Boletines/Campana
Decreto Nº 440/23
Campana, 29/05/2023
Expediente Municipal N° 4016-25890-1992 C/27 Afiliacion Sindicato.
Visto
La Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (tv.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal N° 4016-25890-27-1992; y
Considerando
Que a fojas 5667 el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana solicita se realice el trámite administrativo correspondiente para el descuento mensual de la cuota sindical a los trabajadores: Sandro Daniel CORDERO, Estefanía Alejandra JAUREGUI, Claudia LEFINAO, María Estela NORO, Carina GOMEZ, Mario PEREYRA, María Fernanda SOTO y Ana Clara BLANCO, teniendo en cuenta el pedido de alta de afiliación realizados por los trabajadores que obra a fojas 5669, 5671, 5673, 5675, 5677, 5678, 5681 Y 5682 que se detraerá de su respectivo haber.
Que a tal efecto informa que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ha reconocido la Personería Gremial a la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses, según consta a fs. 1903/1908 y 1913/1918.
Que el artículo 95 del citado Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales y su modificatorio, establece el “APORTE CUOTA SINDICAL”, estipulando que el importe de la cuota sindical, a partir del 1° de enero de 2016, pasa a ser del tres por ciento (3%) para todos los trabajadores municipales afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana y que el importe resultante será depositado a la orden de la organización gremial, en la cuenta bancaria.
Que en el caso el Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana se encuentra afiliado a la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses, conforme ha quedado acreditado en el Expediente Municipal N° 4016-39044/2007, la que cuenta con Personería Gremial, según Resolución N° 1105/2005 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por lo que en reconocimiento del principio de pluralidad de representación sindical para los trabajadores del sector público, corresponde efectuar los depósitos de las sumas que se retengan en concepto de cuota sindical, a nombre de cada una de dichas entidades.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Dirección General de Recursos Humanos a retener mensualmente el TRES POR CIENTO (3%) en concepto de cuota sindical, de los haberes de los trabajadores que a continuación se detallan, que según constancias obrantes a fojas 5669, 5671, 5673, 5675, 5677, 5678, 5681 Y 5682 del Expediente Municipal Nº 4016-2589027-1992, han requerido su acogimiento a ese beneficio y prestado su consentimiento para que se les efectué dicha retención, de acuerdo a lo solicitado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana a foja 5667 de dichas actuaciones; del cual el UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) deberá depositarse a la orden de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses y el UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) restante, a favor de la Entidad Gremial local:
Sandro Daniel CORDERO - D.N.I.: 21.509.799 – Legajo Personal: 4162.
Estefanía Alejandra JAUREGUI – D.N.I.: 32.449.114 – Legajo Personal: 20137.
Claudia LEFINAO D.N.I.: 24.635.270 – Legajo Personal: 7290.
María Estela NORO - D.N.I.: 24.938.216 – Legajo Personal: 20443.
Carina Alejandra GOMEZ – D.N.I.: 23.500.907 – Legajo Personal: 20210.
Mario Alberto PEREYRA – D.N.I.: 33.740.291 – Legajo Personal: 20087.
María Fernanda SOTO – D.N.I.: 35.981.355 – Legajo Personal: 7412.
Ana Clara BLANCO - D.N.I.: 35.773.219– Legajo Personal: 20493.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la Tesorería Municipal depositará mensualmente las sumas retenidas en virtud de lo establecido en el Artículo 1°, a la orden de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses y del Sindicato de Trabajadores Municipales por ambas entidades para tal fin.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las disposiciones de este Decreto rigen con retroactividad al 01 de mayo de 2023.-
ARTÍCULO 4º.- Refrendase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-