Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2418
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/06/2023
Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios correspondiente al Acopio de Materiales de la obra: "INTERVENCIÓN URBANA EN AREA CENTRO”, ejecutada por la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 la Dirección de Planificación Urbana informa que por Ordenanza Nº 20986 la Municipalidad de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Nº 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminación de precios en contratos de Obra Pública.
Que de las presentes actuaciones surge que la Licitación se realizó en el mes de diciembre de 2022, con fecha de Contrato: 06/01/2023, por un Plazo de obra de 180 días.
Que, dicha dirección como oficina técnica ha analizado la presentación de la redeterminación de precio provisoria del Acopio de Materiales de la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L. la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza Nº 20986 bajo los índices correspondientes al mes de Marzo de 2023.
Que del expediente de referencia surge que, el mes de Facturación del Acopio de Materiales fue Marzo 2023 la fecha de publicación de los índices 28/04/2023 y fecha de presentación empresa: 28/04/2023.
Que en virtud de ello nace que el total abonar de la Redeterminación Provisoria del Acopio de Materiales alcanza la suma de $1.991.619,69, de lo cual se deberá retener el 5% correspondiente a la garantía de fondo de reparo.
Que a fojas 26 del presente expediente el asesor letrado de la Secretaría de Gestión Urbana expone:"
Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta Dirección General de articulación público privada, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición efectuada por la contratista.
En tal sentido, dejo constancia que el análisis deberá ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos y por lo establecido por el pliego de bases y condiciones.
Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 23.
En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.
Según el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contrataciones de Obra Pública, el anticipo financiero contempla tanto el anticipo financiero para ejecución de obra como también el anticipo financiero para acopio de materiales. Siendo que ambos se consideran como anticipo financiero, pero tienen la diferencia de que uno de ellos - el de acopio de materiales - se encuentra ligado y limitado a la compra de los materiales especificados en pliego, el cual deberá abonarse contra factura de compra y acopio en obra de los mismos.
Asimismo, según el Artículo Nº11 de la Ordenanza Nº 20.986 los montos abonados por concepto de anticipo financiero podrán ser redeterminados por única vez a solicitud de la contratista, utilizando el factor de redeterminación del mes de facturación.
Por lo expresado anteriormente, considero que el anticipo financiero por acopio queda inmerso dentro del artículo Nº11 de dicha Ordenanza, pudiéndose redeterminar el mismo, a solicitud de la empresa, con índice del mes de facturación ya que el mismo se solicitará en cualquier momento de la obra cuando la empresa realice la compra del material.
Por ende, no observó impedimento legal alguno para la aprobación del pedido de re determinación del anticipo para acopio de materiales solicitado por la empresa contratista según Ordenanza Municipal Nº 20.986 y según el pliego de bases y condiciones.”
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del Acopio de Materiales de la obra "INTERVENCIÓN URBANA AREA CENTRO” de expediente de expediente 639r-7026-2022, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º: Aprúebase la Redeterminación de Precios Provisoria presentada por la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L. por el Acopio de Materiales de la obra "INTERVENCIÓN URBANA AREA CENTRO”, por un importe total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.991.619,69.-) en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 639r-4249-2023.-
ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Articulo 16 de la Ordenanza Nº 20986.
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza Nº 20986
ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110119000, Cat. Progr. 17.76.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-
ARTÍCULO 5°: Refrende el presente decreto el Sr. Secretario de Economía.
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la Orden de Compra correspondiente, notifíquese a la firma CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.. por intermedio de la Dirección de Planificación Urbana, tome conocimiento la citada Dirección. Cumplido ARCHÍVESE.--