Boletines/Campana
Decreto Nº 406/23
Campana, 18/05/2023
Expediente Municipal N° 4016-24380-2022 Monotasa.
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas N° 7445 y N° 7446; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17; la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v) y e l Expediente Municipal N° 4016-24380-0-2022; y
Considerando
Que, la Dirección General de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos, en virtud de la conocida situación económica de nuestra República devenida de un proceso inflacionario que impacta directamente en la canasta básica alimentaria entiende pertinente acompañar a los vecinos de esta Ciudad generando una eximición transitoria que impacte en los precios de los productos básicos evitando su incremento.
Que, a esos efectos sugiere proceder con la eximición de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a los comercios de cercanía – pequeños contribuyentes en los términos del artículo 9 de la Ordenanza 7446, en un 100% hasta el mes de diciembre de 2023, en determinados rubros como ser frutas, verduras, almacén, carnes, pan, entre otras.
Que esta medida no resulta aislada, recordando que este municipio durante los años 2020, 2021 y 2022 promovió diferentes normas para generar un alivio económico a los contribuyentes de todas las tasas municipales, fundadas en los efectos de la pandemia, y la crisis devenida de ella y de los de manejos del actual Gobierno Nacional.
Que, lamentablemente la situación económica financiera actual vuelve a plantear la necesidad de buscar medidas para acompañar a los vecinos de la ciudad
Que la Secretaria de Ingresos Públicos, adjunta el Proyecto de Decreto que materializa la medida.
Que interviene la Jefatura de Gabinete, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Fiscal N° 7445 y Ordenanza Impositiva N° 7446, y dentro de lo contemplado en el Artículo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Exímase en el cien por ciento (100%) en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que deban abonar los pequeños contribuyentes detallados en el artículo 2° del presente. Dicho beneficio se aplicará sobre los períodos fiscales de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, con vencimientos en mayo, junio, Julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y Diciembre de 2023, respectivamente. –
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que, a los efectos del presente decreto quedarán alcanzados quienes resulten ser pequeños contribuyentes en los términos del artículo 9° inciso a) de la Ordenanza Impositiva N° 7446 y que se encuentren inscriptos bajo los siguientes Códigos y/o Rubros:
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Código/Rubro |
Desc. Rubro |
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611002 |
Frutas y legumbres |
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611003 |
Pescado fresco y congelado |
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612011 |
Bebidas espirituosas |
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612014 |
Golosinas |
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621001 |
Carnicerías |
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621002 |
Lecherías y productos lácteos |
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621003 |
Pescaderías |
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621004 |
Verdulerías y fruterías |
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621005 |
Panaderías |
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621006 |
Almacén de comest, despensas |
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621007 |
Rotiserías y fiambrerías |
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621008 |
Despacho de pan |
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621009 |
Otros productos de panaderías |
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621010 |
Mercados y mercaditos |
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621013 |
Supermercados (alimenticios) |
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621014 |
Vinerías |
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621015 |
Aves y huevos |
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621016 |
Artíc. de repostería, cotillón |
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621020 |
Alim.y bebidas no clasificados |
La presente enunciación no es taxativa, quedando autorizada la Autoridad de Aplicación para incorporar otros rubros y/o códigos que estime pertinente.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la Eximición determinada en el Artículo 1° del presente será considerado como tal en los términos del artículo 168° de la Ordenanza Fiscal Nº 7445. No obstante, lo dispuesto no dispensa al contribuyente del cumplimiento de los deberes formales conforme la normativa vigente, ni del deber de abonar los intereses y/o multas que pudieran generarse por la mora en la liquidación y/o pago de la tasa alcanzada por el tope.-
ARTÍCULO 4°.- Autorizase a la Secretaria de Ingresos Públicos a los efectos de reglamentar el presente decreto.-
ARTÍCULO 5°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria, Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Ingresos Públicos; y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese; comuníquese; y archívese.