN INTERSECCIÓN DE CALLES PEDRO PICO Y MOSCONI", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º: Aprobar la redeterminación de precios provisoria de los Certificados N° 1 y N° 2 de la obra "PAVIMENTACIÓN INTERSECCIÓN DE CALLES PEDRO PICO Y MOSCONI", por un monto de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($881.368,31) en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en Expte. 417R-5090-2023.
ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Articulo 16 de la Ordenanza Nº 20986.
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza Nº 20986.
ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-
ARTÍCULO 5º: Refrende el presente decreto el Sr. Secretario de Economía.
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.;Comuníquese a la Empresa interesada; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota los Departamentos Vialidad. incorpórese a través del mismo copia del presente decreto al expediente Nº 417R-304-2023, Cumplido ARCHÍVESE.-