Boletines/Campana
Decreto Nº 404/23
Campana, 18/05/2023
Expediente Municipal N° 4016-1749-2023 Patente Automotor 2023.
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), las Ordenanzas N° 7445 y N° 7446, la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17, la Resolución Conjunta N° 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), el Decreto N° 184/2022 (t.v) y el Expediente Municipal N° 4016-1749-0-2023; y
Considerando
Que a fs. 2, la Dirección General de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos detectó una distorsión significativa en el monto a abonar para el año 2023 comparado con el año 2022, en aquellos dominios cuya valuación fiscal y/o municipal supera los $ 12.000.000 (pesos doce millones) la cual es utilizada para establecer el tributo. El motivo de dicha distorsión se debe a que la ley tributaria provincial (ley 15.391) en su artículo 123 contempla un tope donde la liquidación para el año 2023 no podrá exceder el impuesto determinado del ejercicio fiscal 2022, en los siguientes términos: a) Cuarenta por ciento (40 %) cuando se trate de vehículos cuya base imponible correspondiente al año 2023 sea de hasta $8.000.000 inclusive. b) Ochenta por ciento (80 %) cuando se trate de vehículos cuya base imponible correspondiente al año 2023 sea superior a $8.000.000 y hasta $12.000.000 inclusive. Sin poner tener en consideración aquellos dominios automotores cuya base imponible supere los $12.000.000, generando incrementos desproporcionales y confiscatorios.
Que, la Secretaría de Ingresos Públicos entiende pertinente otorgar un tope para dichos casos, sugiriendo que el tope a aplicar sea del 80% (ochenta por ciento).
Que a fs. 6, interviene la Jefatura de Gabinete, toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza N° 6613, promulgada por el Decreto N° 537/17, Ordenanza Fiscal N° 7445 e Impositiva N° 7446 y dentro de lo contemplado en el artículo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.)
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese un tope del ochenta por ciento (80%) sobre la liquidación del presente período fiscal respecto de Patente de Rodados (conforme Capitulo XI de la Ordenanza 7445) para los vehículos cuya base imponible superen los $ 12.000.000. El presente beneficio se aplicará sobre la totalidad de la tasa para el periodo fiscal 2023.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el Tope determinado en el Artículo 1° del presente será considerado como tal en los términos del artículo 168° de la Ordenanza Fiscal 7445. No obstante, lo dispuesto no dispensa al contribuyente del cumplimiento de los deberes formales conforme la normativa vigente, ni del deber de abonar los intereses y/o multas que pudieran generarse por la mora en la liquidación y/o pago de la tasa alcanzada por el tope.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el Tope determinado en el Artículo 1° del presente solo operará bajo petición expresa del contribuyente. Para el caso que el contribuyente alcanzado por la medida, haya abonado cuotas ya emitidas, las diferencias que se produzcan a su favor se imputarán a las cuotas por vencer del mismo tributo. Para el caso que el contribuyente alcanzado por la medida haya abonado el anual, las diferencias se aplicarán a otros tributos adeudados o por vencer.-
ARTÍCULO 4°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Ingresos Públicos; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-