Boletines/Campana

Decreto Nº442/23

Decreto Nº 442/23

Campana, 29/05/2023

Expediente Municipal N° 4016-41342-2017 C/6 Retiro Fuentes Maria Gabriela.

Visto

El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); La Ley Provincial N° 14.656, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal N° 4016-41342-6-2017; y

Considerando

Que a fs. 1335 obra solicitud con fecha 27 de marzo de 2023 mediante la cual la agente Sra. María Gabriela FUENTES ha solicitado la adhesión al Régimen de Retiro Voluntario implementado para el personal de la Municipalidad del Partido de Campana mediante Decreto Nº 0661/2017 (t.v.), con arreglo a lo determinado en el artículo 98 de la Ley Provinciales Nº 14.656.

Que la nombrada agente, a través del Acta Acuerdo obrante a fs. 1336 celebrada el 20 de abril de 2023 entre la misma y este Municipio, ratificó ante la Delegación Regional de Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, su voluntad de rescindir el Contrato de Trabajo que mantiene con esta Comuna, desde esa fecha.

Que,  según  las Cláusulas  Primera  y  Segunda de  dicha Acta,  se  ha   llegado   a   acordar  que   la   Municipalidad   le  otorgaría   la  suma   total   PESOS OCHOCIENTOS    CUARENTA   Y   CINCO   MIL   TREINTA   Y   CUATRO   CON SESENTA Y TRES CENTAVOS  ($845.034.63) a realizarse en  CUATRO (4) pagos de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO ($211.258.65) a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a realizarse los días 31 de mayo, 30 de junio, 31 de julio y 31 de agosto, todas del año 2023.

Que, por realizarse el pago a través de la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, se debe depositar el nueve por ciento (9 %) de la suma indemnizatoria en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Que a tal fin se informa la afectación presupuestaria que se debe asignar a la erogación, contando con el aval de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase con retroactividad al 20 de abril de 2023, el Retiro Voluntario solicitado por la Sra. María Gabriela FUENTES (D.N.I. 18.610.522), legajo personal Nº 5825, quien revista en la Planta Permanente de Personal, revista como Técnica Administrativa VI (administrativa) – Clase VI- Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Jefatura de Gabinete.-

ARTÍCULO 2°.- Concédese en virtud de lo previsto en la Cláusula 1º del Acta  Acuerdo obrante  a fs. 1336 celebrada el 20 de abril de 2023 entre la Sra. Maria Gabriela FUENTES y este Municipio, con carácter de única y total indemnización, la suma total convenida que asciende a PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($845.034.63) a realizarse en CUATRO (4) pagos de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO ($211.258.65) a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a realizarse los días 31 de mayo, 30 de junio, 31 de julio y 31 de agosto, todas del año 2023.-

ARTÍCULO 3°.- Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el nueve por ciento (9 %) de la suma mencionada en el artículo 2º, en concepto de arancel por la actuación administrativa realizada por la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la celebración del Convenio arribado entre el agente mencionado en el artículo 1º y este Municipio.-

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110129000 – Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-

ARTÍCULO 5°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 6°.-  Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-